Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria publicada en Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5999 Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2010, la "Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria" que crea el "Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria", cuya función es la prestación de todos los servicios necesarios para la realización de las operaciones con valores que sean emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dicta normas para el control de actividades que puedan generar contaminantes atmosféricos

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó las "Normas para el Control de Actividades Suceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos". La Resolución Ministerial fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 39549 del 10 de Noviembbre de 2010. Las normas son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea propietaria o responsable de actividades que puedan generar elementos contaminantes para la atmósfera y que puedan afectar a la salud o el bienestar de la población. Toda actividad que, eventualmente, pueda generar contaminantes atmosféricos, deberá contar con la autorización expedida por la autoridad competente en materia de salud pública. El incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Resolución acarrearía la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud. La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial.

Asamblea Nacional Corrige la "Ley de Mercado de Valores" y la "Ley Orgánica de Drogas"

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39546 del 5 de Noviembre de 2010:
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley de Mercado de Valores sancionada el 12 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley Orgánica de Drogas, sancionada el 18 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.

Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional

El pasado 10 de Diciembre fue sancionada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica del Poder Popular. El instrumento normativo nos presenta 31 artículos distribuídos en 4 capítulos. Se incluye, además, un quinto capítulo que contiene 5 disposiciones finales. La Ley, que tiene carácter de orgánica, define al Poder Popular como "el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal."
Se establece un ámbito de aplicación de la ley en extremo amplio, abarcando toda situación que afecte el interés colectivo.
Entre los fines del Poder Popular, se encuentra la promoción de valores como la honestidad, el deber social, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos, que la normativa define como inherentes a la ética socialista.
La ley atribuye a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas el rol de máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada.
Se introduce el concepto de "Autogobierno Comunal", conforme al cual las comunidades organizadas ejercerán la formulación, ejecución y control de las funciones públicas, conforme a la ley aplicable según cada caso.
Se establecen como instancias del Poder Comunal, las siguientes:
a. El Consejo Comunal.
b. La Comuna.
c. Los sistemas de Agregación Comunal.
El Poder Popular será ejercido en los siguientes ámbitos:
a. Planificación de políticas públicas: En el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Economía Comunal: Lo cual tiene que ver con la creación de entidades económico-financieras, medios para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios bajo la forma de "propiedad social comunal", conforma al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. Contraloría Social: Consistirá en la vigilancia y supervisión de la gestión del Poder Público, del Poder Popular mismo y de las actividades del sector privado, que efecten el bienestar común.
d. Ordenación y gestión del territorio: A través de los voceros y voceras de las comunidades organizadas.
e. Justicia Comunal: A través de medios alternativos de administración de justicia, como el arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas de solución de conflictos.
f. Jurisdicción Especial Comunal: Se establece que la ley respectiva creará la organización, funcionamiento, procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.
En cuanto a las relaciones entre el Poder Público y el Poder Popular, la ley fija, entre otros, los siguientes parámetros:
Se fija como obligación de los órganos, entes e instancias del Poder Público el promover, apoyar y acompañar a las "iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo".
Se prevé la transferencia a las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación que surjan de éstas, de las funciones de gestión, administración y control de los servicios públicos atribuídos al Poder Público por la Constitución Nacional. Las Comunas podrán, a su vez, transferir estas funciones a las organizaciones populares de base, previa solicitud de éstas, conforme a los requisitos previos que se establecen en la ley.
Las organizaciones del Poder Popular previstas en esta ley orgánica, adquieren personalidad jurídica a partir de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
Enlace la texto de la ley sancionada. http://scr.bi/fAPYcA

Notas sobre la Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Recientemente, la Asamblea Nacional reformó la polémica Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009. La mencionada reforma nos llega ahora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39553 de fecha 16 de Noviembre de 2010. Los cambios resaltantes efectuados al instrumento consisten en la eliminación, entre otros, de los artículos que contenían sanciones a quienes incurrieran en el incumplimiento de las obligaciones relativas al servicio militar obligatorio, así como a los patronos que no exigieran los documentos comprobatorios de haber cumplido dichas obligaciones, antes de emplear a cualquier ciudadano. Igualmente, fueron eliminadas las disposiciones que establecían la obligatoriedad de portar documentos de inscripción militar y que disponían que la presentación de los documentos comprobatorios del cumplimiento de obligaciones militares era requisito indispensable a fin de obtener inscripción en instituciones educativas diversificadas y universitarias, becas con recursos provenientes de organismos públicos, empleos o cargos públicos y hasta licencias para conducir vehículos y pilotear naves o aeronaves. Tales disposiciones, como lo expresé en un post anterior, afectaban de forma evidente el derecho a la educación, al trabajo, a la libre circulación y algunos otros consagrados en nuestra Constitución. Así también, se efectuaron modificaciones predominantemente formales a algunos artículos de la Ley.

