El Hábeas Data: Derecho humano de tercera generación

El Hábeas Data es una institución jurídica constitucional adoptada por el sistema normativo  venezolano a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año de 1.999. Constituye lo que los especialistas en la materia  denominan un derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la tecnología. En efecto, con los avances de la informática, el manejo de los datos de identificación y demás información personal de los ciudadanos ha tomado una dimensión que, hace solo un par de décadas, resultaba difícil de imaginar. De ahí surgió la necesidad de una respuesta jurídica reguladora de este fenómeno relacionado con la preservación y el manejo de los datos de las personas.

Tenemos entonces, desde la perspectiva de los derechos humanos, el Hábeas Data, para proteger la seguridad, exactitud, conservación o en casos permitidos, la destrucción de los registros de datos de las personas que se almacenan y manejan en formatos impresos o digitales.

Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. 

El Hábeas Data se encuentra consagrado en el artículo 28 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
"Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley." 
Para ampliar en el tema del Hábeas Data es interesante el trabajo titulado "Nociones Acerca del Hábeas Data en el Ecuador" publicado en 2008 por el Dr. Carlos Salmon Alvear (Catedrático de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador). Aquí el enlace: http://bit.ly/alErSF 

El Hábeas Data: Derecho humano de tercera generación

El Hábeas Data es una institución jurídica constitucional adoptada por el sistema normativo  venezolano a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año de 1.999. Constituye lo que los especialistas en la materia  denominan un derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la tecnología. En efecto, con los avances de la informática, el manejo de los datos de identificación y demás información personal de los ciudadanos ha tomado una dimensión que, hace solo un par de décadas, resultaba difícil de imaginar. De ahí surgió la necesidad de una respuesta jurídica reguladora de este fenómeno relacionado con la preservación y el manejo de los datos de las personas.

Tenemos entonces, desde la perspectiva de los derechos humanos, el Hábeas Data, para proteger la seguridad, exactitud, conservación o en casos permitidos, la destrucción de los registros de datos de las personas que se almacenan y manejan en formatos impresos o digitales.

Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. 

El Hábeas Data se encuentra consagrado en el artículo 28 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
"Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley." 
Para ampliar en el tema del Hábeas Data es interesante el trabajo titulado "Nociones Acerca del Hábeas Data en el Ecuador" publicado en 2008 por el Dr. Carlos Salmon Alvear (Catedrático de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador). Aquí el enlace: http://bit.ly/alErSF 

Declaración en línea del IVA

El SENIAT publica en su Portal Fiscal un módulo que muestra la forma de efectuar las declaraciones del IVA a través de la web. El enlace al módulo aquí  http://bit.ly/aLutpy

Declaración en línea del IVA

El SENIAT publica en su Portal Fiscal un módulo que muestra la forma de efectuar las declaraciones del IVA a través de la web. El enlace al módulo aquí  http://bit.ly/aLutpy

Manual de Usuario SENIAT del Sistema de Impuesto al Valor Agregado IVA

El SENIAT ha publicado en su Portal Fiscal un Manual para usuarios del Sistema de Impuesto al Valor Agregado IVA. El enlace al manual aquí http://bit.ly/dA687g

Manual de Usuario SENIAT del Sistema de Impuesto al Valor Agregado IVA

El SENIAT ha publicado en su Portal Fiscal un Manual para usuarios del Sistema de Impuesto al Valor Agregado IVA. El enlace al manual aquí http://bit.ly/dA687g

Guía SENIAT para declaración de retenciones

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una guía online para facilitar la presentación de la declaración de retenciones.
Enlace a la guía para declarar retenciones aquí  http://bit.ly/a6JgnI

Guía SENIAT para declaración de retenciones

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una guía online para facilitar la presentación de la declaración de retenciones.
Enlace a la guía para declarar retenciones aquí  http://bit.ly/a6JgnI

Decretada prórroga de emergencia eléctrica

El Presidente de la República ha decretado una prórroga de 60 días para la emergencia eléctrica. Con la medida se extienden en el tiempo tanto los racionamientos como las sanciones a usuarios que, conforme a la normativa dictada por el Gobierno, incurran en uso excesivo de energía eléctrica.
Para ampliar  http://bit.ly/92u2FW

