Resoluciones del Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica ha dictado recientemente nuevas Resoluciones con medidas orientadas al ahorro de energía eléctrica.  Tales medidas están dirigidas a los sectores de usuarios residenciales, comerciales, industriales y a los organismos de la Administración Pública. Son cinco Resoluciones que aparecen publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39694 de fecha 13 de Junio de 2011. Las resumimos a continuación:

Resolución Nro. 073,  Para la Regulación y Promoción del Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica en Sistemas de Publicidad Contenidos en Vallas Publicitarias Luminosas.

Está dirigida a la gestión de medios publicitarios, vallas y anuncios luminosos. Entre los puntos resaltantes de esta resolución tenemos los siguientes:
Se prohibe el uso de lámparas, bombillos incandescentes o halógenos en vallas publicitarias y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por bombillos ahorradores.
Los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W), deberán ser sustiruídos por tubos fluorescentes de tipo T8 (32W ò 17W).
Las vallas publicitarias luminosas que se encuentran en la vías públicas, así como las que están ubicadas en los establecimientos y empresas privadas, solo podrán estar encendidas entre las 7 y las 12 de la noche, salvo en los casos de farmacias, centros de salud e instalaciones de seguridad ciudadana, que deberán emplear bombillos ahorradores.
Los medios publicitarios exteriores podrán funcionar sin restricción de horario siempre que incorporen mecanismos o fuentes renovables de energía, que les permitan funcionar de forma independiente, antes del 31 de Diciembre de 2011.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones que impone la resolución, será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio con competencia en la materia dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario en cuanto a su conducta en el consumo eléctrico.

En lo relacionado al alumbrado público, la resolución establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional deberán establecer coordinación con las autoridades municipales competentes a fin de supervisar que el mismo solo permanecerá encendido por el tiempo que sea requerido.

En cuanto a la vigencia de la resolución, por cuanto nada nos dice al respecto, asumimos que entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución 074 que promueve la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.

Esta otra Resolución, especialmente delicada por estar dirigida a los usuarios residenciales, les impone un sistema de "incentivos" y "contribuciones" que será aplicado según su ubicación geográfica y su perfil de consumo de energía eléctrica, de la siguiente manera:

En los Estados Mérida, Miranda, Yaracuy, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas, la resolución se aplicará a aquellos usuarios residenciales con consumo igual o superior a 500Kw/h por mes.

En los Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 800Kw/h por mes.

En el caso de el Estado Zulia, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 1.200Kw/h por mes.

El sistema de "incentivos" y "contribuciones" funcionará en base a la comparación entre el mes que sea objeto de evaluación y el mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Las "contribuciones", es decir, la cantidad adicional que el usuario residencial deberá eventualmente pagar por la energía consumida, se determinará de la siguiente forma:

 Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, no logren un ahorro de, al menos, 10% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 75% calculado sobre el monto de la facturación.

Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía entre un 10% y un 20%  con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 100% calculado sobre el monto de la facturación.

Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía en más de un 20% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 200% calculado sobre el monto de la facturación.

Los descuentos sobre la facturación se determinarán así:

Aquellos usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía entre un 10% y un 19,99% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 25% sobre su facturación.

Aquellos usuarios residenciales que, en el mes evaluado, disminuyan su consumo de energía desde un 20% o más, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 50% sobre su facturación.

De acuerdo a la Resolución, este esquema de incentivos y contribuciones comenzará a regir a partir del día 15 de julio de 2011.

Resolución 075 para la promoción de la mejora del factor potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales.

La resolución 075, aplicable a usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores a 200 Kilovoltioamperios, tiene por objeto reducir las caídas de tensión eléctrica y aumentar la disponibilidad de potencia en la red nacional de electricidad.

Se establece que cuando el usuario no mantenga un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9, estará sujeto a un recargo en su facturación que se calculará por medio de la fórmula 8/5(0,9/fp-1)x100 donde fp es Factor de Potencia.

El incumplimiento consecutivo reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.

Igualmente, se establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional proporcionarán a los usuarios material informativo y asesoría en cuanto a la implementación de políticas para el uso eficiente de la energía eléctrica.

Resolución 076 dirigida a las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio y  aquellas personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio.

Las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio, deberán reducir, al menos, en un 10% su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Igualmente, las personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio, deberán implementar acciones para lograr una reducción de, al menos, un 10% de su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Quedan parcialmente exentos de la aplicación de esta resolución, los siguientes sectores:

Servicios de atención médica, sanidad e higiene.
Producción y distribución de agua potable.
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y protección civil.
Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control de tráfico aéreo.
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios informativos de prensa, radio y televisión.
Educación, colegios y universidades.
Sistemas de control de tránsito terrestre: Semáforos.
Seguridad alimentaria.
Embajadas y sedes diplomáticas.
Todos aquellos casos que el Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica considere necesario incluir.
Sin ambargo, las personas jurídicas privadas enmarcadas en los sectores previamente indicados, deben cumplir con la obligación de presentar al Ministerio de Energía Eléctrica su Plan de Uso Eficiente de Energía Eléctrica, de forma consensuada con dicho Ministerio.

Se contempla de manera especial el caso de los usuarios del sector industrial que podrán, previa entrega de sus planes de uso eficiente de energía eléctrica ante el Ministerio de Energía Eléctrica, solicitar ante el mismo, el establecimiento de sus metas fijadas en función de los índices de eficiencia energética en sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción. Esto deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución y dichos valores deberán ser revisados por el Ministerio de Energía Eléctrica dentro de un plazo de 30 días.

Las personas jurídicas privadas con instalaciones de carga concentrada superior a 100 Kilovoltioamperios deben instalar equipos de autogeneración de energía antes del 31 de Diciembre de 2011. Las mismas deberán ser puestas en funcionamiento en los horarios en los cuales la red eléctrica nacional presenta mayor demanda.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución 077, Medidas técnicas y administrativas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los órganos de la Administración Pública.

Se aplica a los órgnaos de la Administración Pública, tanto a nivel nacional, como estadal y municipal . Cada organismo de la Administración Pública deberá crear un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de acciones orientadas a la disminución en el consumo de energía eléctrica. cada grupo debe elaborar un plan de reducción de consumo de energía eléctrica en su respectivo organismo público, conforme a los lineamientos de la Resolución. Las medidas se aplican a la gestión de sistemas de acondicionadores de aire, refrigeración, iluminación, bombeo de agua, elevación y transporte, equipos de oficina y computación y calentadores de agua.

Los organismos de la Administración Pública deberán instalar sistemas de autogeneración de energía eléctrica que deberán poner en funcionamiento en los horarios de mayor demanda en la red eléctrica nacional.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.


Le Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Gaceta Oficial que contiene las Resoluciones http://bit.ly/pnh8R8




Normas Sobre Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Personal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39686, de fecha 1 de Junio de 20111, fue publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Sobre el Registro Público de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial". Las referidas normas tienen como objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, así como todo lo relativo al manejo de los datos personales y profesionales de los funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales. Además, tiene como finalidad el desarrollo de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y el fortalecimiento de las fuerzas policiales a nivel nacional, estadal y municipal.
La información contenida en este registro será de carácter público, a excepción de los datos personales relativos a filiación, domicilio o residencia, vínculo matrimonial o unión estable de hecho, fotografías, teléfonos, dirección electrónica, patrimonio personal y familiar, que solo podrán ser obtenidos por órganos oficiales como la Fiscalía, tribunales, Contraloría y Defensoría del Pueblo, entre otros.
La refererida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la creación del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, tiene un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en Gaceta, prorrogables por seis (6) meses adicionales.
Enlace a la resolución http://bit.ly/ivlHrM

Superintendencia Nacional de Valores dicta Reforma Parcial al Reglamento de la bolsa Pública de Valores Bicentenaria

La Superintendencia Nacional de Valores dictó la Reforma Parcial del Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. La mencionada reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39659 de fecha 25 de Abril de 2011. Contenido de la reforma en el siguiente enlace http://bit.ly/l8NwtB

Consulte las leyes aprobadas más recientemente por la Asamblea Nacional | Nación| El Nacional.com

images[1] Aquí el vínculo a una interesante recopilación de las polémicas leyes aprobadas, de forma apresurada, por la Asamblea Nacional; a solo días de la terminación de su período constitucional.

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