La nueva Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, tiene por objeto la regulación, supervisión, control y coodinación del Sistema Financiero Nacional.
El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores.
Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.
Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras.
Prohibición de conformar grupos financieros:
Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Rectoría del Sistema Financiero Nacional:
El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.
Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.
Régimen de Sanciones:
El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".
Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.
Sanciones administrativas:
Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:
1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.
2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.
La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.
Sanciones penales:
Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:
1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.
2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.
3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.
Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.
Entrada en vigencia:
La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial http://scr.bi/cBAO1t
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