El Hábeas Data: Derecho humano de tercera generación

El Hábeas Data es una institución jurídica constitucional adoptada por el sistema normativo  venezolano a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año de 1.999. Constituye lo que los especialistas en la materia  denominan un derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la tecnología. En efecto, con los avances de la informática, el manejo de los datos de identificación y demás información personal de los ciudadanos ha tomado una dimensión que, hace solo un par de décadas, resultaba difícil de imaginar. De ahí surgió la necesidad de una respuesta jurídica reguladora de este fenómeno relacionado con la preservación y el manejo de los datos de las personas.

Tenemos entonces, desde la perspectiva de los derechos humanos, el Hábeas Data, para proteger la seguridad, exactitud, conservación o en casos permitidos, la destrucción de los registros de datos de las personas que se almacenan y manejan en formatos impresos o digitales.

Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. 

El Hábeas Data se encuentra consagrado en el artículo 28 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
"Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley." 
Para ampliar en el tema del Hábeas Data es interesante el trabajo titulado "Nociones Acerca del Hábeas Data en el Ecuador" publicado en 2008 por el Dr. Carlos Salmon Alvear (Catedrático de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador). Aquí el enlace: http://bit.ly/alErSF 

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