Decretada prórroga de emergencia eléctrica

El Presidente de la República ha decretado una prórroga de 60 días para la emergencia eléctrica. Con la medida se extienden en el tiempo tanto los racionamientos como las sanciones a usuarios que, conforme a la normativa dictada por el Gobierno, incurran en uso excesivo de energía eléctrica.
Para ampliar  http://bit.ly/92u2FW

Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Como estaba previsto, la AN aprobó, en segunda discusión la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. Aquí el enlace al informe aprobado   http://bit.ly/abET2F

Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Como estaba previsto, la AN aprobó, en segunda discusión la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. Aquí el enlace al informe aprobado   http://bit.ly/abET2F

El Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela pasa a segunda discusión en la Asamblea Nacional


Es inminente la aprobación, en segunda discusión, de la normativa que regiría al BCV. El ente emisor venezolano podrá ser provedor de créditos directos, además de proveer recursos a las instituciones del sistema financiero nacional.

Informe primera discusión en http://bit.ly/bTwVXt

El Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela pasa a segunda discusión en la Asamblea Nacional


Es inminente la aprobación, en segunda discusión, de la normativa que regiría al BCV. El ente emisor venezolano podrá ser provedor de créditos directos, además de proveer recursos a las instituciones del sistema financiero nacional.

Informe primera discusión en http://bit.ly/bTwVXt

Posible una prórroga del Decreto de emergencia eléctrica

El Decreto por el cual el Presidente de la República declaró la emergencia eléctrica en el país podría ser objeto de prórroga. Así lo expresó el Ministro de Energía Eléctrica, Alí Rodriguez Araque. La mencionada prórroga podría ser decretada por el Presidente de la República en el transcurso del día de hoy.
Nota de REUTERS  http://bit.ly/bmDKEl

Posible una prórroga del Decreto de emergencia eléctrica

El Decreto por el cual el Presidente de la República declaró la emergencia eléctrica en el país podría ser objeto de prórroga. Así lo expresó el Ministro de Energía Eléctrica, Alí Rodriguez Araque. La mencionada prórroga podría ser decretada por el Presidente de la República en el transcurso del día de hoy.
Nota de REUTERS  http://bit.ly/bmDKEl

Aumenta el costo del pasaje de transporte público en Caracas

La Alcaldía del Municipio Libertador autorizó un incremento en el costo del pasaje de transporte público en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. El pasaje mínimo costará Bsf 2,oo; en Domingo y días feriados será de Bsf 2,2; y, en las madrugadas será de Bsf 2,4.

Aumenta el costo del pasaje de transporte público en Caracas

La Alcaldía del Municipio Libertador autorizó un incremento en el costo del pasaje de transporte público en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. El pasaje mínimo costará Bsf 2,oo; en Domingo y días feriados será de Bsf 2,2; y, en las madrugadas será de Bsf 2,4.

Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación aprobado en primera discusión por la AN

De acuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos, el proyecto de reforma persigue la armonización de la "Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación" con la "Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno" y con el "Reglamento Interno del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano".

Proyecto de la Ley Orgánica en  http://bit.ly/cz1oha

Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación aprobado en primera discusión por la AN

De acuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos, el proyecto de reforma persigue la armonización de la "Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación" con la "Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno" y con el "Reglamento Interno del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano".

Proyecto de la Ley Orgánica en  http://bit.ly/cz1oha

Proyecto de Ley del Servicio Eléctrico Nacional se prepara en la Asamblea Nacional

Según Juan Carlos Dugarte, representante de la Comisión Permanente de Energía de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de un mes podría estar concluído el borrador del Proyecto de Ley del Servicio Eléctrico Nacional que iría a primera discusión en la Asamblea Nacional. La ley estaría enfocada en ordenar y articular el sistema nacional, y que exista una rectoría en la política y en la inversión en el sector.
Para ampliar (ABN)  http://bit.ly/9Khxiy

Proyecto de Ley del Servicio Eléctrico Nacional se prepara en la Asamblea Nacional

Según Juan Carlos Dugarte, representante de la Comisión Permanente de Energía de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de un mes podría estar concluído el borrador del Proyecto de Ley del Servicio Eléctrico Nacional que iría a primera discusión en la Asamblea Nacional. La ley estaría enfocada en ordenar y articular el sistema nacional, y que exista una rectoría en la política y en la inversión en el sector.
Para ampliar (ABN)  http://bit.ly/9Khxiy

Jurisprudencia Tributaria: Los ingresos por concepto de "arras" no son enriquecimientos netos gravables, sujetos al pago de ISLR.