Con la reforma, permanece vigente el carácter obligatorio del servicio militar, que luce como de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 134 de la Constitución Nacional que establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.…” Considero que, en este tema, la norma constitucional plantea para los venezolanos dos opciones: Una es el servicio militar, la otra, el servicio civil. Sería, a mi juicio, perfectamente comprensible y jurídicamente inobjetable que una persona, por razones de conciencia o creencias personales, optara por evitar el servicio militar, prefiriendo cumplir con el país a través del servicio civil. Esto resultaría compatible con los principios que informan al derecho humanitario. Sin embargo, los venezolanos aún no contamos con una Ley de Servicio Civil en nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación unas breves notas referidas a las normas que fueron suprimidas, las que fueron modificadas y las que fueron adicionadas con la reforma:

Normas suprimidas:

Artículo 16: Que obligaba a organismos públicos y privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, a contratar solo a personas que hubieran cumplido servicio militar.

Artículo 61: En el cual definía como “Renuentes” a los venezolanos que no se hubieren inscrito en el Registro Militar dentro del plazo fijado por la ley; estableciendo, además, que serían sancionados conforme a la Ley.

Artículo 62: Que delineaba como finalidad del Registro Militar la obtención de los datos de venezolanos y venezolanas que hubieren cumplido con su inscripción en el mismo.

Capítulo XI: Que contenía artículos en los cuales se establecía la obligación de portar la documentación que comprobase el cumplimiento de las obligaciones militares; la obligación de las autoridades competentes de exigir la presentación de tales documentos para la inscripción en instituciones de educación diversificada y universitaria, para la expedición de licencias de conducir, para el desempeño de cargos o empleos públicos y para obtener financiamientos o becas por parte del Estado; así como la obligación de los patronos de exigir estos comprobantes antes de emplear a cualquier ciudadano.

Capítulo XII: Que contenía todo un severo régimen de sanciones.

Normas modificadas:

Artículo 1: Relativo al objeto de la Ley. Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa las situaciones de calamidad pública cuya inclusión en el texto original no tenía mucho sentido.

Artículo 2: Se entiende que el objetivo de la reforma de este artículo es dejar en claro que su aplicación no se extiende a todos los entes de carácter público o privado ni a todas las autoridades civiles o militares. Más bien, se aplica solo a los que estén involucrados en el proceso de registro y alistamiento militar.

Artículo 4: Se mantiene la edad para prestación del servicio militar entre los 18 y 60 años. Se excluye de este artículo el concepto de “obligaciones militares” y se establece en el mismo que, dentro de este rango de edades, los ciudadanos somos susceptibles de “registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.

Artículo 19 (Ahora artículo 17): Relativo a las funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar. En la Ley del 2009, el numeral 5 de este artículo establecía como una de las funciones de esta Secretaría Permanente, la de llevar el Registro Nacional de Conscripción para el Servicio Militar, incluyendo a los venezolanos en edad militar que se encontrasen residenciados en el extranjero, lo cual se lograría a través de los Consulados y Embajadas. Aún cuando esta función fue suprimida del original artículo 19, que ahora es el artículo 17, el artículo 55 de la ley reformada establece, igualmente, que los venezolanos residenciados en el extranjero deben cumplir con el deber de inscripción en el registro militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que operen en sus países o ciudades de residencia.

Capítulo IX: Se modificó su denominación original “De la Conscripción y el Alistamiento” que quedó redactada en los siguientes términos: “Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento”. Así mismo, se modificó la denominación de la Sección Primera del Capítulo IX que quedó redactada de la siguiente forma: “Del Registro Militar Permanente”.

Artículo 55 (Ahora artículo 53): El “Registro”, ya no “Conscripción”, se aborda ahora desde la óptica de un “servicio público gratuito y obligatorio” lo cual resulta un tanto extraño debido a que es difícil discernir si el servicio público lo presta el ciudadano que se inscribe en el Registro Militar o el Estado. En todo caso, la seguridad y defensa del país es obligación del Estado en su dimensión integral y no de cada ciudadano individualmente considerado.

Artículo 56 (Ahora artículo 55): Se reitera la obligación de cada ciudadano venezolano por nacimiento y en edad militar, de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia. Se introduce la opción de la inscripción a través de medios tecnológicos como el Internet. En el caso de los venezolanos residenciados en el exterior, se establece que lo harán a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Venezuela.

Artículo 57 (Ahora artículo 56): Al igual que su contiguo anterior, establece la opción de inscripción en el Registro Militar Permanente a través del Internet u otros medios de la tecnología. Pero, en su caso, aplicable a los venezolanos por naturalización.

Artículo 5 (Ahora artículo 57): Se establece la obligación de los venezolanos en edad militar, de mantener actualizados sus datos de inscripción en el registro Militar, informando de cualesquiera cambios que puedan generarse en los mismos y que afecten su condición en relación a sus obligaciones de servicio militar.

