La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 88, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales”.
Conforme a la mencionada Resolución Ministerial, se establece que la intensidad y modalidades en el uso de la fuerza policial deberán corresponderse, en cada caso, con el nivel de resistencia u oposición que, eventualmente, desarrollen las personas objeto de la acción policial, para impedirla, obstaculizarla o enervarla. Así se establece una escala de fuerza policial a emplear que toma como referencias las siguientes actitudes o niveles de actuación del sujeto pasivo de la acción policial:
Intimidación psicológica: Desafíos mediante gestos y modales. La respuesta policial en este caso, se limita a la simple presencia policial.
Indeciso: Consiste en el desacato visible a las instrucciones impartidas por los funcionarios policiales. En este caso, la respuesta policial será el despliegue táctico de recursos disuasivos.
Violencia Verbal: Consiste en la producción de ruidos o lenguaje insultante u obsceno frente a los funcionarios policiales. En este caso la respuesta policial será la utilización del diálogo disuasivo.
Violencia Pasiva: Se caracteriza por resistencia a través de inmovilidad con ausencia de acción muscular. En tal circunstancia, la respuesta policial consistirá en aplicación de técnica suave de control, inducción física, sin producción de dolor.
Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular. La respuesta policial en este caso será la aplicación de una técnica “dura” de control, con inducción física y producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.
Violencia Activa: Activación para ataques o agresiones. La respuesta policial será la utilización de armas intermedias o no letales con el fin de neutralizar la conducta.
Violencia Mortal: Creación de situaciones de riesgo mortal. La respuesta policial, en tal caso, será la utilización de la fuerza potencialmente mortal, “bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.
La normativa fija criterios para el uso de la fuerza física por parte de funcionarios policiales. Son los siguientes:
Criterio de Proporcionalidad: Las medidas policiales tomadas deben mantener una relación de proporcionalidad y adecuación a los supuestos de hecho que se presenten.
Criterio de Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía, solo se incrementará en función del nivel de resistencia desplegado por la persona eventualmente sujeta al procedimiento policial.
Criterio de Minimización: Los funcionarios policiales deberán siempre aplicar las técnicas menos lesivas posibles, conforme al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir el nivel de confrontación.
Criterio de Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios policiales se limitará al vencimiento de la resistencia, al control de la situación y reducción de los riesgos de muertes o daños.
Criterio de Diferenciación: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.
Enlace a la Resolución http://bit.ly/cH1ELD
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