SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

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