Publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores

El nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, contenido en el Decreto Presidencial Nro. 8.742 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.841, de fecha 12 de Enero de 2012, tiene por objeto “determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así como establecer la distribución de las funciones y competencias de los Despachos de los Viceministros y de las diferentes oficinas que lo integran”.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores queda integrado de la siguiente manera:

1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro para Economía y Cooperación Internacional.
3. Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe.
4. Despacho del Viceministro para América del Norte.
5. Despacho del Viceministro para Europa.
6. Despacho del Viceministro para Africa.
7. Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía.
8. Dirección del despacho.
9. Oficina Estratégica para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
10. Oficina de atención al Ciudadano.
11. Secretaría General Ejecutiva.
12. Consultoría Jurídica.
13. Auditoría Interna.
14. Oficina de Comunicación y relaciones Institucionales.
15. Oficina de Planificación y Presupuesto.
16. Oficina de Servicios Administrativos.
17. Oficina de recursos Humanos.
18. Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración.
19. Oficina de Fronteras.
20. Oficina de relaciones Consulares.
21. Misiones Diplomáticas.
22. Oficinas Consulares.
23. Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales. Y;
24. El Instituto de Altos Estudios Diplomáticos.

El Ministerio cuenta con un plazo de 150 días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para adaptar su estructura y funcionamiento a la nueva normativa. Así mismo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial, deberá dictarse el correspondiente Reglamento Interno.

La normativa reglamentaria entró en vigencia a partir de su publicación. 

Con este Decreto, queda derogado el Decreto 6.866 del 19 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.245 de la misma fecha.

Abog. José Luis Urbaneja


Inamovilidad laboral especial fue prorrogada y, además, extendida a casi todos los trabajadores

Desde hace más de 10 años la inamovilidad laboral viene siendo una de las notas constantes y características del sistema jurídico-laboral venezolano. Desde el año 2001 han venido produciéndose sucesivos decretos presidenciales que han extendido la duración de esta medida de protección laboral extraordinaria . El decreto más reciente, que establece la prórroga de la inamovilidad laboral hasta el 31 de Diciembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 de Diciembre de 2011, siendo sus aspectos resaltantes los siguientes:


Trabajadores amparados por la inamovilidad:

Están amparados por la inamovilidad laboral especial los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los efectos del Decreto se extienden a los trabajadores a tiempo indeterminado con tres meses cumplidos de servicio para el patrono, a los contratados por tiempo determinado mientras no se haya cumplido el término establecido en el contrato y a los contratados para una labor u obra determinada hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la obra o la parte de la misma que constituya su obligación.

Cabe resaltar que en el nuevo Decreto se han suprimido los topes salariales que anteriormente se empleaban para definir a los grupos de trabajadores amparados por la medida de protección laboral. De manera que desde ahora, salvo las excepciones específicas de trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza y los temporeros u ocasionales, la protección se extiende a todos los trabajadores, independientemente del salario que devenguen.

Efectos de la inamovilidad:

Los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa, calificada previamente por la Inspectoría o Inspector del trabajo con jurisdicción en el lugar en el cual se desarrolle la relación laboral, conforme al procedimiento de Calificación de Despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

El caso de los funcionarios públicos:

El Decreto establece que la estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Vigencia del Decreto de Inamovilidad:

El Decreto entró en vigencia y su aplicación es de carácter obligatorio desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hasta el día 31 de Diciembre de 2012.

Abog. José Luis Urbaneja O.
venezuelaaderecho@gmail.com  
www.twitter.com/Vzlaaderecho
Facebook http://on.fb.me/AdK4BI
BlackBerry pin 23551882



TSJ desaplica por Control Difuso de Constitucionalidad, los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, relativos a delitos de invasión y perturbación violenta de la posesión de inmuebles

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional (con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales), dictó recientemente una polémica sentencia en la cual decidió desaplicar por control difuso de constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en los cuales se observe que existe conflicto entre particulares con motivo de la actividad agraria. La decisión, que es de carácter vinculante para todos los tribunales del país, incluyendo a las demás Salas del TSJ, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.818, de fecha 12 de Diciembre de 2011.

Los artículos que fueron objeto de desaplicación por control difuso de constitucionalidad tipifican los delitos de invasión de terrenos, inmuebles o bienhechurías y perturbación a la posesión pacífica de bienes inmuebles, respectivamente, en los siguientes términos:

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.Artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.”

Conforme a esta sentencia del TSJ la posibilidad de aplicación de los artículos precitados quedará excluida cuando los procesos judiciales tengan su origen en antagonismos entre particulares que se produzcan en razón de la actividad agraria, siendo en estos casos competentes para conocer del juicio los juzgados de primera instancia agraria, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Según los argumentos de la sentencia comentada, la desaplicación de los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano por control difuso de constitucionalidad tiene su fundamento y justificación principal en la preservación del principio de seguridad agroalimentaria nacional previsto en el Artículo 305 de la Constitución Nacional. También son invocados otros preceptos constitucionales; los contenidos en los artículos constitucionales 2, 26, 49, relativo a la garantía constitucional al debido proceso y al derecho de todo ciudadano a ser juzgado por sus jueces naturales y, el 307, relativo a la protección y promoción del Estado a formas asociativas y particulares para garantizar la producción agropecuaria.

En cuanto al enfoque que la sentencia concede al derecho de propiedad, en contraposición con la “posesión agraria”, es relevante citar el siguiente párrafo:

En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que, en base a esa protección a la seguridad alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, -que es la que persiguen proteger las normas sustantivas penales comentadas- y la posesión agraria en el marco de la protección constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre el particular. Es decir, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo.”

En cuanto a los certificados y títulos que expide el Instituto Nacional de Tierras, la sentencia establece:

En ese orden de ideas, se advierte que las Garantías de Permanencia establecidas en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, los Títulos de Adjudicación de tierras establecidos en el artículo 12 eiusdem y las Cartas Agrarias previstas en el Decreto Ejecutivo Nº 3.292 del 4 de Febrero de 2003, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras a los grupos o ciudadanos que se señalan en cada uno de sus supuestos, deben entenderse como instrumentos legales derivados, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola.”

Abog. José Luis Urbaneja O.
joseluisurbaneja@gmail.com
Facebook http://on.fb.me/AdK4BI
www.twitter.com/JLUrbaneja
BlackBerry Pin 23551882

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog