Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/9i8hv8
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