Normas incorporadas en la Reforma:

Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 54, conforme al cual los órganos y entes del Poder Público deben colaborar aportando los datos contenidos en sus registros para fines de la efectiva conformación del Registro Militar Permanente. Esta disposición incluye al Registro Civil. Conforme a la norma, los datos personales de cada persona conservarán el carácter de confidencial.

Así mismo, se incorpora un nuevo artículo con el número 58, de acuerdo con el cual la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar deberá realizar convocatorias periódicas a fin de incentivar la inscripción y actualización de datos en el Registro militar Permanente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información deberá colaborar en este sentido, a través de campañas informativas que deberán ser difundidas por medios de comunicación públicos y privados, de forma gratuita.

La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Gaceta Oficial con la reforma  http://scr.bi/f3L4Th

El "Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta" no constituye una venta

Sentencia de la Sala de Casación Civil, signada con el Nº 460, de fecha 27 de Octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que deja en claro que "las promesas de compra-venta, no constituyen una venta".

Lo que resulta fuera de serie no es la sentencia, que está construída sobre bases jurídicas correctas, sino el hecho de que existan jueces que no sepan diferenciar entre un contrato de venta y un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

A continuación un extracto de la sentencia:

"De lo anterior se observa que en las cláusulas del contrato se identificaron las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo(cláusula tercera), la cantidad de dinero que en calidad de arras entrega “la oferida compradora” a “los oferentes vendedores”, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída (cláusula quinta), se estableció la “Cláusula Penal” para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula sexta), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Asimismo, de la cláusula séptima del contrato deriva la intención de las partes de celebrar una opción de compra venta al señalar “De concretarse la venta”, lo que implica que pudiera no concretarse, ya que de acuerdo a la voluntad de las partes la intención de éstas fue celebrar un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Así pues, al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la cláusula séptima de dicho contrato.

De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación”, por lo que, el juez de la recurrida, tal y como lo denunció el formalizante, incurrió en el primer caso de suposición falsa al calificar el contrato de fecha 8 de junio de 2007, como un “contrato de venta”, desnaturalizando su contenido y apartándose de esta manera de la intención de los contratantes, cuando lo cierto es que se trata de un “contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta”, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo.

Por lo demás, no puede pasar por alto esta Sala lo observado en la parte final de la cláusula sexta del contrato, que indica “…Si “LOS OFERENTES-VENDEDORES” desistieran de la venta, estarán obligados a restituir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,oo), recibidos a título de arras, más la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 800.000.000,oo) establecida como Cláusula (sic) Penal (sic) como justa indemnización por daños y perjuicios…”.

Lo cual evidencia que se estableció a favor del oferente-vendedor la posibilidad de rescindir unilateralmente la venta pactada, hecho de gran importancia pues tal y como fue advertido anteriormente, el juez desestimó el examen de la oferta, sin consideración alguna al derecho de rescisión previsto por las partes en dicha cláusula, utilizando una fórmula general sin asiento en la voluntad de las partes, quedando claro, que mas allá de cualquier discusión acerca de que si la venta se había perfeccionado entre las partes, la posibilidad de rescindir del contrato hace innecesario cualquier otra consideración al respecto".

Enlace al texto de la sentencia  http://bit.ly/dPA3Vr

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

 

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

 

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

BALANZA CON LIBRO El evento ofrece temas interesantes. Entre ellos: El Recurso de nulidad contra providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo y del INPSASEL. El evento será en Barquisimeto, Estado Lara. Yo, como de costumbre, recomiendo y promociono este tipo de jornadas, porque, a bajo costo, permiten mantenerse al día con las últimas tendencias en materia jurídica en el país.

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

Actualizadas Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39478, de fecha 2 de Agosto de 2010, la Providencia Administrativa Nº353-09 emanada del Instituto de Aeronáutica Civil que contiene la actualización de las Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relativas a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque injustificada, cancelación o retraso de los vuelos; así como responsabilidades e indemnizaciones en que incurren las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo en caso de daños a los pasajeros por destrucción, retraso, pérdida o avería de equipaje. Resulta de interés para todo usuario del transporte aéreo conocer estas normas que son aplicables a la relación entre pasajeros y transportistas aéreos nacionales e internacionales (Cuando presten sus servicios en territorio nacional). La Providencia establece, en su Artículo 3, una serie de “Definiciones” de términos empleados en la dinámica de la prestación del servicio de transporte aéreo que resulta útil para delinear con exactitud las diferentes circunstancias que se pueden presentar durante la ejecución del mismo. Se regulan supuestos que tienen que ver con las condiciones generales de la prestación de servicios al pasajero, tales como negativas de embarques, sobreventas y cancelaciones o retrasos de vuelos. Se dedica un capítulo a los “Derechos del Usuario” en el cual se definen los derechos a compensación, reembolso o transporte alternativo, asistencia, información y, adicionalmente, se regulan casos específicos como la anticipación de vuelos, cambios de clase, paquetes turísticos “Todo Incluído” y trato a personas con discapacidades físicas o necesidades especiales. Igualmente, se fijan los derechos del transportista en casos específicos como la no asistencia puntual del pasajero a abordar el vuelo. Se incluyen, además, una serie de normas importantes relacionadas con el manejo de equipaje. La Providencia regula también el procedimiento conciliatorio que puede seguirse a fin de lograr acuerdos concertados entre pasajeros y transportistas aéreos, en casos de conflictos en la prestación de los servicios. La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial


Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/cU5uia

Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV47)

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito a la Vicepresidencia de la República, dictó la "Regulación Aeronáutica Venezolana 47" (RAV47), relativa al "Registro Aeronáutico Nacional". Se establecen normas para regular todo lo que tiene que ver con actos jurídicos que involucren matriculación de aeronaves, así como la inscripción de documentos, títulos relativos a la propiedad, gravámenes, contratos de uso de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos. Igualmente, se establecen normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del "Archivo Nacional Aeronáutico". La Providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38478, de fecha 2 de Agosto de 2010 y entró en vigencia desde su publicación.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/cU5uia

Charlas sobre aspectos procesales de la LOPNA

Estos eventos son siempre de mucha utilidad para profundizar en detalles prácticos y mantenerse actualizados. Siempre se escuchan posiciones interesantes. La mayoría de las veces, la relación costo-beneficio que se nos ofrece es bastante favorable. Yo los recomiendo.

ASPECTOS PROCESALES DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE http://bit.ly/aXflBX

Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL

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Mármol de León lamentó falta de autonomía en Poder Judicial - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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AN admite que erró y reforma Ley de Alistamiento Militar - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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Plan sobre arrendamientos contradice la Constitución - Economía - EL UNIVERSAL

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Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Hoy en día es ampliamente aceptado por expertos en temas de conflictos armados, que en una guerra, nadie gana y todos pierden. No todos los ciudadanos podemos vivir preparándonos constantemente para la guerra. Por ello existen los militares profesionales debidamente entrenados y preparados para actuar desde el ángulo bélico cuando circunstancias realmente extremas, eventualmente, lo requieran. Resulta erróneo y altamente impopular promover una visión de país con tan exagerada influencia militarista. Sin desmerecer para nada las importantes funciones que deben desempeñar los compatriotas que han hecho de la actividad militar su carrera profesional (necesariamente circunscritas a la seguridad y defensa de la Nación), es importante tener presente que Venezuela no es un cuartel militar. La vigente Ley de conscripción y Alistamiento Militar afecta principios de rango constitucional como lo son "el derecho a la educación", "el derecho al trabajo", "el derecho a la libre empresa" y "el derecho al libre tránsito". Esta Ley debería ser revisada y reformulada por la AN. Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

"Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Reforma del Código Penal: Severidad de la pena Vs. prevención. Este es un debate que ha estado vigente por siglos. Es uno de los temas más interesantes de la criminalística, que ha sido ampliamente analizado por los expertos de todos los tiempos. A mi juicio, lograr la mezcla perfecta entre ambas tendencias, que se adapte a la realidad del colectivo al cual se aplicarán las normas, con efectividad, eficiencia y respeto a los DDHH, es el reto de cualquier legislador responsable. Aquí, la opinión del profesor Alberto Arteaga "Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Presidente Chávez anuncia expropiación de Agroisleña - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad - Economía - EL UNIVERSAL

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El 21 de Octubre vence el plazo para inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Los patronos que no exijan la constancia de inscripción, serán sancionados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la vigente Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009, "El período dentro del cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares, está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad". Aún cuando la citada Ley prohibe de forma expresa el llamado "reclutamiento forzozo" (Art. 7), se establece (Art. 6) que todo ciudadano(a) venezolano(a) cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, está en la obligación de prestar servicio militar, para lo cual debe tramitar su inscripción ante la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar más próxima a su domicilio o lugar de residencia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual haya cumplido la mayoría de edad (18 años).
Son condiciones de no elegibilidad para prestar el servicio militar, las siguientes: Enfermedad temporal o permanente que impida la prestación del servicio, ser de estado civil casado(a), ser único(a) sostén de hogar y condena penal definitivamente firme de privación de libertad.
Estar incurso(a) en alguna de las causales de no elegibilidad, no exime de la obligación de inscribirse en el registro militar. Los documentos comprobantes de la causal que se invoque deben ser anexados a los recaudos de la inscripción.
La inscripción en el registro militar puede efectuarse ante la Prefectura más cercana al lugar del domicilio o residencia y los recaudos necesarios son la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad, dos fotografías tipo carnet y los documentos comprobatorios de estar incurso(a) en alguna causal de no elegibilidad.
La constancia de cumplimiento de las obligaciones militares puede ser exigida a los ciudadanos, en cualquier circunstancia, por las autoridades civiles y militares. Así mismo, la constancia de inscripción en el Registro Militar será un recaudos exigible por las autoridades correspondientes en los casos de inscripciòn en institutos de educación diversificada o universitaria, obtención de licencias para conducir vehículos automotores y pilotear naves y aeronaves, ejercer cargos o empleos públicos, obtener becas de estudio con aportes del Estado y los demás que puedan ser establecidos a través de reglamentos. 
Todo patrono, antes de dar inicio a la relación laboral, deberá exigir al trabajador la constancia de inscripción en el servicio militar obligatorio o la constancia de haberlo prestado conforme a la ley.

