Lineamientos del BCV sobre el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

     El BCV dictó (14/06/10) los "Lineamientos Para Realizar Operaciones de Compra de Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", en el marco de la Resolución Nº 10-06-01 emanada del mismo ente emisor, por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas".

     Los referidos Lineamientos presentan, entre otros, los siguientes puntos resaltantes:

     1. Solo las personas naturales y personas jurídicas domiciliadas en el país podrán realizar, a través del SITME y con el concurso de las instituciones financieras autorizadas, operaciones de compraventa (en bolívares fuertes) de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

     2. Se consideran instituciones financieras autorizadas para actuar en el SITME a los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo.

     3. Quienes deseen adquirir vía SITME títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en moneda extranjera, con pago en Bolívares Fuertes, deberán iniciar el trámite proporcionando a las instituciones financieras autorizadas la información correspondiente.

     4. Los clientes de las instituciones financieras autorizadas que hayan adquirido, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República denominados en moneda extranjera podrán requerir a dichas instituciones para que gestionen la venta o cesión de los títulos en el extranjero.

     5. Quienes se encuentren incursos en investigaciones por presuntas violaciones o incumplimierntos de la normativa cambiaria o hayan transgredido dicha normativa, no podrán adquirir a través del SITME títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera.

     6. Recaudos que deberán presentarse ante las instituciones financieras autorizadas:

     6.1. Solicitud en la cual deberá indicarse la finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la operación (Dirigida al BCV)

     6.2. Declaración Jurada en la cual se deje constancia de haber cumplido con la normativa cambiaria y de que los fondos que sean obtenidos serán destinados a los fines indicados en la solicitud formulada.

     6.3. Personas jurídicas domiciliadas en el país:
     Documento de constitución
     RIF vigente con datos actualizados

     6.4. Personas naturales:
     Copia de la Cédula de Identidad
     RIF vigente con datos actualizados

     7. Los demandantes de títulos valores emitidos por la República y denominados en moneda extranjera solo podrán utilizar a una institución financiera autorizada durante cada mes calendario para acceder a sus operaciones en el SITME. Así mismo, deberán tener una antiguedad no menor de 45 días como clientes de la institución financiera autorizada que le represente ante el SITME.

     8. Las personas jurídicas podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores denominados en moneda extranjera conforme a las siguientes limitaciones y supuestos:

     8.1. Hasta 50,000.oo dólares diarios, con un máximo de 350,000,oo dólares anuales (No acumulativos)

     8.2. En el caso de importadores de bienes y servicios, para adquirir títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, no deben estar incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya; y, en el caso de que aparezcan incluídos en dichas listas, no deben haber adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.

     8.3. Los importadores de bienes e insumos de capital pueden adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República en moneda extranjera con los topes indicados anteriormente de  $ 50,000.oo mensuales con tope máximo de $ 350,000.oo anuales (No acumulativos).

     9. Las personas naturales domiciliadas en el país, podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera, conforme a los siguientes supuestos y límites:

     9.1. Casos de transferencia de remesas a familiares en el exterior, hasta $1,000,oo mensuales con tope de $6,000.oo anual (No acumulativos).

     9.2. Casos de estudios, viajes y pagos en el exterior para adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios profesionales, hasta $5,000,oo anuales (No acumulativos).

     9.3. Casos especiales de gastos relativos a salud, educación, cultura y deporte, cuando los beneficiarios necesiten dichas divisas para atender tales gastos en el exterior, hasta $10,000.oo anuales (No acumulativos).

     Enlace a los Lineamientos dictados por el BCV  http://bit.ly/aYSRH9
     




    

   

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