SUSCERTE Exhorta a organismos de la Administración Pública para que empleen firmas electrónicas

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Podder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, dictó la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 12 de Marzo de 2010 por medio de la cual se exhorta a los Entes, Órganos y demás instituciones de la Administración Pública a propiciar el uso de Certificados Electrónicos y Firmas Electrónicas en la emisión de actos administrativos de efectos particulares, así como en la recepción de solicitudes y procesos ante la Administración Pública. La mencionada Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.432 de fecha 26 de Mayo de 2010.

Esta Providencia Administrativa encuentra su base en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148, de fecha 28 de Febrero de 2001, el cual tiene como objeto proporcionar eficacia, reconocimiento y validez jurídica a las firmas electrónicas, mensajes de datos y a cualquier información contenida en formatos electrónicos, previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Para que las firmas electrónicas y los mensajes de datos puedan gozar de certeza a nivel jurídico, deben ser avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

La normativa comentada tiene su inspiración en al menos dos principios importantes como son el "Principio de Equivalencia Funcional", por el cual se busca que los documentos generados en formato electrónico, una vez cumplidos ciertos requisitos, puedan llegar a tener el mismo valor que los documentos impresos en papel y el  "Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes" que dá a los contratantes libertad para determinar las reglas y procedimientos (no contrarios a derecho) que rigen la ejecución y desarrollo de los convenios que celebren.

Lo interesante e innovador que plantea la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas consiste en que, por ejemplo, las partes que hayan suscrito un contrato, podrían establecer, tanto en el cuerpo de cláusulas del mismo como en un convenio anexo o complementario, que se acogen a este sistema de mensajes de datos y firmas electrónicas. De esta manera, los mensajes o notificaciones que se dirijan en formato electrónico durante la vigencia del convenio o contrato y que sean avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), tendrán plena validez jurídica.

Por otra parte, la Providencia Administrativa emanada del SUSCERTE (Enlace más abajo), parece promover el inicio de una interesante tendencia que, en un futuro próximo, podríamos observar en los procedimientos de caracter administrativo que deban seguirse ante los diferentes organismos de la Administración Pública: Los trámites electrónicos.  

Providencia SUSCERTE  http://bit.ly/bSQ3Sg
Enlace a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx

Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

 Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

Lineamientos del BCV sobre el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

     El BCV dictó (14/06/10) los "Lineamientos Para Realizar Operaciones de Compra de Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", en el marco de la Resolución Nº 10-06-01 emanada del mismo ente emisor, por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas".

     Los referidos Lineamientos presentan, entre otros, los siguientes puntos resaltantes:

     1. Solo las personas naturales y personas jurídicas domiciliadas en el país podrán realizar, a través del SITME y con el concurso de las instituciones financieras autorizadas, operaciones de compraventa (en bolívares fuertes) de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

     2. Se consideran instituciones financieras autorizadas para actuar en el SITME a los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo.

     3. Quienes deseen adquirir vía SITME títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en moneda extranjera, con pago en Bolívares Fuertes, deberán iniciar el trámite proporcionando a las instituciones financieras autorizadas la información correspondiente.

     4. Los clientes de las instituciones financieras autorizadas que hayan adquirido, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República denominados en moneda extranjera podrán requerir a dichas instituciones para que gestionen la venta o cesión de los títulos en el extranjero.

     5. Quienes se encuentren incursos en investigaciones por presuntas violaciones o incumplimierntos de la normativa cambiaria o hayan transgredido dicha normativa, no podrán adquirir a través del SITME títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera.

     6. Recaudos que deberán presentarse ante las instituciones financieras autorizadas:

     6.1. Solicitud en la cual deberá indicarse la finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la operación (Dirigida al BCV)

     6.2. Declaración Jurada en la cual se deje constancia de haber cumplido con la normativa cambiaria y de que los fondos que sean obtenidos serán destinados a los fines indicados en la solicitud formulada.

