El "Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta" no constituye una venta

Sentencia de la Sala de Casación Civil, signada con el Nº 460, de fecha 27 de Octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que deja en claro que "las promesas de compra-venta, no constituyen una venta".

Lo que resulta fuera de serie no es la sentencia, que está construída sobre bases jurídicas correctas, sino el hecho de que existan jueces que no sepan diferenciar entre un contrato de venta y un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

A continuación un extracto de la sentencia:

"De lo anterior se observa que en las cláusulas del contrato se identificaron las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo(cláusula tercera), la cantidad de dinero que en calidad de arras entrega “la oferida compradora” a “los oferentes vendedores”, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída (cláusula quinta), se estableció la “Cláusula Penal” para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula sexta), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Asimismo, de la cláusula séptima del contrato deriva la intención de las partes de celebrar una opción de compra venta al señalar “De concretarse la venta”, lo que implica que pudiera no concretarse, ya que de acuerdo a la voluntad de las partes la intención de éstas fue celebrar un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Así pues, al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la cláusula séptima de dicho contrato.

De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación”, por lo que, el juez de la recurrida, tal y como lo denunció el formalizante, incurrió en el primer caso de suposición falsa al calificar el contrato de fecha 8 de junio de 2007, como un “contrato de venta”, desnaturalizando su contenido y apartándose de esta manera de la intención de los contratantes, cuando lo cierto es que se trata de un “contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta”, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo.

Por lo demás, no puede pasar por alto esta Sala lo observado en la parte final de la cláusula sexta del contrato, que indica “…Si “LOS OFERENTES-VENDEDORES” desistieran de la venta, estarán obligados a restituir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,oo), recibidos a título de arras, más la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 800.000.000,oo) establecida como Cláusula (sic) Penal (sic) como justa indemnización por daños y perjuicios…”.

Lo cual evidencia que se estableció a favor del oferente-vendedor la posibilidad de rescindir unilateralmente la venta pactada, hecho de gran importancia pues tal y como fue advertido anteriormente, el juez desestimó el examen de la oferta, sin consideración alguna al derecho de rescisión previsto por las partes en dicha cláusula, utilizando una fórmula general sin asiento en la voluntad de las partes, quedando claro, que mas allá de cualquier discusión acerca de que si la venta se había perfeccionado entre las partes, la posibilidad de rescindir del contrato hace innecesario cualquier otra consideración al respecto".

Enlace al texto de la sentencia  http://bit.ly/dPA3Vr

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

 

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

 

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

BALANZA CON LIBRO El evento ofrece temas interesantes. Entre ellos: El Recurso de nulidad contra providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo y del INPSASEL. El evento será en Barquisimeto, Estado Lara. Yo, como de costumbre, recomiendo y promociono este tipo de jornadas, porque, a bajo costo, permiten mantenerse al día con las últimas tendencias en materia jurídica en el país.

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

Actualizadas Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39478, de fecha 2 de Agosto de 2010, la Providencia Administrativa Nº353-09 emanada del Instituto de Aeronáutica Civil que contiene la actualización de las Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relativas a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque injustificada, cancelación o retraso de los vuelos; así como responsabilidades e indemnizaciones en que incurren las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo en caso de daños a los pasajeros por destrucción, retraso, pérdida o avería de equipaje. Resulta de interés para todo usuario del transporte aéreo conocer estas normas que son aplicables a la relación entre pasajeros y transportistas aéreos nacionales e internacionales (Cuando presten sus servicios en territorio nacional). La Providencia establece, en su Artículo 3, una serie de “Definiciones” de términos empleados en la dinámica de la prestación del servicio de transporte aéreo que resulta útil para delinear con exactitud las diferentes circunstancias que se pueden presentar durante la ejecución del mismo. Se regulan supuestos que tienen que ver con las condiciones generales de la prestación de servicios al pasajero, tales como negativas de embarques, sobreventas y cancelaciones o retrasos de vuelos. Se dedica un capítulo a los “Derechos del Usuario” en el cual se definen los derechos a compensación, reembolso o transporte alternativo, asistencia, información y, adicionalmente, se regulan casos específicos como la anticipación de vuelos, cambios de clase, paquetes turísticos “Todo Incluído” y trato a personas con discapacidades físicas o necesidades especiales. Igualmente, se fijan los derechos del transportista en casos específicos como la no asistencia puntual del pasajero a abordar el vuelo. Se incluyen, además, una serie de normas importantes relacionadas con el manejo de equipaje. La Providencia regula también el procedimiento conciliatorio que puede seguirse a fin de lograr acuerdos concertados entre pasajeros y transportistas aéreos, en casos de conflictos en la prestación de los servicios. La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial


Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/cU5uia

Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV47)

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito a la Vicepresidencia de la República, dictó la "Regulación Aeronáutica Venezolana 47" (RAV47), relativa al "Registro Aeronáutico Nacional". Se establecen normas para regular todo lo que tiene que ver con actos jurídicos que involucren matriculación de aeronaves, así como la inscripción de documentos, títulos relativos a la propiedad, gravámenes, contratos de uso de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos. Igualmente, se establecen normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del "Archivo Nacional Aeronáutico". La Providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38478, de fecha 2 de Agosto de 2010 y entró en vigencia desde su publicación.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/cU5uia

Charlas sobre aspectos procesales de la LOPNA

Estos eventos son siempre de mucha utilidad para profundizar en detalles prácticos y mantenerse actualizados. Siempre se escuchan posiciones interesantes. La mayoría de las veces, la relación costo-beneficio que se nos ofrece es bastante favorable. Yo los recomiendo.

ASPECTOS PROCESALES DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE http://bit.ly/aXflBX

Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL

Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog