Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

 

Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

 

Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Mercado de permuta regresa. Las casas de bolsa no podrán intervenir en operaciones que tengan por objeto papeles emitidos por la república y quedan limitadas a la compra y venta de acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores. Los papeles emitidos por la República con denominación en divisa extranjera solo podrían adquirirse a través de la banca pública.
Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

El mercado de permuta regresa, las casas de bolsa quedan por fuera del mismo. Los papeles emitidos por la República solo podrán ser adquiridos a través de la banca pública.

Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL

Las partidas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.


Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Las partidas o actas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento

Un comunicado del CNE, publicado en la prensa nacional, ratifica la gratuidad de las partidas de nacimiento. Así mismo, se reitera que las copias certificadas de estos documentos del registro civil no tienen fecha de vencimiento.
Enlace a la publicación  http://scr.bi/diWQT1

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los consejos comunales intervendrán en procesos contencioso administrativos

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.
 
Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley http://scr.bi/btzyOT

Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.

Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley  http://scr.bi/btzyOT

Decreto Presidencial 7.453 por el cual la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), pasa a ser el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)

http://scr.bi/ajIwax

MPPRIJ dictó "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios"

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.433, de fecha 27 de Mayo de 2010, la Resolución Nº 153 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarioshttp://scr.bi/agkRqW.

La mencionada resolución ministerial clasifica los procedimientos policiales en dos categorías, a saber:

Procedimientos Policiales Ordinarios:  Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por funcionarios policiales y que se ejecutan en situaciones de baja complejidad con el fin de preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.

Procedimientos Policiales Extraordinarios: Son las actuaciones eventuales, coodinadas y sistemáticas realizadas por funcionarios policiales las cuales requieren de mayor atención y especialización, ya que traspasan las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. También se clasifican como procedimientos policiales extraordinarios todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios,  de desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria es sobrepasada.

La Resolución reitera principios preexistentes que deben regir las actuaciones policiales, como son el de legalidad, necesidad, proporcionalidad, respeto a los derechos humanos y tratamiento especial a personas o grupos en circunstancias de vulnerabilidad. Igualmente, se reitera el conocido principio según el cual las personas solo pueden ser objeto de aprehensión en virtud de una orden judicial emanada de un juez competente, salvo los casos de flagrancia.

Este instrumento normativo de rango sublegal que más que aportar elementos novedosos al marco regulatorio de la actuación de las fuerzas de orden público, sirve como formal recordatorio de principios fundamentales que deben tener presentes las policías en sus actuaciones, establece que toda intervención de la fuerza pública debe ajustarse, además, al "Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" dictado por la Asamblea General de la ONU por medio de su Resolución Nº 34.169 del 17 de Diciembre de 1.979 http://bit.ly/cgLVWP , al artículo 65 de la "Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana" http://bit.ly/avXdQt , al artículo 117 del "Código Orgánico Procesal Penal" http://scr.bi/dg9guV , al "Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial" http://bit.ly/b3o5p7  y al "Manual de Procedimientos Policiales" http://scr.bi/dBoLZU .    

SUSCERTE Exhorta a organismos de la Administración Pública para que empleen firmas electrónicas

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Podder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, dictó la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 12 de Marzo de 2010 por medio de la cual se exhorta a los Entes, Órganos y demás instituciones de la Administración Pública a propiciar el uso de Certificados Electrónicos y Firmas Electrónicas en la emisión de actos administrativos de efectos particulares, así como en la recepción de solicitudes y procesos ante la Administración Pública. La mencionada Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.432 de fecha 26 de Mayo de 2010.

Esta Providencia Administrativa encuentra su base en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148, de fecha 28 de Febrero de 2001, el cual tiene como objeto proporcionar eficacia, reconocimiento y validez jurídica a las firmas electrónicas, mensajes de datos y a cualquier información contenida en formatos electrónicos, previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Para que las firmas electrónicas y los mensajes de datos puedan gozar de certeza a nivel jurídico, deben ser avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

La normativa comentada tiene su inspiración en al menos dos principios importantes como son el "Principio de Equivalencia Funcional", por el cual se busca que los documentos generados en formato electrónico, una vez cumplidos ciertos requisitos, puedan llegar a tener el mismo valor que los documentos impresos en papel y el  "Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes" que dá a los contratantes libertad para determinar las reglas y procedimientos (no contrarios a derecho) que rigen la ejecución y desarrollo de los convenios que celebren.