     6.3. Personas jurídicas domiciliadas en el país:
     Documento de constitución
     RIF vigente con datos actualizados

     6.4. Personas naturales:
     Copia de la Cédula de Identidad
     RIF vigente con datos actualizados

     7. Los demandantes de títulos valores emitidos por la República y denominados en moneda extranjera solo podrán utilizar a una institución financiera autorizada durante cada mes calendario para acceder a sus operaciones en el SITME. Así mismo, deberán tener una antiguedad no menor de 45 días como clientes de la institución financiera autorizada que le represente ante el SITME.

     8. Las personas jurídicas podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores denominados en moneda extranjera conforme a las siguientes limitaciones y supuestos:

     8.1. Hasta 50,000.oo dólares diarios, con un máximo de 350,000,oo dólares anuales (No acumulativos)

     8.2. En el caso de importadores de bienes y servicios, para adquirir títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, no deben estar incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya; y, en el caso de que aparezcan incluídos en dichas listas, no deben haber adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.

     8.3. Los importadores de bienes e insumos de capital pueden adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República en moneda extranjera con los topes indicados anteriormente de  $ 50,000.oo mensuales con tope máximo de $ 350,000.oo anuales (No acumulativos).

     9. Las personas naturales domiciliadas en el país, podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera, conforme a los siguientes supuestos y límites:

     9.1. Casos de transferencia de remesas a familiares en el exterior, hasta $1,000,oo mensuales con tope de $6,000.oo anual (No acumulativos).

     9.2. Casos de estudios, viajes y pagos en el exterior para adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios profesionales, hasta $5,000,oo anuales (No acumulativos).

     9.3. Casos especiales de gastos relativos a salud, educación, cultura y deporte, cuando los beneficiarios necesiten dichas divisas para atender tales gastos en el exterior, hasta $10,000.oo anuales (No acumulativos).

     Enlace a los Lineamientos dictados por el BCV  http://bit.ly/aYSRH9
     




    

   

Prorrogada medida restrictiva del horario de la Administración Pública Nacional

Conforme al Decreto Presidencial Nº 7.475, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39443 de fecha 10 de Junio de 2010, se prorroga, hasta el día 30 de Julio de 2010, la medida extraordinaria y provisional de restricción del horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, en los términos y con las excepciones establecidas en el Decreto 7.175 del 12 de Enero de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/dyILid

TSJ Restableció horario laboral en el Poder Judicial

El TSJ dictó resolución Nº 2010-0050 de fecha 21 de Mayo de 2010, a través de la cual se restablece el horario laboral en el Poder Judicial y se axhorta a todos los funcionarios a velar por el "uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica".

Enlace a la Resolución  http://bit.ly/c4rdE6

Normas BCV relativas a las "Operaciones en el Mercado de Divisas" y "Convenio Cambiario"

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.439 del 4 de Junio de 2010, la Resolución Nº 10-06-01 del Banco Central de Venezuela por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas". En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Convenio Cambiario en el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. Así mismo, el Banco Central de Venezuela publicó un Instructivo para la realización de operaciones de compraventa de títulos denominados en dólares.

Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas:

Estas normas tocan los sigientes aspectos:

Los Bancos Universales, Bancos Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo actuarán como facilitadores en el mercado de compraventa de divisas, función por la cual devengarán una comisión que será calculada porcentualmente, sobre la base del monto de las operaciones que sean realizadas.

Las transacciones que tengan por objeto títulos valores emitidos por la República, con denominación en moneda extranjera serán efectuadas con el concurso de los Bancos Universales, Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo, en el  llamado "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que es llevado por el Banco Central de Venezuela. El sistema (SITME) funcionará conforme a las reglas que serán dictadas por el propio BCV. El valor de la divisa será determinado en función del desenvolvimiento que se registre en el SITME, dentro de topes máximo y mínimo (Bandas) que serán establecidos por el Banco Central de Venezuela y publicados, diariamente, en su página de Internet. Será el mismo ente emisor quien determine los títulos valores que podrán ser objeto de transacciones a través del sistema SITME e, igualmente, podrá disponer la suspensión de las negociaciones con títulos determinados. Las instituciones financieras autorizadas para actuar en el el SITME, no podrán adquirir títulos denominados en dólares a nombre propio sin la previa autorización que deberá ser otorgada por el Banco Central de Venezuela.

