SUSCERTE Exhorta a organismos de la Administración Pública para que empleen firmas electrónicas

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Podder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, dictó la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 12 de Marzo de 2010 por medio de la cual se exhorta a los Entes, Órganos y demás instituciones de la Administración Pública a propiciar el uso de Certificados Electrónicos y Firmas Electrónicas en la emisión de actos administrativos de efectos particulares, así como en la recepción de solicitudes y procesos ante la Administración Pública. La mencionada Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.432 de fecha 26 de Mayo de 2010.

Esta Providencia Administrativa encuentra su base en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148, de fecha 28 de Febrero de 2001, el cual tiene como objeto proporcionar eficacia, reconocimiento y validez jurídica a las firmas electrónicas, mensajes de datos y a cualquier información contenida en formatos electrónicos, previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Para que las firmas electrónicas y los mensajes de datos puedan gozar de certeza a nivel jurídico, deben ser avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

La normativa comentada tiene su inspiración en al menos dos principios importantes como son el "Principio de Equivalencia Funcional", por el cual se busca que los documentos generados en formato electrónico, una vez cumplidos ciertos requisitos, puedan llegar a tener el mismo valor que los documentos impresos en papel y el  "Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes" que dá a los contratantes libertad para determinar las reglas y procedimientos (no contrarios a derecho) que rigen la ejecución y desarrollo de los convenios que celebren.

Lo interesante e innovador que plantea la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas consiste en que, por ejemplo, las partes que hayan suscrito un contrato, podrían establecer, tanto en el cuerpo de cláusulas del mismo como en un convenio anexo o complementario, que se acogen a este sistema de mensajes de datos y firmas electrónicas. De esta manera, los mensajes o notificaciones que se dirijan en formato electrónico durante la vigencia del convenio o contrato y que sean avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), tendrán plena validez jurídica.

Por otra parte, la Providencia Administrativa emanada del SUSCERTE (Enlace más abajo), parece promover el inicio de una interesante tendencia que, en un futuro próximo, podríamos observar en los procedimientos de caracter administrativo que deban seguirse ante los diferentes organismos de la Administración Pública: Los trámites electrónicos.  

Providencia SUSCERTE  http://bit.ly/bSQ3Sg
Enlace a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx

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