MPPRIJ dictó "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios"

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.433, de fecha 27 de Mayo de 2010, la Resolución Nº 153 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarioshttp://scr.bi/agkRqW.

La mencionada resolución ministerial clasifica los procedimientos policiales en dos categorías, a saber:

Procedimientos Policiales Ordinarios:  Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por funcionarios policiales y que se ejecutan en situaciones de baja complejidad con el fin de preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.

Procedimientos Policiales Extraordinarios: Son las actuaciones eventuales, coodinadas y sistemáticas realizadas por funcionarios policiales las cuales requieren de mayor atención y especialización, ya que traspasan las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. También se clasifican como procedimientos policiales extraordinarios todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios,  de desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria es sobrepasada.

La Resolución reitera principios preexistentes que deben regir las actuaciones policiales, como son el de legalidad, necesidad, proporcionalidad, respeto a los derechos humanos y tratamiento especial a personas o grupos en circunstancias de vulnerabilidad. Igualmente, se reitera el conocido principio según el cual las personas solo pueden ser objeto de aprehensión en virtud de una orden judicial emanada de un juez competente, salvo los casos de flagrancia.

Este instrumento normativo de rango sublegal que más que aportar elementos novedosos al marco regulatorio de la actuación de las fuerzas de orden público, sirve como formal recordatorio de principios fundamentales que deben tener presentes las policías en sus actuaciones, establece que toda intervención de la fuerza pública debe ajustarse, además, al "Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" dictado por la Asamblea General de la ONU por medio de su Resolución Nº 34.169 del 17 de Diciembre de 1.979 http://bit.ly/cgLVWP , al artículo 65 de la "Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana" http://bit.ly/avXdQt , al artículo 117 del "Código Orgánico Procesal Penal" http://scr.bi/dg9guV , al "Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial" http://bit.ly/b3o5p7  y al "Manual de Procedimientos Policiales" http://scr.bi/dBoLZU .    

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