MPPRIJ dicta Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales

La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 88, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales”.

Conforme a la mencionada Resolución Ministerial, se establece que la intensidad y modalidades en el uso de la fuerza policial deberán corresponderse, en cada caso, con el nivel de resistencia u oposición que, eventualmente, desarrollen las personas objeto de la acción policial, para impedirla, obstaculizarla o enervarla. Así se establece una escala de fuerza policial a emplear que toma como referencias las siguientes actitudes o niveles de actuación del sujeto pasivo de la acción policial:

Intimidación psicológica: Desafíos mediante gestos y modales. La respuesta policial en este caso, se limita a la simple presencia policial.

Indeciso: Consiste en el desacato visible a las instrucciones impartidas por los funcionarios policiales. En este caso, la respuesta policial será el despliegue táctico de recursos disuasivos.

Violencia Verbal: Consiste en la producción de ruidos o lenguaje insultante u obsceno frente a los funcionarios policiales. En este caso la respuesta policial será la utilización del diálogo disuasivo.

Violencia Pasiva: Se caracteriza por resistencia a través de inmovilidad con ausencia de acción muscular. En tal circunstancia, la respuesta policial consistirá en aplicación de técnica suave de control, inducción física, sin producción de dolor.

Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular. La respuesta policial en este caso será la aplicación de una técnica “dura” de control, con inducción física y producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

Violencia Activa: Activación para ataques o agresiones. La respuesta policial será la utilización de armas intermedias o no letales con el fin de neutralizar la conducta.

Violencia Mortal: Creación de situaciones de riesgo mortal. La respuesta policial, en tal caso, será la utilización de la fuerza potencialmente mortal, “bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.

La normativa fija criterios para el uso de la fuerza física por parte de funcionarios policiales. Son los siguientes:

Criterio de Proporcionalidad: Las medidas policiales tomadas deben mantener una relación de proporcionalidad y adecuación a los supuestos de hecho que se presenten.

Criterio de Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía, solo se incrementará en función del nivel de resistencia desplegado por la persona eventualmente sujeta al procedimiento policial.

Criterio de Minimización: Los funcionarios policiales deberán siempre aplicar las técnicas menos lesivas posibles, conforme al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir el nivel de confrontación.

Criterio de Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios policiales se limitará al vencimiento de la resistencia, al control de la situación y reducción de los riesgos de muertes o daños.

Criterio de Diferenciación: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.


Enlace a la Resolución  http://bit.ly/cH1ELD

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