Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas - Economía - EL UNIVERSAL

Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas - Economía - EL UNIVERSAL

Enlace al proyecto de Ley de Actividad Aseguradora (En revisión) http://scr.bi/akiFXf

Dudas cambiarias - Economía - EL UNIVERSAL

Dudas cambiarias - Economía - EL UNIVERSAL

FOGADE reforma parcialmente normas sobre pago de depósitos del público en instituciones intervenidas o sometidas a proceso de liquidación administrativa

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.427 del 19 de Mayo de 2010, la Providencia Nº 023 de FOGADE que contiene la Reforma Parcial a las Normas que regulan el Procedimiento Para Hacer Efectiva la Garantía de Pago de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La reforma se orienta a aclarar que las normas se aplicarán tanto a los casos de instituciones financieras intervenidas como a instituciones en procesos de liquidación administrativa. Adicionalmente, el Presidente del organismo garante de los depósitos del público en las instituciones financieras venezolanas, pasará a ejercer de forma unipersonal, una serie de atribuciones que anteriormente eran ejercidas a través de la Junta Directiva.

Fueron reformados los siguientes artículos:

Artículo 2: Depòsitos garantizados.
Se elimina la previa opinión vinculante del Directorio del BCV para calificar a instrumentos financieros nominativos como depòsitos del público garantizados por FOGADE.

Artículo 3: Inicio del proceso de pagos.
Corresponderá al Presidente de FOGADE, y no a su junta Directiva, establecer los términos y oportunidad para iniciar el proceso de pagos de la garantía de depósitos.

Artículo 4: Información que debe suministrar la institución financiera intervenida o en proceso de liquidación administrativa.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 5: Beneficiarios de la garantía de depósitos.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 6: Formas de pago de la garantía.
Corresponde al Presidente de FOGADE, actuando unipersonalmente, y no a la Junta Directiva, establecer los términos y formas de pago de la garantía de depósitos.

Artículo 7: Pago de intereses.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar la oportunidad y términos en que serán pagados los intereses por los depósitos.

Artículo 8: Depósitos a nombre de varios titulares.
Se modifica en el sentido de aclarar que la norma es aplicable tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 10: Depósitos a favor de menores de edad, jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar las prioridades en los casos de depósitos amparados a nombre de menores de edad, jubilados, pensionados y personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 12: Depósitos pertenecientes a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a la Junta Directiva, considerar y aprobar el pago  de la garantía de depósitos a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas de las instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 13: Depósitos en garantía a favor del banco intervenido o en liquidación administrativa.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de los instrumentos financieros amparados que sirvan de cobertura a las operaciones activas de la institución intervenida o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 14: Cheques de gerencia.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de cheques de gerencia en tránsito emitidos por instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 17: Cesiones de depósitos.
Se aclara que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 20: Vigencia.
La modificación de las normas entró en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplica retroactivamente a las instituciones financieras que estuvieren intervenidas o en proceso de liquidación administrativa con anterioridad a su vigencia.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/9FKe3q

Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

images[3]

Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

SENIAT: Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de abril de 2010.- (21,19%).

SENIAT fija tasa para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes al mes de Abril de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/axDlsy

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

Declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá efectuarse a través del portal web del SENIAT

Según Providencia Administrativa emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.407, de fecha 21 de Abril de 2010, la declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá ser efectuada por los contribuyentes que sean sujetos pasivos de esta obligación, conforme a lo establecido en la LISLR y cumpliendo con las disposiciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT http://www.seniat.gob.ve/ o cualquiera que sea establecida por la Administración Tributaria.
Gaceta Oficial en http://bit.ly/9dwo5Z

Declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá efectuarse a través del portal web del SENIAT

Según Providencia Administrativa emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.407, de fecha 21 de Abril de 2010, la declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá ser efectuada por los contribuyentes que sean sujetos pasivos de esta obligación, conforme a lo establecido en la LISLR y cumpliendo con las disposiciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT http://www.seniat.gob.ve/ o cualquiera que sea establecida por la Administración Tributaria.
Gaceta Oficial en http://bit.ly/9dwo5Z

Régimen Cambiario. Convenio Cambiario Nº 17.

Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.405 de fecha 16 de Abril de 2010, el Convenio Cambiario Nº 17, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela. Conforme al mencionado convenio cambiario las Autorizaciones Para Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por CADIVI  al 8 de Enero de 2010, que no tengan código de autorización de liquidación y que no hayan sido canalizadas vía ALADI, serán liquidadas al tipo de cambio de Bsf. 2,60 por dólar. Esta medida comprende las importaciones de bienes ya ingresados al país, del sector comercio (electrodomésticos y telecomunicaciones) y automotriz.
Asímismo, el convenio establece que las compras de divisas efectuadas por el BCV, provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, serán liquidadas al tipo de cambio de Bsf. 4,28 por dólar.
http://bit.ly/caa0MK

Régimen Cambiario. Convenio Cambiario Nº 17.

Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.405 de fecha 16 de Abril de 2010, el Convenio Cambiario Nº 17, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela. Conforme al mencionado convenio cambiario las Autorizaciones Para Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por CADIVI  al 8 de Enero de 2010, que no tengan código de autorización de liquidación y que no hayan sido canalizadas vía ALADI, serán liquidadas al tipo de cambio de Bsf. 2,60 por dólar. Esta medida comprende las importaciones de bienes ya ingresados al país, del sector comercio (electrodomésticos y telecomunicaciones) y automotriz.
Asímismo, el convenio establece que las compras de divisas efectuadas por el BCV, provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, serán liquidadas al tipo de cambio de Bsf. 4,28 por dólar.
http://bit.ly/caa0MK

SENIAT crea el "Sector de Tributos Internos Cabudare"

Por Providencia Administrativa Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.405 de fecha 16 de Abril de 2010, se crea el "Sector de Tributos Internos Cabudare" que funcionará bajo la supervisión de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental.
http://bit.ly/a95HUz

SENIAT crea el "Sector de Tributos Internos Cabudare"

Por Providencia Administrativa Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.405 de fecha 16 de Abril de 2010, se crea el "Sector de Tributos Internos Cabudare" que funcionará bajo la supervisión de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental.
http://bit.ly/a95HUz

Aumentado en un cuarenta por ciento el sueldo básico de los médicos que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Salud

Conforme al Decreto Presidencial 7.379, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.972 Extraordinario de fecha 16 de Abril de 2010, los médicos que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Salud gozarán de un aumento en el sueldo básico de un cuarenta por ciento (40%). La medida entrará en vigencia a partir del día 1Ero. de Mayo de 2010. http://bit.ly/99bHlQ

Aumentado en un cuarenta por ciento el sueldo básico de los médicos que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Salud

Conforme al Decreto Presidencial 7.379, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.972 Extraordinario de fecha 16 de Abril de 2010, los médicos que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Salud gozarán de un aumento en el sueldo básico de un cuarenta por ciento (40%). La medida entrará en vigencia a partir del día 1Ero. de Mayo de 2010. http://bit.ly/99bHlQ

AN dió inicio a la segunda discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme a lo informado a través del sitio web de la AN http://bit.ly/aFA4t6 El Tribunal Supremo de Justicia estará compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Pleno que estará integrado por los Magistrados (as) de todas las Salas señaladas. La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados (as) y las demás Salas por cinco magistrados (as).

AN dió inicio a la segunda discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme a lo informado a través del sitio web de la AN http://bit.ly/aFA4t6 El Tribunal Supremo de Justicia estará compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Pleno que estará integrado por los Magistrados (as) de todas las Salas señaladas. La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados (as) y las demás Salas por cinco magistrados (as).

En la AN Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos

Aprobado ya en primera discusión, el "Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos" parece reanimarse. Según informaciones publicadas en prensa "La introducción de mercancías o productos de consumo cuyos residuos sólidos sean desechables a los parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestres o de difícil acceso quedará prohibida". Así mismo, se declararía como "de utilidad e interés social" todo lo relativo a la gestión de los desechos y residuos sólidos (A.B.N.  http://bit.ly/a45GIz ). Por otra parte, se incluye la creación de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos. El proyecto, en proceso legislativo, crearía nuevos delitos con penas de hasta 3 años de cárcel por manejo inadecuado de residuos. Además, las multas propuestas alcanzarían hasta 3.000 unidades tributarias, equivalentes a 195.000 bolívares fuertes. (E.N.  http://bit.ly/9GDe5M ).

