AN Reforma Ley del Seguro Social y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario, fueron publicadas reformas a la "Ley del Seguro Social" y a la "Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios".

Las reformas indicadas tocan lo relativo a las "pensiones de sobrevivientes" y comprenden los siguientes aspectos:

1. La pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente (Aplica solo al caso de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal).

2. La pensión de sobreviviente será distribuída, a partes iguales, entre los beneficiarios de la misma.

3. En ningún caso la pensión de sobreviviente será inferior al "Salario Mínimo Nacional".

4. Los hijos póstumos (Nacidos con posterioridad al fallecimiento del causante) concurren como beneficiarios de la pensión de sobreviviente, a partir del mismo día del fallecimiento del causante.

5. El derecho de los hijos a la pensión de sobreviviente cesa en los siguientes casos:
a. Al cumplir catorce (14) años de edad (Si no son estudiantes).
b. Al cumplir dieciocho (18) años de edad (Si son estudiantes).
c. Al emanciparse.
d. En caso de incapacidades, al recuperarse de las mismas.

6. El viudo o viuda, concubino o concubina que sea beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente y que contraiga nuevas nupcias o establezca una nueva relación concubinaria, no perderá su derecho a continuar percibiendo el beneficio.

7. En casos de viudos o viuda, concubino o concubina, solo se admite una sola pensión de sobreviviente.

Con la reforma de la Ley del Seguro Social quedan derogados los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Ambas reformas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, el día 24 de Mayo de 2010.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/d9zitM

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