Algunas sanciones previstas en la Ley:

Los ciudadanos o ciudadanas que no hayan tramitado su inscripción en el registro militar, dentro del plazo legal, serán objeto de sanción con multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (UT).
Los patronos, de naturaleza pública o privada que no exijan la comprobación de inscripción en el registro militar obligatorio o contancia de haberlo prestado, antes de dar inicio a la relación de trabajo, serán igualmente sancionados con multa de veinte (20) Unidades tributarias(UT), por cada trabajador que se encuentre en esta condición.
Sin embargo, la Disposición transitoria Primera de la Ley comentada establece que: "Los venezolanos y las Venezolanas con edades comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el Registro Militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.", siendo entonces, el vencimiento del plazo, el día 21 de Octubre de 2010.   

SUDEBAN prohibe a bancos y demás instituciones financieras venezolanas realizar operaciones Off-Shore



Mediante su Resolución Nº 312-10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) prohibió a bancos y demás instituciones financieras del país efectuar transacciones con bancos y otras entidades que operen con licencias bancarias y/o de inversión que hayan sido otorgadas por países, estados o jurisdicciones en donde existan regímenes tributarios blandos o de baja carga fiscal, libres de regulación bancaria, monetaria o financiera y que se caracterizan por mantener alto grado de protección del secreto bancario.

La resolución mencionada está referida a las llamadas "Operaciones Off-Shore" relativas a transacciones de créditos, colocaciones, transferencias, traspasos, permutas, captaciones, cesiones directas o indirectas de fondos o bienes de fieicomisos, ventas o cualquier otra modalidad de enajenación total, parcial o temporal de activos o pasivos financieros, así como la constitución u otorgammiento de garantías independientemente de su tipo, que se realizan con operadores financieros "Off-Shore", es decir, que operan con sede en el exterior y bajo licencias concedidas en los denominados "Paraísos Fiscales". La anterior enunciación de supuestos podría ser ampliada por la SUDEBAN cuando, a su juicio, ello sea pertinente.

También se incluyen entre las operaciones sujetas a prohibición, aquellas relacionadas con recursos o fondos transferidos o depositados, directa o indirectamente por los accionistas de los bancos o instituciones financieras, cuando los mismos provengan o haya sido originados de transacciones de cualquier naturaleza, realizadas con entidades de tipo "Off-Shore".

Las operaciones o transacciones "Off-Shore" que, para la entrada en vigencia de la Resolución, se encuentren reflejadas en los balances de los bancos y otras entidades financieras del país, deberán ser provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, conforme a los parámetros que, en cada caso, determine la SUDEBAN.

La Resolución entró en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Enlace a la Gaceta Oficial   http://scr.bi/bhG7tt

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

La nueva Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, tiene por objeto la regulación, supervisión, control y coodinación del Sistema Financiero Nacional.


El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores.

Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.

Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras.

Prohibición de conformar grupos financieros:

Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Rectoría del Sistema Financiero Nacional:

El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.

Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.

Régimen de Sanciones:

El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".

Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.

Sanciones administrativas:

Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:

1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.

2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.

La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.

Sanciones penales:

Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:

1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.

2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.

3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.

Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.

Entrada en vigencia:

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/cBAO1t

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

La nueva Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, tiene por objeto la regulación, supervisión, control y coodinación del Sistema Financiero Nacional.

El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores. 

Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.

Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras. 

Prohibición de conformar grupos financieros:

Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Rectoría del Sistema Financiero Nacional:

El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.

Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.

Régimen de Sanciones:

El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".

Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.

Sanciones administrativas:

Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:

1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.

2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.

La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.

Sanciones penales:

Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:

1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.

2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.

3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.

Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.

Entrada en vigencia:

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

Enlace a la Gaceta Oficial   http://scr.bi/cBAO1t

En 30 días las aseguradoras deberán responder al cliente - Economía - EL UNIVERSAL

 

En 30 días las aseguradoras deberán responder al cliente - Economía - EL UNIVERSAL

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Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

 

Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

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Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Mercado de permuta regresa. Las casas de bolsa no podrán intervenir en operaciones que tengan por objeto papeles emitidos por la república y quedan limitadas a la compra y venta de acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores. Los papeles emitidos por la República con denominación en divisa extranjera solo podrían adquirirse a través de la banca pública.
Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

El mercado de permuta regresa, las casas de bolsa quedan por fuera del mismo. Los papeles emitidos por la República solo podrán ser adquiridos a través de la banca pública.