Conforme a los expuesto en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de de marzo del año dos mil diez (2010), las "arras" revelan la celebración de contratos sometidos al cumplimiento de condiciones futuras e inciertas que no implican la transmisión definitiva, automática y de pleno derecho de la propiedad de los inmuebles susceptibles de compra-venta. En consecuencia, los pagos de "arras" no constituyen enriquecimientos netos gravables sujetos al pago de ISLR.

La mencionada decisión establece:

"En este contexto, esta Sala considera pertinente citar el contenido de los artículos 1, 3, y 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable ratione temporis, cuyos textos disponen:


“Artículo 1.- Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie, en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. (…omissis…)”.

“Artículo 3.- Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles, las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados (…omissis…)”.

“Artículo 14.- El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo los dividendos y lo que en contrario establezca la Ley (…omissis…)”. (Destacado de la Sala).

A la luz de las normas antes citadas, esta Sala estima que los enriquecimientos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se considerarán disponibles en el momento en que son efectivamente pagados, pues la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio (artículo 1.474 del Código Civil).

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la contribuyente es una sociedad de comercio dedicada a la compra y venta de bienes inmuebles, la cual ocasionalmente recibe cantidades de dinero en calidad de arras como garantías entregadas de forma provisional por los futuros compradores, transacciones estas que pudieran ser objeto de devolución por no concretarse la compra-venta definitiva.

Las negociaciones antes descritas revelan la celebración de un contrato sometido al cumplimiento de condiciones futuras e inciertas que no implica la transmisión automática y de pleno derecho de la propiedad de los inmuebles susceptibles de compra-venta

Al ser así mal pueden considerarse los ingresos percibidos bajo esta modalidad como enriquecimiento neto gravable sujeto al pago del impuesto sobre la renta, pues no revisten carácter definitivo; más aún, cuando la propia contribuyente reconoce en su recurso contencioso tributario que en caso de producirse posteriormente la enajenación de los inmuebles, su representada registraría como ingreso disponible el precio total de la venta, incluyendo en este rubro las cantidades de dinero recibidas previamente de los compradores."

Enlace a la sentencia  http://bit.ly/bNl8Q9

Jurisprudencia Tributaria: Los ingresos por concepto de "arras" no son enriquecimientos netos gravables, sujetos al pago de ISLR.


Conforme a los expuesto en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de de marzo del año dos mil diez (2010), las "arras" revelan la celebración de contratos sometidos al cumplimiento de condiciones futuras e inciertas que no implican la transmisión definitiva, automática y de pleno derecho de la propiedad de los inmuebles susceptibles de compra-venta. En consecuencia, los pagos de "arras" no constituyen enriquecimientos netos gravables sujetos al pago de ISLR.

La mencionada decisión establece:

"En este contexto, esta Sala considera pertinente citar el contenido de los artículos 1, 3, y 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable ratione temporis, cuyos textos disponen:


“Artículo 1.- Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie, en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. (…omissis…)”.

“Artículo 3.- Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles, las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados (…omissis…)”.

“Artículo 14.- El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo los dividendos y lo que en contrario establezca la Ley (…omissis…)”. (Destacado de la Sala).

A la luz de las normas antes citadas, esta Sala estima que los enriquecimientos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se considerarán disponibles en el momento en que son efectivamente pagados, pues la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio (artículo 1.474 del Código Civil).

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la contribuyente es una sociedad de comercio dedicada a la compra y venta de bienes inmuebles, la cual ocasionalmente recibe cantidades de dinero en calidad de arras como garantías entregadas de forma provisional por los futuros compradores, transacciones estas que pudieran ser objeto de devolución por no concretarse la compra-venta definitiva.