Lo interesante e innovador que plantea la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas consiste en que, por ejemplo, las partes que hayan suscrito un contrato, podrían establecer, tanto en el cuerpo de cláusulas del mismo como en un convenio anexo o complementario, que se acogen a este sistema de mensajes de datos y firmas electrónicas. De esta manera, los mensajes o notificaciones que se dirijan en formato electrónico durante la vigencia del convenio o contrato y que sean avalados por un servicio de certificación debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), tendrán plena validez jurídica.

Por otra parte, la Providencia Administrativa emanada del SUSCERTE (Enlace más abajo), parece promover el inicio de una interesante tendencia que, en un futuro próximo, podríamos observar en los procedimientos de caracter administrativo que deban seguirse ante los diferentes organismos de la Administración Pública: Los trámites electrónicos.  

Providencia SUSCERTE  http://bit.ly/bSQ3Sg
Enlace a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx

Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

 Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL

Lineamientos del BCV sobre el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

     El BCV dictó (14/06/10) los "Lineamientos Para Realizar Operaciones de Compra de Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", en el marco de la Resolución Nº 10-06-01 emanada del mismo ente emisor, por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas".

     Los referidos Lineamientos presentan, entre otros, los siguientes puntos resaltantes:

     1. Solo las personas naturales y personas jurídicas domiciliadas en el país podrán realizar, a través del SITME y con el concurso de las instituciones financieras autorizadas, operaciones de compraventa (en bolívares fuertes) de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

     2. Se consideran instituciones financieras autorizadas para actuar en el SITME a los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo.

     3. Quienes deseen adquirir vía SITME títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en moneda extranjera, con pago en Bolívares Fuertes, deberán iniciar el trámite proporcionando a las instituciones financieras autorizadas la información correspondiente.

     4. Los clientes de las instituciones financieras autorizadas que hayan adquirido, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República denominados en moneda extranjera podrán requerir a dichas instituciones para que gestionen la venta o cesión de los títulos en el extranjero.

     5. Quienes se encuentren incursos en investigaciones por presuntas violaciones o incumplimierntos de la normativa cambiaria o hayan transgredido dicha normativa, no podrán adquirir a través del SITME títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera.

     6. Recaudos que deberán presentarse ante las instituciones financieras autorizadas:

     6.1. Solicitud en la cual deberá indicarse la finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la operación (Dirigida al BCV)

     6.2. Declaración Jurada en la cual se deje constancia de haber cumplido con la normativa cambiaria y de que los fondos que sean obtenidos serán destinados a los fines indicados en la solicitud formulada.

     6.3. Personas jurídicas domiciliadas en el país:
     Documento de constitución
     RIF vigente con datos actualizados

     6.4. Personas naturales:
     Copia de la Cédula de Identidad
     RIF vigente con datos actualizados

     7. Los demandantes de títulos valores emitidos por la República y denominados en moneda extranjera solo podrán utilizar a una institución financiera autorizada durante cada mes calendario para acceder a sus operaciones en el SITME. Así mismo, deberán tener una antiguedad no menor de 45 días como clientes de la institución financiera autorizada que le represente ante el SITME.

     8. Las personas jurídicas podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores denominados en moneda extranjera conforme a las siguientes limitaciones y supuestos:

     8.1. Hasta 50,000.oo dólares diarios, con un máximo de 350,000,oo dólares anuales (No acumulativos)

     8.2. En el caso de importadores de bienes y servicios, para adquirir títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, no deben estar incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya; y, en el caso de que aparezcan incluídos en dichas listas, no deben haber adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.

     8.3. Los importadores de bienes e insumos de capital pueden adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República en moneda extranjera con los topes indicados anteriormente de  $ 50,000.oo mensuales con tope máximo de $ 350,000.oo anuales (No acumulativos).

     9. Las personas naturales domiciliadas en el país, podrán adquirir, a través del SITME, títulos valores emitidos por la República con denominación en moneda extranjera, conforme a los siguientes supuestos y límites:

     9.1. Casos de transferencia de remesas a familiares en el exterior, hasta $1,000,oo mensuales con tope de $6,000.oo anual (No acumulativos).

