MPPRIJ dicta Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del delito y/o abuso policial; así como, la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales.

La Resolución Ministerial del MPPRIJ Nro. 86, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del delito y/o abuso policial; así como, la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales.

La Resolución Ministerial establece la creación de la Oficina de Atención a la Víctima que se ocupará de la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en casos de delitos y/o abuso policial. Se emplea un concepto extensivo de víctima, incluyéndose en el mismo, entre otras personas naturales y jurídicas, al cónyuge o persona que haga vida marital con el sujeto pasivo del delito, hijos y padres, inclusos los adoptivos, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a los herederos, en los casos en los cuales la comisión del delito haya producido la muerte o incapacidad del sujeto pasivo directo del hecho punible.

Se consideran víctimas de abuso policial, quienes hayan sido objeto de delitos, actos arbitrarios o abuso cometidos por funcionario o funcionaria policial en el ejercicio de sus funciones. Se establecen, además, los siguientes principios relativos al tratamiento de la víctima: Principio de acceso a la justicia, trato justo, asistencia, celeridad e información. Se garantizará la confidencialidad de la causa.

Se prevé la coordinación de la Oficina de Atención a la Víctima con los órganos competentes del Estado en asistencia material, legal, médica, psicológica y social.

Enlace a la Resolución  http://bit.ly/cH1ELD

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