Normas BCV relativas a las "Operaciones en el Mercado de Divisas" y "Convenio Cambiario"

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.439 del 4 de Junio de 2010, la Resolución Nº 10-06-01 del Banco Central de Venezuela por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas". En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Convenio Cambiario en el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. Así mismo, el Banco Central de Venezuela publicó un Instructivo para la realización de operaciones de compraventa de títulos denominados en dólares.

Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas:

Estas normas tocan los sigientes aspectos:

Los Bancos Universales, Bancos Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo actuarán como facilitadores en el mercado de compraventa de divisas, función por la cual devengarán una comisión que será calculada porcentualmente, sobre la base del monto de las operaciones que sean realizadas.

Las transacciones que tengan por objeto títulos valores emitidos por la República, con denominación en moneda extranjera serán efectuadas con el concurso de los Bancos Universales, Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo, en el  llamado "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que es llevado por el Banco Central de Venezuela. El sistema (SITME) funcionará conforme a las reglas que serán dictadas por el propio BCV. El valor de la divisa será determinado en función del desenvolvimiento que se registre en el SITME, dentro de topes máximo y mínimo (Bandas) que serán establecidos por el Banco Central de Venezuela y publicados, diariamente, en su página de Internet. Será el mismo ente emisor quien determine los títulos valores que podrán ser objeto de transacciones a través del sistema SITME e, igualmente, podrá disponer la suspensión de las negociaciones con títulos determinados. Las instituciones financieras autorizadas para actuar en el el SITME, no podrán adquirir títulos denominados en dólares a nombre propio sin la previa autorización que deberá ser otorgada por el Banco Central de Venezuela.

Actuación de las Casas de Cambio:

La actividad de las casas de cambio queda limitada a los siguientes aspectos:
.- Compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros.
.- Cheques de viajeros.
.- Divisas a personas naturales por medio de transferencias.
.- Compra de cheques en divisas a favor de personas naturales.
.- Operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, con tope máximo de 2.000,oo dólares mensuales por persona, pero siempre dentro de los límites de las regulaciones cambiarias fijadas por CADIVI. (Este servicio de encomienda electrónica también puede ser prestado por bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo).
.- Las casas de cambio ubicadas en zonas fronterizas solo podrán realizar operaciones de compraventa en efectivo que tengan por objeto reales brasileros o pesos colombianos, según su localización geográfica.

Todas las operaciones cambiarias distintas a la compraventa de títulos valores emitidos por la Nación denominados en dólares que se negocien a través de los bancos en el marco del Sistema de Transacciones de Títulos Denominados en Moneda Extranjera (SITME), quedan sujetas a las regulaciones y limitaciones vigentes establecidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Caso de los establecimientos de alojamiento turístico (Hoteles):

Podrán comprar divisas a sus clientes al tipo de cambio de Bsf. 4,289 por dólar y deberán vender las divisas adquiridas al Banco Central de Venezuela a través de operadores cambiarios autorizados para tal fin.

Las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela establecen que cualquier incumplimiento de las mismas por parte de alguna institución autorizada para actuar en el SITME dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización.

La normativa entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, el 4 de Junio de 2010.

Enlace a las Normas  http://bit.ly/cqhb7g

Enlace al Convenio Cambiario  http://bit.ly/cSHJHd

Enlace al Instructivo publicado por el BCV  http://bit.ly/d4EEGv

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