     9.2. Casos de estudios, viajes y pagos en el exterior para adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios profesionales, hasta $5,000,oo anuales (No acumulativos).

     9.3. Casos especiales de gastos relativos a salud, educación, cultura y deporte, cuando los beneficiarios necesiten dichas divisas para atender tales gastos en el exterior, hasta $10,000.oo anuales (No acumulativos).

     Enlace a los Lineamientos dictados por el BCV  http://bit.ly/aYSRH9
     




    

   

Prorrogada medida restrictiva del horario de la Administración Pública Nacional

Conforme al Decreto Presidencial Nº 7.475, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39443 de fecha 10 de Junio de 2010, se prorroga, hasta el día 30 de Julio de 2010, la medida extraordinaria y provisional de restricción del horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, en los términos y con las excepciones establecidas en el Decreto 7.175 del 12 de Enero de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/dyILid

TSJ Restableció horario laboral en el Poder Judicial

El TSJ dictó resolución Nº 2010-0050 de fecha 21 de Mayo de 2010, a través de la cual se restablece el horario laboral en el Poder Judicial y se axhorta a todos los funcionarios a velar por el "uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica".

Enlace a la Resolución  http://bit.ly/c4rdE6

Normas BCV relativas a las "Operaciones en el Mercado de Divisas" y "Convenio Cambiario"

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.439 del 4 de Junio de 2010, la Resolución Nº 10-06-01 del Banco Central de Venezuela por la cual se dictan las "Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas". En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Convenio Cambiario en el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. Así mismo, el Banco Central de Venezuela publicó un Instructivo para la realización de operaciones de compraventa de títulos denominados en dólares.

Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas:

Estas normas tocan los sigientes aspectos:

Los Bancos Universales, Bancos Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo actuarán como facilitadores en el mercado de compraventa de divisas, función por la cual devengarán una comisión que será calculada porcentualmente, sobre la base del monto de las operaciones que sean realizadas.

Las transacciones que tengan por objeto títulos valores emitidos por la República, con denominación en moneda extranjera serán efectuadas con el concurso de los Bancos Universales, Comerciales y Entidades de Ahorro y Préstamo, en el  llamado "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que es llevado por el Banco Central de Venezuela. El sistema (SITME) funcionará conforme a las reglas que serán dictadas por el propio BCV. El valor de la divisa será determinado en función del desenvolvimiento que se registre en el SITME, dentro de topes máximo y mínimo (Bandas) que serán establecidos por el Banco Central de Venezuela y publicados, diariamente, en su página de Internet. Será el mismo ente emisor quien determine los títulos valores que podrán ser objeto de transacciones a través del sistema SITME e, igualmente, podrá disponer la suspensión de las negociaciones con títulos determinados. Las instituciones financieras autorizadas para actuar en el el SITME, no podrán adquirir títulos denominados en dólares a nombre propio sin la previa autorización que deberá ser otorgada por el Banco Central de Venezuela.

Actuación de las Casas de Cambio:

La actividad de las casas de cambio queda limitada a los siguientes aspectos:
.- Compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros.
.- Cheques de viajeros.
.- Divisas a personas naturales por medio de transferencias.
.- Compra de cheques en divisas a favor de personas naturales.
.- Operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, con tope máximo de 2.000,oo dólares mensuales por persona, pero siempre dentro de los límites de las regulaciones cambiarias fijadas por CADIVI. (Este servicio de encomienda electrónica también puede ser prestado por bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo).
.- Las casas de cambio ubicadas en zonas fronterizas solo podrán realizar operaciones de compraventa en efectivo que tengan por objeto reales brasileros o pesos colombianos, según su localización geográfica.

Todas las operaciones cambiarias distintas a la compraventa de títulos valores emitidos por la Nación denominados en dólares que se negocien a través de los bancos en el marco del Sistema de Transacciones de Títulos Denominados en Moneda Extranjera (SITME), quedan sujetas a las regulaciones y limitaciones vigentes establecidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Caso de los establecimientos de alojamiento turístico (Hoteles):

Podrán comprar divisas a sus clientes al tipo de cambio de Bsf. 4,289 por dólar y deberán vender las divisas adquiridas al Banco Central de Venezuela a través de operadores cambiarios autorizados para tal fin.