Las negociaciones antes descritas revelan la celebración de un contrato sometido al cumplimiento de condiciones futuras e inciertas que no implica la transmisión automática y de pleno derecho de la propiedad de los inmuebles susceptibles de compra-venta

Al ser así mal pueden considerarse los ingresos percibidos bajo esta modalidad como enriquecimiento neto gravable sujeto al pago del impuesto sobre la renta, pues no revisten carácter definitivo; más aún, cuando la propia contribuyente reconoce en su recurso contencioso tributario que en caso de producirse posteriormente la enajenación de los inmuebles, su representada registraría como ingreso disponible el precio total de la venta, incluyendo en este rubro las cantidades de dinero recibidas previamente de los compradores."

Enlace a la sentencia  http://bit.ly/bNl8Q9

Proyecto de Ley Orgánica de Drogas en la Asamblea Nacional

Durante este mes de Abril la Asamblea Nacional podría sancionar la nueva Ley de Drogas que contendría cerca de 200 artículos. Entre otras disposiciones que presenta el proyecto promocionado por la Comisión de Política Interior del órgano legislativo, se encuentra la siguiente:
"Cualquier medio de comunicación audiovisual, radioeléctrico, telemático o impreso que publique, publicite, realice propaganda o programas que contengan estímulos , mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o que permita que los productores independientes lo hagan para favorecer el tráfico ilícito de drogas, será sancionado con multa de 100 a 300 unidades tributarias y se decomisará el material utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la pena por el delito de inducción"
Para ampliar  http://bit.ly/cN2G2Z

Proyecto de Ley Orgánica de Drogas en la Asamblea Nacional

Durante este mes de Abril la Asamblea Nacional podría sancionar la nueva Ley de Drogas que contendría cerca de 200 artículos. Entre otras disposiciones que presenta el proyecto promocionado por la Comisión de Política Interior del órgano legislativo, se encuentra la siguiente:
"Cualquier medio de comunicación audiovisual, radioeléctrico, telemático o impreso que publique, publicite, realice propaganda o programas que contengan estímulos , mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o que permita que los productores independientes lo hagan para favorecer el tráfico ilícito de drogas, será sancionado con multa de 100 a 300 unidades tributarias y se decomisará el material utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la pena por el delito de inducción"
Para ampliar  http://bit.ly/cN2G2Z

MPPRIJ dicta Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales

La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 88, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales”.

Conforme a la mencionada Resolución Ministerial, se establece que la intensidad y modalidades en el uso de la fuerza policial deberán corresponderse, en cada caso, con el nivel de resistencia u oposición que, eventualmente, desarrollen las personas objeto de la acción policial, para impedirla, obstaculizarla o enervarla. Así se establece una escala de fuerza policial a emplear que toma como referencias las siguientes actitudes o niveles de actuación del sujeto pasivo de la acción policial:

Intimidación psicológica: Desafíos mediante gestos y modales. La respuesta policial en este caso, se limita a la simple presencia policial.

Indeciso: Consiste en el desacato visible a las instrucciones impartidas por los funcionarios policiales. En este caso, la respuesta policial será el despliegue táctico de recursos disuasivos.

Violencia Verbal: Consiste en la producción de ruidos o lenguaje insultante u obsceno frente a los funcionarios policiales. En este caso la respuesta policial será la utilización del diálogo disuasivo.

Violencia Pasiva: Se caracteriza por resistencia a través de inmovilidad con ausencia de acción muscular. En tal circunstancia, la respuesta policial consistirá en aplicación de técnica suave de control, inducción física, sin producción de dolor.

Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular. La respuesta policial en este caso será la aplicación de una técnica “dura” de control, con inducción física y producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

Violencia Activa: Activación para ataques o agresiones. La respuesta policial será la utilización de armas intermedias o no letales con el fin de neutralizar la conducta.

Violencia Mortal: Creación de situaciones de riesgo mortal. La respuesta policial, en tal caso, será la utilización de la fuerza potencialmente mortal, “bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.

La normativa fija criterios para el uso de la fuerza física por parte de funcionarios policiales. Son los siguientes:

Criterio de Proporcionalidad: Las medidas policiales tomadas deben mantener una relación de proporcionalidad y adecuación a los supuestos de hecho que se presenten.