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Las partidas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.


Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Las partidas o actas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.
Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los consejos comunales intervendrán en procesos contencioso administrativos

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.
 
Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley http://scr.bi/btzyOT

Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.

Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley  http://scr.bi/btzyOT

Decreto Presidencial 7.453 por el cual la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), pasa a ser el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)

http://scr.bi/ajIwax

MPPRIJ dictó "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios"

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.433, de fecha 27 de Mayo de 2010, la Resolución Nº 153 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarioshttp://scr.bi/agkRqW.

La mencionada resolución ministerial clasifica los procedimientos policiales en dos categorías, a saber:

Procedimientos Policiales Ordinarios:  Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por funcionarios policiales y que se ejecutan en situaciones de baja complejidad con el fin de preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.

Procedimientos Policiales Extraordinarios: Son las actuaciones eventuales, coodinadas y sistemáticas realizadas por funcionarios policiales las cuales requieren de mayor atención y especialización, ya que traspasan las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. También se clasifican como procedimientos policiales extraordinarios todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios,  de desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria es sobrepasada.

La Resolución reitera principios preexistentes que deben regir las actuaciones policiales, como son el de legalidad, necesidad, proporcionalidad, respeto a los derechos humanos y tratamiento especial a personas o grupos en circunstancias de vulnerabilidad. Igualmente, se reitera el conocido principio según el cual las personas solo pueden ser objeto de aprehensión en virtud de una orden judicial emanada de un juez competente, salvo los casos de flagrancia.

Este instrumento normativo de rango sublegal que más que aportar elementos novedosos al marco regulatorio de la actuación de las fuerzas de orden público, sirve como formal recordatorio de principios fundamentales que deben tener presentes las policías en sus actuaciones, establece que toda intervención de la fuerza pública debe ajustarse, además, al "Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" dictado por la Asamblea General de la ONU por medio de su Resolución Nº 34.169 del 17 de Diciembre de 1.979 http://bit.ly/cgLVWP , al artículo 65 de la "Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana" http://bit.ly/avXdQt , al artículo 117 del "Código Orgánico Procesal Penal" http://scr.bi/dg9guV , al "Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial" http://bit.ly/b3o5p7  y al "Manual de Procedimientos Policiales" http://scr.bi/dBoLZU .    

SUSCERTE Exhorta a organismos de la Administración Pública para que empleen firmas electrónicas

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Podder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, dictó la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 12 de Marzo de 2010 por medio de la cual se exhorta a los Entes, Órganos y demás instituciones de la Administración Pública a propiciar el uso de Certificados Electrónicos y Firmas Electrónicas en la emisión de actos administrativos de efectos particulares, así como en la recepción de solicitudes y procesos ante la Administración Pública. La mencionada Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.432 de fecha 26 de Mayo de 2010.

Esta Providencia Administrativa encuentra su base en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148, de fecha 28 de Febrero de 2001, el cual tiene como objeto proporcionar eficacia, reconocimiento y validez jurídica a las firmas electrónicas, mensajes de datos y a cualquier información contenida en formatos electrónicos, previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Para que las firmas electrónicas y los mensajes de datos puedan gozar de certeza a nivel jurídico, deben ser avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

La normativa comentada tiene su inspiración en al menos dos principios importantes como son el "Principio de Equivalencia Funcional", por el cual se busca que los documentos generados en formato electrónico, una vez cumplidos ciertos requisitos, puedan llegar a tener el mismo valor que los documentos impresos en papel y el  "Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes" que dá a los contratantes libertad para determinar las reglas y procedimientos (no contrarios a derecho) que rigen la ejecución y desarrollo de los convenios que celebren.

Lo interesante e innovador que plantea la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas consiste en que, por ejemplo, las partes que hayan suscrito un contrato, podrían establecer, tanto en el cuerpo de cláusulas del mismo como en un convenio anexo o complementario, que se acogen a este sistema de mensajes de datos y firmas electrónicas. De esta manera, los mensajes o notificaciones que se dirijan en formato electrónico durante la vigencia del convenio o contrato y que sean avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), tendrán plena validez jurídica.

Por otra parte, la Providencia Administrativa emanada del SUSCERTE (Enlace más abajo), parece promover el inicio de una interesante tendencia que, en un futuro próximo, podríamos observar en los procedimientos de caracter administrativo que deban seguirse ante los diferentes organismos de la Administración Pública: Los trámites electrónicos.  

