En 30 días las aseguradoras deberán responder al cliente - Economía - EL UNIVERSAL

 

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Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

 

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Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Mercado de permuta regresa. Las casas de bolsa no podrán intervenir en operaciones que tengan por objeto papeles emitidos por la república y quedan limitadas a la compra y venta de acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores. Los papeles emitidos por la República con denominación en divisa extranjera solo podrían adquirirse a través de la banca pública.
Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

El mercado de permuta regresa, las casas de bolsa quedan por fuera del mismo. Los papeles emitidos por la República solo podrán ser adquiridos a través de la banca pública.

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Las partidas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.


Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Las partidas o actas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.
Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los consejos comunales intervendrán en procesos contencioso administrativos

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.
 
Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley http://scr.bi/btzyOT

Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.

Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley  http://scr.bi/btzyOT

Decreto Presidencial 7.453 por el cual la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), pasa a ser el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)

http://scr.bi/ajIwax

MPPRIJ dictó "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios"

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.433, de fecha 27 de Mayo de 2010, la Resolución Nº 153 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarioshttp://scr.bi/agkRqW.

La mencionada resolución ministerial clasifica los procedimientos policiales en dos categorías, a saber:

Procedimientos Policiales Ordinarios:  Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por funcionarios policiales y que se ejecutan en situaciones de baja complejidad con el fin de preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.

Procedimientos Policiales Extraordinarios: Son las actuaciones eventuales, coodinadas y sistemáticas realizadas por funcionarios policiales las cuales requieren de mayor atención y especialización, ya que traspasan las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. También se clasifican como procedimientos policiales extraordinarios todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios,  de desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria es sobrepasada.

La Resolución reitera principios preexistentes que deben regir las actuaciones policiales, como son el de legalidad, necesidad, proporcionalidad, respeto a los derechos humanos y tratamiento especial a personas o grupos en circunstancias de vulnerabilidad. Igualmente, se reitera el conocido principio según el cual las personas solo pueden ser objeto de aprehensión en virtud de una orden judicial emanada de un juez competente, salvo los casos de flagrancia.

Este instrumento normativo de rango sublegal que más que aportar elementos novedosos al marco regulatorio de la actuación de las fuerzas de orden público, sirve como formal recordatorio de principios fundamentales que deben tener presentes las policías en sus actuaciones, establece que toda intervención de la fuerza pública debe ajustarse, además, al "Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" dictado por la Asamblea General de la ONU por medio de su Resolución Nº 34.169 del 17 de Diciembre de 1.979 http://bit.ly/cgLVWP , al artículo 65 de la "Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana" http://bit.ly/avXdQt , al artículo 117 del "Código Orgánico Procesal Penal" http://scr.bi/dg9guV , al "Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial" http://bit.ly/b3o5p7  y al "Manual de Procedimientos Policiales" http://scr.bi/dBoLZU .    

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