La Resolución Ministerial del MPPRIJ Nro. 86, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del delito y/o abuso policial; así como, la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales.
La Resolución Ministerial establece la creación de la Oficina de Atención a la Víctima que se ocupará de la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en casos de delitos y/o abuso policial. Se emplea un concepto extensivo de víctima, incluyéndose en el mismo, entre otras personas naturales y jurídicas, al cónyuge o persona que haga vida marital con el sujeto pasivo del delito, hijos y padres, inclusos los adoptivos, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a los herederos, en los casos en los cuales la comisión del delito haya producido la muerte o incapacidad del sujeto pasivo directo del hecho punible.
Se consideran víctimas de abuso policial, quienes hayan sido objeto de delitos, actos arbitrarios o abuso cometidos por funcionario o funcionaria policial en el ejercicio de sus funciones. Se establecen, además, los siguientes principios relativos al tratamiento de la víctima: Principio de acceso a la justicia, trato justo, asistencia, celeridad e información. Se garantizará la confidencialidad de la causa.
Se prevé la coordinación de la Oficina de Atención a la Víctima con los órganos competentes del Estado en asistencia material, legal, médica, psicológica y social.
Enlace a la Resolución http://bit.ly/cH1ELD
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