SUDEBAN prohibe a bancos y demás instituciones financieras venezolanas realizar operaciones Off-Shore



Mediante su Resolución Nº 312-10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) prohibió a bancos y demás instituciones financieras del país efectuar transacciones con bancos y otras entidades que operen con licencias bancarias y/o de inversión que hayan sido otorgadas por países, estados o jurisdicciones en donde existan regímenes tributarios blandos o de baja carga fiscal, libres de regulación bancaria, monetaria o financiera y que se caracterizan por mantener alto grado de protección del secreto bancario.

La resolución mencionada está referida a las llamadas "Operaciones Off-Shore" relativas a transacciones de créditos, colocaciones, transferencias, traspasos, permutas, captaciones, cesiones directas o indirectas de fondos o bienes de fieicomisos, ventas o cualquier otra modalidad de enajenación total, parcial o temporal de activos o pasivos financieros, así como la constitución u otorgammiento de garantías independientemente de su tipo, que se realizan con operadores financieros "Off-Shore", es decir, que operan con sede en el exterior y bajo licencias concedidas en los denominados "Paraísos Fiscales". La anterior enunciación de supuestos podría ser ampliada por la SUDEBAN cuando, a su juicio, ello sea pertinente.

También se incluyen entre las operaciones sujetas a prohibición, aquellas relacionadas con recursos o fondos transferidos o depositados, directa o indirectamente por los accionistas de los bancos o instituciones financieras, cuando los mismos provengan o haya sido originados de transacciones de cualquier naturaleza, realizadas con entidades de tipo "Off-Shore".

Las operaciones o transacciones "Off-Shore" que, para la entrada en vigencia de la Resolución, se encuentren reflejadas en los balances de los bancos y otras entidades financieras del país, deberán ser provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, conforme a los parámetros que, en cada caso, determine la SUDEBAN.

La Resolución entró en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Enlace a la Gaceta Oficial   http://scr.bi/bhG7tt

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