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Archivo de Venezuela a Derecho
ACTUALIDAD JURÍDICA
Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria publicada en Gaceta Oficial
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El Ministerio del Poder Popular para la Salud dicta normas para el control de actividades que puedan generar contaminantes atmosféricos
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Asamblea Nacional Corrige la "Ley de Mercado de Valores" y la "Ley Orgánica de Drogas"
8:41 p. m. | Filed Under Ley de Mercado de Valores, Ley Orgánica de Drogas | 0 Comments
Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional
7:17 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Notas sobre la Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Con la reforma, permanece vigente el carácter obligatorio del servicio militar, que luce como de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 134 de la Constitución Nacional que establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.…” Considero que, en este tema, la norma constitucional plantea para los venezolanos dos opciones: Una es el servicio militar, la otra, el servicio civil. Sería, a mi juicio, perfectamente comprensible y jurídicamente inobjetable que una persona, por razones de conciencia o creencias personales, optara por evitar el servicio militar, prefiriendo cumplir con el país a través del servicio civil. Esto resultaría compatible con los principios que informan al derecho humanitario. Sin embargo, los venezolanos aún no contamos con una Ley de Servicio Civil en nuestro ordenamiento jurídico.
A continuación unas breves notas referidas a las normas que fueron suprimidas, las que fueron modificadas y las que fueron adicionadas con la reforma:
Normas suprimidas:
Artículo 16: Que obligaba a organismos públicos y privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, a contratar solo a personas que hubieran cumplido servicio militar.
Artículo 61: En el cual definía como “Renuentes” a los venezolanos que no se hubieren inscrito en el Registro Militar dentro del plazo fijado por la ley; estableciendo, además, que serían sancionados conforme a la Ley.
Artículo 62: Que delineaba como finalidad del Registro Militar la obtención de los datos de venezolanos y venezolanas que hubieren cumplido con su inscripción en el mismo.
Capítulo XI: Que contenía artículos en los cuales se establecía la obligación de portar la documentación que comprobase el cumplimiento de las obligaciones militares; la obligación de las autoridades competentes de exigir la presentación de tales documentos para la inscripción en instituciones de educación diversificada y universitaria, para la expedición de licencias de conducir, para el desempeño de cargos o empleos públicos y para obtener financiamientos o becas por parte del Estado; así como la obligación de los patronos de exigir estos comprobantes antes de emplear a cualquier ciudadano.
Capítulo XII: Que contenía todo un severo régimen de sanciones.
Normas modificadas:
Artículo 1: Relativo al objeto de la Ley. Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa las situaciones de calamidad pública cuya inclusión en el texto original no tenía mucho sentido.
Artículo 2: Se entiende que el objetivo de la reforma de este artículo es dejar en claro que su aplicación no se extiende a todos los entes de carácter público o privado ni a todas las autoridades civiles o militares. Más bien, se aplica solo a los que estén involucrados en el proceso de registro y alistamiento militar.
Artículo 4: Se mantiene la edad para prestación del servicio militar entre los 18 y 60 años. Se excluye de este artículo el concepto de “obligaciones militares” y se establece en el mismo que, dentro de este rango de edades, los ciudadanos somos susceptibles de “registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.
Artículo 19 (Ahora artículo 17): Relativo a las funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar. En la Ley del 2009, el numeral 5 de este artículo establecía como una de las funciones de esta Secretaría Permanente, la de llevar el Registro Nacional de Conscripción para el Servicio Militar, incluyendo a los venezolanos en edad militar que se encontrasen residenciados en el extranjero, lo cual se lograría a través de los Consulados y Embajadas. Aún cuando esta función fue suprimida del original artículo 19, que ahora es el artículo 17, el artículo 55 de la ley reformada establece, igualmente, que los venezolanos residenciados en el extranjero deben cumplir con el deber de inscripción en el registro militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que operen en sus países o ciudades de residencia.
Capítulo IX: Se modificó su denominación original “De la Conscripción y el Alistamiento” que quedó redactada en los siguientes términos: “Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento”. Así mismo, se modificó la denominación de la Sección Primera del Capítulo IX que quedó redactada de la siguiente forma: “Del Registro Militar Permanente”.
Artículo 55 (Ahora artículo 53): El “Registro”, ya no “Conscripción”, se aborda ahora desde la óptica de un “servicio público gratuito y obligatorio” lo cual resulta un tanto extraño debido a que es difícil discernir si el servicio público lo presta el ciudadano que se inscribe en el Registro Militar o el Estado. En todo caso, la seguridad y defensa del país es obligación del Estado en su dimensión integral y no de cada ciudadano individualmente considerado.
Artículo 56 (Ahora artículo 55): Se reitera la obligación de cada ciudadano venezolano por nacimiento y en edad militar, de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia. Se introduce la opción de la inscripción a través de medios tecnológicos como el Internet. En el caso de los venezolanos residenciados en el exterior, se establece que lo harán a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Venezuela.
Artículo 57 (Ahora artículo 56): Al igual que su contiguo anterior, establece la opción de inscripción en el Registro Militar Permanente a través del Internet u otros medios de la tecnología. Pero, en su caso, aplicable a los venezolanos por naturalización.
Artículo 5 (Ahora artículo 57): Se establece la obligación de los venezolanos en edad militar, de mantener actualizados sus datos de inscripción en el registro Militar, informando de cualesquiera cambios que puedan generarse en los mismos y que afecten su condición en relación a sus obligaciones de servicio militar.
Normas incorporadas en la Reforma:
Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 54, conforme al cual los órganos y entes del Poder Público deben colaborar aportando los datos contenidos en sus registros para fines de la efectiva conformación del Registro Militar Permanente. Esta disposición incluye al Registro Civil. Conforme a la norma, los datos personales de cada persona conservarán el carácter de confidencial.
Así mismo, se incorpora un nuevo artículo con el número 58, de acuerdo con el cual la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar deberá realizar convocatorias periódicas a fin de incentivar la inscripción y actualización de datos en el Registro militar Permanente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información deberá colaborar en este sentido, a través de campañas informativas que deberán ser difundidas por medios de comunicación públicos y privados, de forma gratuita.
La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Gaceta Oficial con la reforma http://scr.bi/f3L4Th
12:25 a. m. | Filed Under | 0 Comments
El "Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta" no constituye una venta
Enlace al texto de la sentencia http://bit.ly/dPA3Vr
10:01 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL
8:18 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL
8:02 a. m. | Filed Under | 0 Comments
I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL
El evento ofrece temas interesantes. Entre ellos: El Recurso de nulidad contra providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo y del INPSASEL. El evento será en Barquisimeto, Estado Lara. Yo, como de costumbre, recomiendo y promociono este tipo de jornadas, porque, a bajo costo, permiten mantenerse al día con las últimas tendencias en materia jurídica en el país.
I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL
1:40 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Actualizadas Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/cU5uia
7:00 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV47)
5:06 p. m. | Filed Under aeronaves, aviación, aviones, matrícula aeronáutica, registro aeronáutico, regulación aeronáutica, vuelos | 0 Comments
Charlas sobre aspectos procesales de la LOPNA
ASPECTOS PROCESALES DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE http://bit.ly/aXflBX
8:58 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL
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Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad - Economía - EL UNIVERSAL
5:55 a. m. | Filed Under | 0 Comments
El 21 de Octubre vence el plazo para inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Los patronos que no exijan la constancia de inscripción, serán sancionados.
3:48 p. m. | Filed Under | 1 Comments
SUDEBAN prohibe a bancos y demás instituciones financieras venezolanas realizar operaciones Off-Shore
11:49 p. m. | Filed Under bancos, impuestos, instituciones financieras, off-shore, sudeban, tributos | 0 Comments
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores.
Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.
Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras.
Prohibición de conformar grupos financieros:
Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Rectoría del Sistema Financiero Nacional:
El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.
Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.
Régimen de Sanciones:
El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".
Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.
Sanciones administrativas:
Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:
1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.
2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.
La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.
Sanciones penales:
Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:
1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.
2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.
3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.
Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.
Entrada en vigencia:
La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial http://scr.bi/cBAO1t
11:46 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
11:37 a. m. | Filed Under banca, bancos, cnv, finanzas, Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, osfin, seguros, sudeban, valores | 0 Comments
En 30 días las aseguradoras deberán responder al cliente - Economía - EL UNIVERSAL
10:47 a. m. | Filed Under | 0 Comments
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Inspectoría objetó convención colectiva de Productos Efe - Economía - EL UNIVERSAL
10:41 a. m. | Filed Under | 0 Comments
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10:40 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL
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10:31 a. m. | Filed Under bancos, casas de bolsa, divisas, dolares, finanzas, mercado cambiario, permuta | 0 Comments
Operadores de bolsa pública serán bancos estatales - Economía - EL UNIVERSAL
El mercado de permuta regresa, las casas de bolsa quedan por fuera del mismo. Los papeles emitidos por la República solo podrán ser adquiridos a través de la banca pública.
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10:25 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Las partidas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento
Enlace a la publicación http://scr.bi/diWQT1
10:35 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Las partidas o actas de nacimiento son gratuitas y no tienen fecha de vencimiento
Enlace a la publicación http://scr.bi/diWQT1
10:27 a. m. | Filed Under acta nacimiento, cne, partida nacimiento, registro civil | 0 Comments
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los consejos comunales intervendrán en procesos contencioso administrativos
11:02 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
10:53 p. m. | Filed Under administrativa, administrativo, consejos comunales, contencioso, derecho, firma electrónica, jurisdicción, ley, mensajes de datos, orgánica, servicios públicos, suscerte, usuarios | 0 Comments
Decreto Presidencial 7.453 por el cual la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), pasa a ser el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)
2:39 p. m. | Filed Under contrainteligencia, disip, gobierno, inteligencia, policía, sebin | 0 Comments
MPPRIJ dictó "Normas Relativas a Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios"
4:16 p. m. | Filed Under | 0 Comments
SUSCERTE Exhorta a organismos de la Administración Pública para que empleen firmas electrónicas
Por otra parte, la Providencia Administrativa emanada del SUSCERTE (Enlace más abajo), parece promover el inicio de una interesante tendencia que, en un futuro próximo, podríamos observar en los procedimientos de caracter administrativo que deban seguirse ante los diferentes organismos de la Administración Pública: Los trámites electrónicos.
Providencia SUSCERTE http://bit.ly/bSQ3Sg
Enlace a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas http://bit.ly/94e5Dx
10:28 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Cerco cambiario no deja opción para protegerse de la inflación - Economía - EL UNIVERSAL
8:22 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Lineamientos del BCV sobre el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)
Enlace a los Lineamientos dictados por el BCV http://bit.ly/aYSRH9
5:31 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Prorrogada medida restrictiva del horario de la Administración Pública Nacional
10:50 a. m. | Filed Under | 0 Comments
TSJ Restableció horario laboral en el Poder Judicial
Enlace a la Resolución http://bit.ly/c4rdE6
9:27 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Normas BCV relativas a las "Operaciones en el Mercado de Divisas" y "Convenio Cambiario"
2:55 p. m. | Filed Under | 0 Comments