De acuerdo a la Providencia 0021 emanada del SENIAT el 9 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.402 de fecha 13 de Abril de 2010, queda derogada la Providencia Administrativa 0249 del 10 de Marzo de 2005 y, desde ahora, corresponderá a los Gerentes Regionales de Tributos Internos la competencia para decidir sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos formuladas por los contribuyentes.
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SENIAT: Recuperación de créditos fiscales y repetición de pagos.
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