Actuación de las Casas de Cambio:

La actividad de las casas de cambio queda limitada a los siguientes aspectos:
.- Compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros.
.- Cheques de viajeros.
.- Divisas a personas naturales por medio de transferencias.
.- Compra de cheques en divisas a favor de personas naturales.
.- Operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, con tope máximo de 2.000,oo dólares mensuales por persona, pero siempre dentro de los límites de las regulaciones cambiarias fijadas por CADIVI. (Este servicio de encomienda electrónica también puede ser prestado por bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo).
.- Las casas de cambio ubicadas en zonas fronterizas solo podrán realizar operaciones de compraventa en efectivo que tengan por objeto reales brasileros o pesos colombianos, según su localización geográfica.

Todas las operaciones cambiarias distintas a la compraventa de títulos valores emitidos por la Nación denominados en dólares que se negocien a través de los bancos en el marco del Sistema de Transacciones de Títulos Denominados en Moneda Extranjera (SITME), quedan sujetas a las regulaciones y limitaciones vigentes establecidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Caso de los establecimientos de alojamiento turístico (Hoteles):

Podrán comprar divisas a sus clientes al tipo de cambio de Bsf. 4,289 por dólar y deberán vender las divisas adquiridas al Banco Central de Venezuela a través de operadores cambiarios autorizados para tal fin.

Las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela establecen que cualquier incumplimiento de las mismas por parte de alguna institución autorizada para actuar en el SITME dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización.

La normativa entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, el 4 de Junio de 2010.

Enlace a las Normas  http://bit.ly/cqhb7g

Enlace al Convenio Cambiario  http://bit.ly/cSHJHd

Enlace al Instructivo publicado por el BCV  http://bit.ly/d4EEGv

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

images[2] James Otis, reconocido experto en materia de régimen del comercio internacional, plantea sus ideas acerca de este atractivo instrumento para facilitar negociaciones comerciales internacionales: Garantías a primer requerimiento. Interesante estudiar sus características para determinar las novedades y ventajas que ofrece con respecto a los esquemas tradicionales de contratos y cartas de crédito. Anexo link a la información que proporciona la ICC  http://bit.ly/bgOVIa

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

AN Reforma Ley del Seguro Social y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario, fueron publicadas reformas a la "Ley del Seguro Social" y a la "Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios".

Las reformas indicadas tocan lo relativo a las "pensiones de sobrevivientes" y comprenden los siguientes aspectos:

1. La pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente (Aplica solo al caso de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal).

2. La pensión de sobreviviente será distribuída, a partes iguales, entre los beneficiarios de la misma.

3. En ningún caso la pensión de sobreviviente será inferior al "Salario Mínimo Nacional".

4. Los hijos póstumos (Nacidos con posterioridad al fallecimiento del causante) concurren como beneficiarios de la pensión de sobreviviente, a partir del mismo día del fallecimiento del causante.

5. El derecho de los hijos a la pensión de sobreviviente cesa en los siguientes casos:
a. Al cumplir catorce (14) años de edad (Si no son estudiantes).
b. Al cumplir dieciocho (18) años de edad (Si son estudiantes).
c. Al emanciparse.
d. En caso de incapacidades, al recuperarse de las mismas.

6. El viudo o viuda, concubino o concubina que sea beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente y que contraiga nuevas nupcias o establezca una nueva relación concubinaria, no perderá su derecho a continuar percibiendo el beneficio.

7. En casos de viudos o viuda, concubino o concubina, solo se admite una sola pensión de sobreviviente.

Con la reforma de la Ley del Seguro Social quedan derogados los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Ambas reformas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, el día 24 de Mayo de 2010.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/d9zitM

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