Providencia SUSCERTE  http://bit.ly/bSQ3Sg
Enlace a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx

Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

 Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

Lineamientos del BCV sobre el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

     El BCV dictó (14/06/10) los "Lineamientos Para Realizar Operaciones de Compra de Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", en el marco de la Resolución Nº 10-06-01 emanada del mismo ente emisor, por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas".

     Los referidos Lineamientos presentan, entre otros, los siguientes puntos resaltantes:

     1. Solo las personas naturales y personas jurídicas domiciliadas en el país podrán realizar, a través del SITME y con el concurso de las instituciones financieras autorizadas, operaciones de compraventa (en bolívares fuertes) de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

     2. Se consideran instituciones financieras autorizadas para actuar en el SITME a los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo.

     3. Quienes deseen adquirir vía SITME títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en moneda extranjera, con pago en Bolívares Fuertes, deberán iniciar el trámite proporcionando a las instituciones financieras autorizadas la información correspondiente.

     4. Los clientes de las instituciones financieras autorizadas que hayan adquirido, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República denominados en moneda extranjera podrán requerir a dichas instituciones para que gestionen la venta o cesión de los títulos en el extranjero.

     5. Quienes se encuentren incursos en investigaciones por presuntas violaciones o incumplimierntos de la normativa cambiaria o hayan transgredido dicha normativa, no podrán adquirir a través del SITME títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera.

     6. Recaudos que deberán presentarse ante las instituciones financieras autorizadas:

     6.1. Solicitud en la cual deberá indicarse la finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la operación (Dirigida al BCV)

     6.2. Declaración Jurada en la cual se deje constancia de haber cumplido con la normativa cambiaria y de que los fondos que sean obtenidos serán destinados a los fines indicados en la solicitud formulada.

     6.3. Personas jurídicas domiciliadas en el país:
     Documento de constitución
     RIF vigente con datos actualizados

     6.4. Personas naturales:
     Copia de la Cédula de Identidad
     RIF vigente con datos actualizados

     7. Los demandantes de títulos valores emitidos por la República y denominados en moneda extranjera solo podrán utilizar a una institución financiera autorizada durante cada mes calendario para acceder a sus operaciones en el SITME. Así mismo, deberán tener una antiguedad no menor de 45 días como clientes de la institución financiera autorizada que le represente ante el SITME.

     8. Las personas jurídicas podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores denominados en moneda extranjera conforme a las siguientes limitaciones y supuestos:

     8.1. Hasta 50,000.oo dólares diarios, con un máximo de 350,000,oo dólares anuales (No acumulativos)

     8.2. En el caso de importadores de bienes y servicios, para adquirir títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, no deben estar incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya; y, en el caso de que aparezcan incluídos en dichas listas, no deben haber adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.

     8.3. Los importadores de bienes e insumos de capital pueden adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República en moneda extranjera con los topes indicados anteriormente de  $ 50,000.oo mensuales con tope máximo de $ 350,000.oo anuales (No acumulativos).

     9. Las personas naturales domiciliadas en el país, podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera, conforme a los siguientes supuestos y límites:

     9.1. Casos de transferencia de remesas a familiares en el exterior, hasta $1,000,oo mensuales con tope de $6,000.oo anual (No acumulativos).

     9.2. Casos de estudios, viajes y pagos en el exterior para adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios profesionales, hasta $5,000,oo anuales (No acumulativos).

     9.3. Casos especiales de gastos relativos a salud, educación, cultura y deporte, cuando los beneficiarios necesiten dichas divisas para atender tales gastos en el exterior, hasta $10,000.oo anuales (No acumulativos).

     Enlace a los Lineamientos dictados por el BCV  http://bit.ly/aYSRH9
     




    

   

Prorrogada medida restrictiva del horario de la Administración Pública Nacional

Conforme al Decreto Presidencial Nº 7.475, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39443 de fecha 10 de Junio de 2010, se prorroga, hasta el día 30 de Julio de 2010, la medida extraordinaria y provisional de restricción del horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, en los términos y con las excepciones establecidas en el Decreto 7.175 del 12 de Enero de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/dyILid

TSJ Restableció horario laboral en el Poder Judicial

El TSJ dictó resolución Nº 2010-0050 de fecha 21 de Mayo de 2010, a través de la cual se restablece el horario laboral en el Poder Judicial y se axhorta a todos los funcionarios a velar por el "uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica".

Enlace a la Resolución  http://bit.ly/c4rdE6

Normas BCV relativas a las "Operaciones en el Mercado de Divisas" y "Convenio Cambiario"

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.439 del 4 de Junio de 2010, la Resolución Nº 10-06-01 del Banco Central de Venezuela por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas". En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Convenio Cambiario en el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. Así mismo, el Banco Central de Venezuela publicó un Instructivo para la realización de operaciones de compraventa de títulos denominados en dólares.

Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas:

Estas normas tocan los sigientes aspectos:

Los Bancos Universales, Bancos Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo actuarán como facilitadores en el mercado de compraventa de divisas, función por la cual devengarán una comisión que será calculada porcentualmente, sobre la base del monto de las operaciones que sean realizadas.

Las transacciones que tengan por objeto títulos valores emitidos por la República, con denominación en moneda extranjera serán efectuadas con el concurso de los Bancos Universales, Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo, en el  llamado "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que es llevado por el Banco Central de Venezuela. El sistema (SITME) funcionará conforme a las reglas que serán dictadas por el propio BCV. El valor de la divisa será determinado en función del desenvolvimiento que se registre en el SITME, dentro de topes máximo y mínimo (Bandas) que serán establecidos por el Banco Central de Venezuela y publicados, diariamente, en su página de Internet. Será el mismo ente emisor quien determine los títulos valores que podrán ser objeto de transacciones a través del sistema SITME e, igualmente, podrá disponer la suspensión de las negociaciones con títulos determinados. Las instituciones financieras autorizadas para actuar en el el SITME, no podrán adquirir títulos denominados en dólares a nombre propio sin la previa autorización que deberá ser otorgada por el Banco Central de Venezuela.

Actuación de las Casas de Cambio:

La actividad de las casas de cambio queda limitada a los siguientes aspectos:
.- Compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros.
.- Cheques de viajeros.
.- Divisas a personas naturales por medio de transferencias.
.- Compra de cheques en divisas a favor de personas naturales.
.- Operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, con tope máximo de 2.000,oo dólares mensuales por persona, pero siempre dentro de los límites de las regulaciones cambiarias fijadas por CADIVI. (Este servicio de encomienda electrónica también puede ser prestado por bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo).
.- Las casas de cambio ubicadas en zonas fronterizas solo podrán realizar operaciones de compraventa en efectivo que tengan por objeto reales brasileros o pesos colombianos, según su localización geográfica.

Todas las operaciones cambiarias distintas a la compraventa de títulos valores emitidos por la Nación denominados en dólares que se negocien a través de los bancos en el marco del Sistema de Transacciones de Títulos Denominados en Moneda Extranjera (SITME), quedan sujetas a las regulaciones y limitaciones vigentes establecidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Caso de los establecimientos de alojamiento turístico (Hoteles):

Podrán comprar divisas a sus clientes al tipo de cambio de Bsf. 4,289 por dólar y deberán vender las divisas adquiridas al Banco Central de Venezuela a través de operadores cambiarios autorizados para tal fin.

Las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela establecen que cualquier incumplimiento de las mismas por parte de alguna institución autorizada para actuar en el SITME dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización.

La normativa entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, el 4 de Junio de 2010.

Enlace a las Normas  http://bit.ly/cqhb7g

Enlace al Convenio Cambiario  http://bit.ly/cSHJHd

Enlace al Instructivo publicado por el BCV  http://bit.ly/d4EEGv

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

images[2] James Otis, reconocido experto en materia de régimen del comercio internacional, plantea sus ideas acerca de este atractivo instrumento para facilitar negociaciones comerciales internacionales: Garantías a primer requerimiento. Interesante estudiar sus características para determinar las novedades y ventajas que ofrece con respecto a los esquemas tradicionales de contratos y cartas de crédito. Anexo link a la información que proporciona la ICC  http://bit.ly/bgOVIa

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

AN Reforma Ley del Seguro Social y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario, fueron publicadas reformas a la "Ley del Seguro Social" y a la "Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios".

Las reformas indicadas tocan lo relativo a las "pensiones de sobrevivientes" y comprenden los siguientes aspectos:

1. La pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente (Aplica solo al caso de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal).

2. La pensión de sobreviviente será distribuída, a partes iguales, entre los beneficiarios de la misma.

3. En ningún caso la pensión de sobreviviente será inferior al "Salario Mínimo Nacional".

4. Los hijos póstumos (Nacidos con posterioridad al fallecimiento del causante) concurren como beneficiarios de la pensión de sobreviviente, a partir del mismo día del fallecimiento del causante.

5. El derecho de los hijos a la pensión de sobreviviente cesa en los siguientes casos:
a. Al cumplir catorce (14) años de edad (Si no son estudiantes).
b. Al cumplir dieciocho (18) años de edad (Si son estudiantes).
c. Al emanciparse.
d. En caso de incapacidades, al recuperarse de las mismas.

6. El viudo o viuda, concubino o concubina que sea beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente y que contraiga nuevas nupcias o establezca una nueva relación concubinaria, no perderá su derecho a continuar percibiendo el beneficio.

7. En casos de viudos o viuda, concubino o concubina, solo se admite una sola pensión de sobreviviente.

Con la reforma de la Ley del Seguro Social quedan derogados los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Ambas reformas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, el día 24 de Mayo de 2010.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/d9zitM

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