Las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela establecen que cualquier incumplimiento de las mismas por parte de alguna institución autorizada para actuar en el SITME dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización.

La normativa entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, el 4 de Junio de 2010.

Enlace a las Normas  http://bit.ly/cqhb7g

Enlace al Convenio Cambiario  http://bit.ly/cSHJHd

Enlace al Instructivo publicado por el BCV  http://bit.ly/d4EEGv

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

images[2] James Otis, reconocido experto en materia de régimen del comercio internacional, plantea sus ideas acerca de este atractivo instrumento para facilitar negociaciones comerciales internacionales: Garantías a primer requerimiento. Interesante estudiar sus características para determinar las novedades y ventajas que ofrece con respecto a los esquemas tradicionales de contratos y cartas de crédito. Anexo link a la información que proporciona la ICC  http://bit.ly/bgOVIa

Garantías independientes - Opinión - EL UNIVERSAL

AN Reforma Ley del Seguro Social y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario, fueron publicadas reformas a la "Ley del Seguro Social" y a la "Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios".

Las reformas indicadas tocan lo relativo a las "pensiones de sobrevivientes" y comprenden los siguientes aspectos:

1. La pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente (Aplica solo al caso de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal).

2. La pensión de sobreviviente será distribuída, a partes iguales, entre los beneficiarios de la misma.

3. En ningún caso la pensión de sobreviviente será inferior al "Salario Mínimo Nacional".

4. Los hijos póstumos (Nacidos con posterioridad al fallecimiento del causante) concurren como beneficiarios de la pensión de sobreviviente, a partir del mismo día del fallecimiento del causante.

5. El derecho de los hijos a la pensión de sobreviviente cesa en los siguientes casos:
a. Al cumplir catorce (14) años de edad (Si no son estudiantes).
b. Al cumplir dieciocho (18) años de edad (Si son estudiantes).
c. Al emanciparse.
d. En caso de incapacidades, al recuperarse de las mismas.

6. El viudo o viuda, concubino o concubina que sea beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente y que contraiga nuevas nupcias o establezca una nueva relación concubinaria, no perderá su derecho a continuar percibiendo el beneficio.

7. En casos de viudos o viuda, concubino o concubina, solo se admite una sola pensión de sobreviviente.

Con la reforma de la Ley del Seguro Social quedan derogados los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Ambas reformas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, el día 24 de Mayo de 2010.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/d9zitM

Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas - Economía - EL UNIVERSAL

Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas - Economía - EL UNIVERSAL

Enlace al proyecto de Ley de Actividad Aseguradora (En revisión) http://scr.bi/akiFXf

Dudas cambiarias - Economía - EL UNIVERSAL

Dudas cambiarias - Economía - EL UNIVERSAL

FOGADE reforma parcialmente normas sobre pago de depósitos del público en instituciones intervenidas o sometidas a proceso de liquidación administrativa

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.427 del 19 de Mayo de 2010, la Providencia Nº 023 de FOGADE que contiene la Reforma Parcial a las Normas que regulan el Procedimiento Para Hacer Efectiva la Garantía de Pago de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La reforma se orienta a aclarar que las normas se aplicarán tanto a los casos de instituciones financieras intervenidas como a instituciones en procesos de liquidación administrativa. Adicionalmente, el Presidente del organismo garante de los depósitos del público en las instituciones financieras venezolanas, pasará a ejercer de forma unipersonal, una serie de atribuciones que anteriormente eran ejercidas a través de la Junta Directiva.

Fueron reformados los siguientes artículos:

Artículo 2: Depòsitos garantizados.
Se elimina la previa opinión vinculante del Directorio del BCV para calificar a instrumentos financieros nominativos como depòsitos del público garantizados por FOGADE.

Artículo 3: Inicio del proceso de pagos.
Corresponderá al Presidente de FOGADE, y no a su junta Directiva, establecer los términos y oportunidad para iniciar el proceso de pagos de la garantía de depósitos.

Artículo 4: Información que debe suministrar la institución financiera intervenida o en proceso de liquidación administrativa.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 5: Beneficiarios de la garantía de depósitos.
Se aclara en la redacción que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como aquellas sometidas a procesos de liquidación administrativa.

Artículo 6: Formas de pago de la garantía.
Corresponde al Presidente de FOGADE, actuando unipersonalmente, y no a la Junta Directiva, establecer los términos y formas de pago de la garantía de depósitos.

