FOGADE reforma parcialmente normas sobre pago de depósitos del público en instituciones intervenidas o sometidas a proceso de liquidación administrativa

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.427 del 19 de Mayo de 2010, la Providencia Nº 023 de FOGADE que contiene la Reforma Parcial a las Normas que regulan el Procedimiento Para Hacer Efectiva la Garantía de Pago de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La reforma se orienta a aclarar que las normas se aplicarán tanto a los casos de instituciones financieras intervenidas como a instituciones en procesos de liquidación administrativa. Adicionalmente, el Presidente del organismo garante de los depósitos del público en las instituciones financieras venezolanas, pasará a ejercer de forma unipersonal, una serie de atribuciones que anteriormente eran ejercidas a través de la Junta Directiva.

Fueron reformados los siguientes artículos:

Artículo 2: Depòsitos garantizados.
Se elimina la previa opinión vinculante del Directorio del BCV para calificar a instrumentos financieros nominativos como depòsitos del público garantizados por FOGADE.

Artículo 3: Inicio del proceso de pagos.
Corresponderá al Presidente de FOGADE, y no a su junta Directiva, establecer los términos y oportunidad para iniciar el proceso de pagos de la garantía de depósitos.

Artículo 4: Información que debe suministrar la institución financiera intervenida o en proceso de liquidación administrativa.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 5: Beneficiarios de la garantía de depósitos.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 6: Formas de pago de la garantía.
Corresponde al Presidente de FOGADE, actuando unipersonalmente, y no a la Junta Directiva, establecer los términos y formas de pago de la garantía de depósitos.

Artículo 7: Pago de intereses.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar la oportunidad y términos en que serán pagados los intereses por los depósitos.

Artículo 8: Depósitos a nombre de varios titulares.
Se modifica en el sentido de aclarar que la norma es aplicable tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 10: Depósitos a favor de menores de edad, jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar las prioridades en los casos de depósitos amparados a nombre de menores de edad, jubilados, pensionados y personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 12: Depósitos pertenecientes a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a la Junta Directiva, considerar y aprobar el pago  de la garantía de depósitos a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas de las instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 13: Depósitos en garantía a favor del banco intervenido o en liquidación administrativa.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de los instrumentos financieros amparados que sirvan de cobertura a las operaciones activas de la institución intervenida o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 14: Cheques de gerencia.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de cheques de gerencia en tránsito emitidos por instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 17: Cesiones de depósitos.
Se aclara que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 20: Vigencia.
La modificación de las normas entró en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplica retroactivamente a las instituciones financieras que estuvieren intervenidas o en proceso de liquidación administrativa con anterioridad a su vigencia.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/9FKe3q

Comments

0 Responses to "FOGADE reforma parcialmente normas sobre pago de depósitos del público en instituciones intervenidas o sometidas a proceso de liquidación administrativa"

Publicar un comentario

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog