Desde hace más de 10 años la inamovilidad laboral viene siendo una de las notas constantes y características del sistema jurídico-laboral venezolano. Desde el año 2001 han venido produciéndose sucesivos decretos presidenciales que han extendido la duración de esta medida de protección laboral extraordinaria . El decreto más reciente, que establece la prórroga de la inamovilidad laboral hasta el 31 de Diciembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 de Diciembre de 2011, siendo sus aspectos resaltantes los siguientes:
Trabajadores amparados por la inamovilidad:
Están amparados por la inamovilidad laboral especial los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los efectos del Decreto se extienden a los trabajadores a tiempo indeterminado con tres meses cumplidos de servicio para el patrono, a los contratados por tiempo determinado mientras no se haya cumplido el término establecido en el contrato y a los contratados para una labor u obra determinada hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la obra o la parte de la misma que constituya su obligación.
Cabe resaltar que en el nuevo Decreto se han suprimido los topes salariales que anteriormente se empleaban para definir a los grupos de trabajadores amparados por la medida de protección laboral. De manera que desde ahora, salvo las excepciones específicas de trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza y los temporeros u ocasionales, la protección se extiende a todos los trabajadores, independientemente del salario que devenguen.
Efectos de la inamovilidad:
Los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa, calificada previamente por la Inspectoría o Inspector del trabajo con jurisdicción en el lugar en el cual se desarrolle la relación laboral, conforme al procedimiento de Calificación de Despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
El caso de los funcionarios públicos:
El Decreto establece que la estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Vigencia del Decreto de Inamovilidad:
El Decreto entró en vigencia y su aplicación es de carácter obligatorio desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hasta el día 31 de Diciembre de 2012.
Abog. José Luis Urbaneja O.
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Inamovilidad laboral especial fue prorrogada y, además, extendida a casi todos los trabajadores
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