Criterio de Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía, solo se incrementará en función del nivel de resistencia desplegado por la persona eventualmente sujeta al procedimiento policial.

Criterio de Minimización: Los funcionarios policiales deberán siempre aplicar las técnicas menos lesivas posibles, conforme al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir el nivel de confrontación.

Criterio de Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios policiales se limitará al vencimiento de la resistencia, al control de la situación y reducción de los riesgos de muertes o daños.

Criterio de Diferenciación: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.


Enlace a la Resolución  http://bit.ly/cH1ELD

MPPRIJ dicta Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales

La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 88, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales”.

Conforme a la mencionada Resolución Ministerial, se establece que la intensidad y modalidades en el uso de la fuerza policial deberán corresponderse, en cada caso, con el nivel de resistencia u oposición que, eventualmente, desarrollen las personas objeto de la acción policial, para impedirla, obstaculizarla o enervarla. Así se establece una escala de fuerza policial a emplear que toma como referencias las siguientes actitudes o niveles de actuación del sujeto pasivo de la acción policial:

Intimidación psicológica: Desafíos mediante gestos y modales. La respuesta policial en este caso, se limita a la simple presencia policial.

Indeciso: Consiste en el desacato visible a las instrucciones impartidas por los funcionarios policiales. En este caso, la respuesta policial será el despliegue táctico de recursos disuasivos.

Violencia Verbal: Consiste en la producción de ruidos o lenguaje insultante u obsceno frente a los funcionarios policiales. En este caso la respuesta policial será la utilización del diálogo disuasivo.

Violencia Pasiva: Se caracteriza por resistencia a través de inmovilidad con ausencia de acción muscular. En tal circunstancia, la respuesta policial consistirá en aplicación de técnica suave de control, inducción física, sin producción de dolor.

Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular. La respuesta policial en este caso será la aplicación de una técnica “dura” de control, con inducción física y producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

Violencia Activa: Activación para ataques o agresiones. La respuesta policial será la utilización de armas intermedias o no letales con el fin de neutralizar la conducta.

Violencia Mortal: Creación de situaciones de riesgo mortal. La respuesta policial, en tal caso, será la utilización de la fuerza potencialmente mortal, “bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.

La normativa fija criterios para el uso de la fuerza física por parte de funcionarios policiales. Son los siguientes:

Criterio de Proporcionalidad: Las medidas policiales tomadas deben mantener una relación de proporcionalidad y adecuación a los supuestos de hecho que se presenten.

Criterio de Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía, solo se incrementará en función del nivel de resistencia desplegado por la persona eventualmente sujeta al procedimiento policial.

Criterio de Minimización: Los funcionarios policiales deberán siempre aplicar las técnicas menos lesivas posibles, conforme al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir el nivel de confrontación.

Criterio de Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios policiales se limitará al vencimiento de la resistencia, al control de la situación y reducción de los riesgos de muertes o daños.

Criterio de Diferenciación: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.


Enlace a la Resolución  http://bit.ly/cH1ELD

MPPRIJ dicta Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio legítimo de la función policial

La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 87, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio legítimo de la función policial”.

Se establece la utilización de una credencial policial única, elaborada con tecnología de punta, que garantice un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de funcionarios y funcionarias policiales a nivel nacional, estadal y municipal.

Las credenciales, que solo podrán ser utilizadas por funcionarios activos, tendrán integrado un microchip que contendrá información fundamental sobre los registros del portador, incluyendo datos biométricos.

Enlace a la resolución  http://bit.ly/cH1ELD

MPPRIJ dicta Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio legítimo de la función policial

La Resolución Ministerial (MPPRIJ) Nro. 87, del 19 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39390, estableció las “Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio legítimo de la función policial”.

Se establece la utilización de una credencial policial única, elaborada con tecnología de punta, que garantice un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de funcionarios y funcionarias policiales a nivel nacional, estadal y municipal.

Las credenciales, que solo podrán ser utilizadas por funcionarios activos, tendrán integrado un microchip que contendrá información fundamental sobre los registros del portador, incluyendo datos biométricos.

Enlace a la resolución  http://bit.ly/cH1ELD

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