Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas - Economía - EL UNIVERSAL

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Enlace al proyecto de Ley de Actividad Aseguradora (En revisión) http://scr.bi/akiFXf

Dudas cambiarias - Economía - EL UNIVERSAL

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FOGADE reforma parcialmente normas sobre pago de depósitos del público en instituciones intervenidas o sometidas a proceso de liquidación administrativa

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.427 del 19 de Mayo de 2010, la Providencia Nº 023 de FOGADE que contiene la Reforma Parcial a las Normas que regulan el Procedimiento Para Hacer Efectiva la Garantía de Pago de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La reforma se orienta a aclarar que las normas se aplicarán tanto a los casos de instituciones financieras intervenidas como a instituciones en procesos de liquidación administrativa. Adicionalmente, el Presidente del organismo garante de los depósitos del público en las instituciones financieras venezolanas, pasará a ejercer de forma unipersonal, una serie de atribuciones que anteriormente eran ejercidas a través de la Junta Directiva.

Fueron reformados los siguientes artículos:

Artículo 2: Depòsitos garantizados.
Se elimina la previa opinión vinculante del Directorio del BCV para calificar a instrumentos financieros nominativos como depòsitos del público garantizados por FOGADE.

Artículo 3: Inicio del proceso de pagos.
Corresponderá al Presidente de FOGADE, y no a su junta Directiva, establecer los términos y oportunidad para iniciar el proceso de pagos de la garantía de depósitos.

Artículo 4: Información que debe suministrar la institución financiera intervenida o en proceso de liquidación administrativa.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 5: Beneficiarios de la garantía de depósitos.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 6: Formas de pago de la garantía.
Corresponde al Presidente de FOGADE, actuando unipersonalmente, y no a la Junta Directiva, establecer los términos y formas de pago de la garantía de depósitos.

Artículo 7: Pago de intereses.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar la oportunidad y términos en que serán pagados los intereses por los depósitos.

Artículo 8: Depósitos a nombre de varios titulares.
Se modifica en el sentido de aclarar que la norma es aplicable tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 10: Depósitos a favor de menores de edad, jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar las prioridades en los casos de depósitos amparados a nombre de menores de edad, jubilados, pensionados y personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 12: Depósitos pertenecientes a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a la Junta Directiva, considerar y aprobar el pago  de la garantía de depósitos a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas de las instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 13: Depósitos en garantía a favor del banco intervenido o en liquidación administrativa.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de los instrumentos financieros amparados que sirvan de cobertura a las operaciones activas de la institución intervenida o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 14: Cheques de gerencia.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de cheques de gerencia en tránsito emitidos por instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 17: Cesiones de depósitos.
Se aclara que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 20: Vigencia.
La modificación de las normas entró en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplica retroactivamente a las instituciones financieras que estuvieren intervenidas o en proceso de liquidación administrativa con anterioridad a su vigencia.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/9FKe3q

Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

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Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

SENIAT: Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de abril de 2010.- (21,19%).

SENIAT fija tasa para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes al mes de Abril de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/axDlsy

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

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