Artículo 7: Pago de intereses.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar la oportunidad y términos en que serán pagados los intereses por los depósitos.

Artículo 8: Depósitos a nombre de varios titulares.
Se modifica en el sentido de aclarar que la norma es aplicable tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 10: Depósitos a favor de menores de edad, jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Corresponde al Presidente de FOGADE determinar las prioridades en los casos de depósitos amparados a nombre de menores de edad, jubilados, pensionados y personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 12: Depósitos pertenecientes a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a la Junta Directiva, considerar y aprobar el pago  de la garantía de depósitos a accionistas, directivos, personal de alto nivel y empresas relacionadas de las instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 13: Depósitos en garantía a favor del banco intervenido o en liquidación administrativa.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de los instrumentos financieros amparados que sirvan de cobertura a las operaciones activas de la institución intervenida o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 14: Cheques de gerencia.
Corresponde al Presidente de FOGADE, y no a su Junta Directiva, acordar el pago de cheques de gerencia en tránsito emitidos por instituciones financieras intervenidas o en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 17: Cesiones de depósitos.
Se aclara que la norma aplica tanto a instituciones financieras intervenidas como a instituciones financieras en proceso de liquidación administrativa.

Artículo 20: Vigencia.
La modificación de las normas entró en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplica retroactivamente a las instituciones financieras que estuvieren intervenidas o en proceso de liquidación administrativa con anterioridad a su vigencia.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/9FKe3q

Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

images[3]

Importadores tendrán que notificar al Seniat origen de las divisas - Economía - EL UNIVERSAL

SENIAT: Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de abril de 2010.- (21,19%).

SENIAT fija tasa para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes al mes de Abril de 2010.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/axDlsy

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de Mayo de 2010, la "Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios".
Fueron modificados los artículos 2, 9 y 16 de la Ley.
Los títulos valores denominados en moneda extranjera o, que puedan ser liquidados en moneda extranjera, son considerados por la normativa como "divisas" y quedan incluídos en la regulación.
Las operaciones de compra-venta de divisas pasan a ser competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela y quienes, dentro de un (1) "año calendario" compren, vendan, ofrezcan, enajenen, transfieran o reciban divisas a o de personas distintas del BCV, entre US$ 10,000.oo y US$ 20,000.oo quedan sujetos a multa equivalente al doble del monto de la operación, o su contravalor en bolívares fuertes. En este supuesto, si el monto de la operación u operaciones excede de US$ 20,000.oo, se aplicaría, adicionalmente, sanción de prisión de 2 a 6 años.
Los organismos públicos y privados quedan obligados a colaborar con la administración de justicia en todos los casos relativos a la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9i8hv8

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dee Venezuela Nº 39.419, del 7 de Mayo de 2010, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del BCV será lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Además, participará, de forma directa, en el mercado de divisas ejerciendo la vigilancia y regulación del mismo en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/96O1yx

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

SENIAT define competencias internas en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repeticiones de pagos

La Resolución Nº 0024 del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitida el 29 de Abril de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416, de fecha 4 de Mayo de 2010, define las competencias internas del SENIAT en materia de solicitudes de recuperación de tributos y repetición de pagos.

La Resolución deja en claro que "Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados..." Así mismo, corresponde al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimento y decisión de las solicitudes que en esta materia presenten los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

De acuerdo a la Resolución, las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos solo serán competentes para tramitar, comprobar, revisar, sustanciar y verificar las solicitudes.

Quedan totalmente derogadas las Providencias Administrativas Nros. 2005-810 y 2010-0021.

Quedan parcialmente derogadas (solo en cuanto a las competencias indicadas) las Providencias Administrativas 2005-0056 y 2005-0056-A.

Link a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/9QAjrm

Declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá efectuarse a través del portal web del SENIAT

Según Providencia Administrativa emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.407, de fecha 21 de Abril de 2010, la declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal deberá ser efectuada por los contribuyentes que sean sujetos pasivos de esta obligación, conforme a lo establecido en la LISLR y cumpliendo con las disposiciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT http://www.seniat.gob.ve/ o cualquiera que sea establecida por la Administración Tributaria.
Gaceta Oficial en http://bit.ly/9dwo5Z

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog