Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria publicada en Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5999 Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2010, la "Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria" que crea el "Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria", cuya función es la prestación de todos los servicios necesarios para la realización de las operaciones con valores que sean emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dicta normas para el control de actividades que puedan generar contaminantes atmosféricos

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó las "Normas para el Control de Actividades Suceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos". La Resolución Ministerial fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 39549 del 10 de Noviembbre de 2010. Las normas son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea propietaria o responsable de actividades que puedan generar elementos contaminantes para la atmósfera y que puedan afectar a la salud o el bienestar de la población. Toda actividad que, eventualmente, pueda generar contaminantes atmosféricos, deberá contar con la autorización expedida por la autoridad competente en materia de salud pública. El incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Resolución acarrearía la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud. La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial.

Asamblea Nacional Corrige la "Ley de Mercado de Valores" y la "Ley Orgánica de Drogas"

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39546 del 5 de Noviembre de 2010:
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley de Mercado de Valores sancionada el 12 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley Orgánica de Drogas, sancionada el 18 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.

Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional

El pasado 10 de Diciembre fue sancionada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica del Poder Popular. El instrumento normativo nos presenta 31 artículos distribuídos en 4 capítulos. Se incluye, además, un quinto capítulo que contiene 5 disposiciones finales. La Ley, que tiene carácter de orgánica, define al Poder Popular como "el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal."
Se establece un ámbito de aplicación de la ley en extremo amplio, abarcando toda situación que afecte el interés colectivo.
Entre los fines del Poder Popular, se encuentra la promoción de valores como la honestidad, el deber social, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos, que la normativa define como inherentes a la ética socialista.
La ley atribuye a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas el rol de máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada.
Se introduce el concepto de "Autogobierno Comunal", conforme al cual las comunidades organizadas ejercerán la formulación, ejecución y control de las funciones públicas, conforme a la ley aplicable según cada caso.
Se establecen como instancias del Poder Comunal, las siguientes:
a. El Consejo Comunal.
b. La Comuna.
c. Los sistemas de Agregación Comunal.
El Poder Popular será ejercido en los siguientes ámbitos:
a. Planificación de políticas públicas: En el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Economía Comunal: Lo cual tiene que ver con la creación de entidades económico-financieras, medios para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios bajo la forma de "propiedad social comunal", conforma al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. Contraloría Social: Consistirá en la vigilancia y supervisión de la gestión del Poder Público, del Poder Popular mismo y de las actividades del sector privado, que efecten el bienestar común.
d. Ordenación y gestión del territorio: A través de los voceros y voceras de las comunidades organizadas.
e. Justicia Comunal: A través de medios alternativos de administración de justicia, como el arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas de solución de conflictos.
f. Jurisdicción Especial Comunal: Se establece que la ley respectiva creará la organización, funcionamiento, procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.
En cuanto a las relaciones entre el Poder Público y el Poder Popular, la ley fija, entre otros, los siguientes parámetros:
Se fija como obligación de los órganos, entes e instancias del Poder Público el promover, apoyar y acompañar a las "iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo".
Se prevé la transferencia a las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación que surjan de éstas, de las funciones de gestión, administración y control de los servicios públicos atribuídos al Poder Público por la Constitución Nacional. Las Comunas podrán, a su vez, transferir estas funciones a las organizaciones populares de base, previa solicitud de éstas, conforme a los requisitos previos que se establecen en la ley.
Las organizaciones del Poder Popular previstas en esta ley orgánica, adquieren personalidad jurídica a partir de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
Enlace la texto de la ley sancionada. http://scr.bi/fAPYcA

Notas sobre la Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Recientemente, la Asamblea Nacional reformó la polémica Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009. La mencionada reforma nos llega ahora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39553 de fecha 16 de Noviembre de 2010. Los cambios resaltantes efectuados al instrumento consisten en la eliminación, entre otros, de los artículos que contenían sanciones a quienes incurrieran en el incumplimiento de las obligaciones relativas al servicio militar obligatorio, así como a los patronos que no exigieran los documentos comprobatorios de haber cumplido dichas obligaciones, antes de emplear a cualquier ciudadano. Igualmente, fueron eliminadas las disposiciones que establecían la obligatoriedad de portar documentos de inscripción militar y que disponían que la presentación de los documentos comprobatorios del cumplimiento de obligaciones militares era requisito indispensable a fin de obtener inscripción en instituciones educativas diversificadas y universitarias, becas con recursos provenientes de organismos públicos, empleos o cargos públicos y hasta licencias para conducir vehículos y pilotear naves o aeronaves. Tales disposiciones, como lo expresé en un post anterior, afectaban de forma evidente el derecho a la educación, al trabajo, a la libre circulación y algunos otros consagrados en nuestra Constitución. Así también, se efectuaron modificaciones predominantemente formales a algunos artículos de la Ley.

Con la reforma, permanece vigente el carácter obligatorio del servicio militar, que luce como de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 134 de la Constitución Nacional que establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.…” Considero que, en este tema, la norma constitucional plantea para los venezolanos dos opciones: Una es el servicio militar, la otra, el servicio civil. Sería, a mi juicio, perfectamente comprensible y jurídicamente inobjetable que una persona, por razones de conciencia o creencias personales, optara por evitar el servicio militar, prefiriendo cumplir con el país a través del servicio civil. Esto resultaría compatible con los principios que informan al derecho humanitario. Sin embargo, los venezolanos aún no contamos con una Ley de Servicio Civil en nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación unas breves notas referidas a las normas que fueron suprimidas, las que fueron modificadas y las que fueron adicionadas con la reforma:

Normas suprimidas:

Artículo 16: Que obligaba a organismos públicos y privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, a contratar solo a personas que hubieran cumplido servicio militar.

Artículo 61: En el cual definía como “Renuentes” a los venezolanos que no se hubieren inscrito en el Registro Militar dentro del plazo fijado por la ley; estableciendo, además, que serían sancionados conforme a la Ley.

Artículo 62: Que delineaba como finalidad del Registro Militar la obtención de los datos de venezolanos y venezolanas que hubieren cumplido con su inscripción en el mismo.

Capítulo XI: Que contenía artículos en los cuales se establecía la obligación de portar la documentación que comprobase el cumplimiento de las obligaciones militares; la obligación de las autoridades competentes de exigir la presentación de tales documentos para la inscripción en instituciones de educación diversificada y universitaria, para la expedición de licencias de conducir, para el desempeño de cargos o empleos públicos y para obtener financiamientos o becas por parte del Estado; así como la obligación de los patronos de exigir estos comprobantes antes de emplear a cualquier ciudadano.

Capítulo XII: Que contenía todo un severo régimen de sanciones.

Normas modificadas:

Artículo 1: Relativo al objeto de la Ley. Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa las situaciones de calamidad pública cuya inclusión en el texto original no tenía mucho sentido.

Artículo 2: Se entiende que el objetivo de la reforma de este artículo es dejar en claro que su aplicación no se extiende a todos los entes de carácter público o privado ni a todas las autoridades civiles o militares. Más bien, se aplica solo a los que estén involucrados en el proceso de registro y alistamiento militar.

Artículo 4: Se mantiene la edad para prestación del servicio militar entre los 18 y 60 años. Se excluye de este artículo el concepto de “obligaciones militares” y se establece en el mismo que, dentro de este rango de edades, los ciudadanos somos susceptibles de “registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.

Artículo 19 (Ahora artículo 17): Relativo a las funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar. En la Ley del 2009, el numeral 5 de este artículo establecía como una de las funciones de esta Secretaría Permanente, la de llevar el Registro Nacional de Conscripción para el Servicio Militar, incluyendo a los venezolanos en edad militar que se encontrasen residenciados en el extranjero, lo cual se lograría a través de los Consulados y Embajadas. Aún cuando esta función fue suprimida del original artículo 19, que ahora es el artículo 17, el artículo 55 de la ley reformada establece, igualmente, que los venezolanos residenciados en el extranjero deben cumplir con el deber de inscripción en el registro militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que operen en sus países o ciudades de residencia.

Capítulo IX: Se modificó su denominación original “De la Conscripción y el Alistamiento” que quedó redactada en los siguientes términos: “Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento”. Así mismo, se modificó la denominación de la Sección Primera del Capítulo IX que quedó redactada de la siguiente forma: “Del Registro Militar Permanente”.

Artículo 55 (Ahora artículo 53): El “Registro”, ya no “Conscripción”, se aborda ahora desde la óptica de un “servicio público gratuito y obligatorio” lo cual resulta un tanto extraño debido a que es difícil discernir si el servicio público lo presta el ciudadano que se inscribe en el Registro Militar o el Estado. En todo caso, la seguridad y defensa del país es obligación del Estado en su dimensión integral y no de cada ciudadano individualmente considerado.

Artículo 56 (Ahora artículo 55): Se reitera la obligación de cada ciudadano venezolano por nacimiento y en edad militar, de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia. Se introduce la opción de la inscripción a través de medios tecnológicos como el Internet. En el caso de los venezolanos residenciados en el exterior, se establece que lo harán a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Venezuela.

Artículo 57 (Ahora artículo 56): Al igual que su contiguo anterior, establece la opción de inscripción en el Registro Militar Permanente a través del Internet u otros medios de la tecnología. Pero, en su caso, aplicable a los venezolanos por naturalización.

Artículo 5 (Ahora artículo 57): Se establece la obligación de los venezolanos en edad militar, de mantener actualizados sus datos de inscripción en el registro Militar, informando de cualesquiera cambios que puedan generarse en los mismos y que afecten su condición en relación a sus obligaciones de servicio militar.

Normas incorporadas en la Reforma:

Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 54, conforme al cual los órganos y entes del Poder Público deben colaborar aportando los datos contenidos en sus registros para fines de la efectiva conformación del Registro Militar Permanente. Esta disposición incluye al Registro Civil. Conforme a la norma, los datos personales de cada persona conservarán el carácter de confidencial.

Así mismo, se incorpora un nuevo artículo con el número 58, de acuerdo con el cual la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar deberá realizar convocatorias periódicas a fin de incentivar la inscripción y actualización de datos en el Registro militar Permanente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información deberá colaborar en este sentido, a través de campañas informativas que deberán ser difundidas por medios de comunicación públicos y privados, de forma gratuita.

La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Gaceta Oficial con la reforma  http://scr.bi/f3L4Th

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