En la AN Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos

Aprobado ya en primera discusión, el "Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos" parece reanimarse. Según informaciones publicadas en prensa "La introducción de mercancías o productos de consumo cuyos residuos sólidos sean desechables a los parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestres o de difícil acceso quedará prohibida". Así mismo, se declararía como "de utilidad e interés social" todo lo relativo a la gestión de los desechos y residuos sólidos (A.B.N.  http://bit.ly/a45GIz ). Por otra parte, se incluye la creación de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos. El proyecto, en proceso legislativo, crearía nuevos delitos con penas de hasta 3 años de cárcel por manejo inadecuado de residuos. Además, las multas propuestas alcanzarían hasta 3.000 unidades tributarias, equivalentes a 195.000 bolívares fuertes. (E.N.  http://bit.ly/9GDe5M ).

AN Aprueba en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social


El proyecto de la reforma contempla, como aspecto principal, que el monto total de la pensión de sobreviviente no podría ser inferior al salario mínimo nacional (Homologación al salario mínimo). Las pensiones de sobrevivientes se pagarían desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarían hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o discapacitados, mientras subsista ese estado. La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perdería este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podría recibir más de una pensión por este concepto.
El proyecto de reforma en http://bit.ly/bK0eF6

AN Aprueba en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social


El proyecto de la reforma contempla, como aspecto principal, que el monto total de la pensión de sobreviviente no podría ser inferior al salario mínimo nacional (Homologación al salario mínimo). Las pensiones de sobrevivientes se pagarían desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarían hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o discapacitados, mientras subsista ese estado. La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perdería este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podría recibir más de una pensión por este concepto.
El proyecto de reforma en http://bit.ly/bK0eF6

SENIAT: Recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos.

De acuerdo a la Providencia 0021 emanada del SENIAT el 9 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.402 de fecha 13 de Abril de 2010, queda derogada la Providencia Administrativa 0249 del 10 de Marzo de 2005 y, desde ahora, corresponderá a los Gerentes Regionales de Tributos Internos la competencia para decidir sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos formuladas por los contribuyentes.
Gaceta Oficial en  http://bit.ly/96Tsym

SENIAT: Recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos.

De acuerdo a la Providencia 0021 emanada del SENIAT el 9 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.402 de fecha 13 de Abril de 2010, queda derogada la Providencia Administrativa 0249 del 10 de Marzo de 2005 y, desde ahora, corresponderá a los Gerentes Regionales de Tributos Internos la competencia para decidir sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos formuladas por los contribuyentes.
Gaceta Oficial en  http://bit.ly/96Tsym

Los archivos del Libertador Simón Bolívar y, del Precursor, Francisco de Miranda, pasarán al Archivo Nacional

Conforme a Decreto presidencial Nro. 7.375, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.402, de fecha 13 de Abril de 2010, tanto los archivos de documentos del Libertador Simón Bolívar, como los del Precursor, Francisco De Miranda, deberán ser transferidos al Archivo Nacional. La Academia Nacional de la Historia deberá materializar la entrega dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial.
Gaceta Oficial en http://bit.ly/cfKmca

Los archivos del Libertador Simón Bolívar y, del Precursor, Francisco de Miranda, pasarán al Archivo Nacional

Conforme a Decreto presidencial Nro. 7.375, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.402, de fecha 13 de Abril de 2010, tanto los archivos de documentos del Libertador Simón Bolívar, como los del Precursor, Francisco De Miranda, deberán ser transferidos al Archivo Nacional. La Academia Nacional de la Historia deberá materializar la entrega dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial.
Gaceta Oficial en http://bit.ly/cfKmca

Agilización de AADs y ALDs (Dólares CADIVI) para importación de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país


En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.400, de fecha 9 de Abril de 2009, se publica la Resolución del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por la cual se dispone que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta el monto que en ella se señala (US$ 50,000,oo), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Gaceta Oficial en  http://bit.ly/9rr8oP

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog