AN Aprueba en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social


El proyecto de la reforma contempla, como aspecto principal, que el monto total de la pensión de sobreviviente no podría ser inferior al salario mínimo nacional (Homologación al salario mínimo). Las pensiones de sobrevivientes se pagarían desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarían hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o discapacitados, mientras subsista ese estado. La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perdería este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podría recibir más de una pensión por este concepto.
El proyecto de reforma en http://bit.ly/bK0eF6

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