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Archivo de Venezuela a Derecho
Venezuela A Derecho
ACTUALIDAD JURÍDICA
Publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores
3:31 p. m. | Filed Under Internacional | 0 Comments
Inamovilidad laboral especial fue prorrogada y, además, extendida a casi todos los trabajadores
Trabajadores amparados por la inamovilidad:
Están amparados por la inamovilidad laboral especial los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los efectos del Decreto se extienden a los trabajadores a tiempo indeterminado con tres meses cumplidos de servicio para el patrono, a los contratados por tiempo determinado mientras no se haya cumplido el término establecido en el contrato y a los contratados para una labor u obra determinada hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la obra o la parte de la misma que constituya su obligación.
Cabe resaltar que en el nuevo Decreto se han suprimido los topes salariales que anteriormente se empleaban para definir a los grupos de trabajadores amparados por la medida de protección laboral. De manera que desde ahora, salvo las excepciones específicas de trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza y los temporeros u ocasionales, la protección se extiende a todos los trabajadores, independientemente del salario que devenguen.
Efectos de la inamovilidad:
Los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa, calificada previamente por la Inspectoría o Inspector del trabajo con jurisdicción en el lugar en el cual se desarrolle la relación laboral, conforme al procedimiento de Calificación de Despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
El caso de los funcionarios públicos:
El Decreto establece que la estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Vigencia del Decreto de Inamovilidad:
El Decreto entró en vigencia y su aplicación es de carácter obligatorio desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hasta el día 31 de Diciembre de 2012.
Abog. José Luis Urbaneja O.
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6:27 p. m. | Filed Under En Gaceta, Laboral | 0 Comments
TSJ desaplica por Control Difuso de Constitucionalidad, los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, relativos a delitos de invasión y perturbación violenta de la posesión de inmuebles
Abog. José Luis Urbaneja O.
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11:08 p. m. | Filed Under En Gaceta, Sentencias TSJ | 0 Comments
Resoluciones del Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica
Resolución Nro. 073, Para la Regulación y Promoción del Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica en Sistemas de Publicidad Contenidos en Vallas Publicitarias Luminosas.
Está dirigida a la gestión de medios publicitarios, vallas y anuncios luminosos. Entre los puntos resaltantes de esta resolución tenemos los siguientes:
Se prohibe el uso de lámparas, bombillos incandescentes o halógenos en vallas publicitarias y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por bombillos ahorradores.
Los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W), deberán ser sustiruídos por tubos fluorescentes de tipo T8 (32W ò 17W).
Las vallas publicitarias luminosas que se encuentran en la vías públicas, así como las que están ubicadas en los establecimientos y empresas privadas, solo podrán estar encendidas entre las 7 y las 12 de la noche, salvo en los casos de farmacias, centros de salud e instalaciones de seguridad ciudadana, que deberán emplear bombillos ahorradores.
Los medios publicitarios exteriores podrán funcionar sin restricción de horario siempre que incorporen mecanismos o fuentes renovables de energía, que les permitan funcionar de forma independiente, antes del 31 de Diciembre de 2011.
El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones que impone la resolución, será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio con competencia en la materia dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario en cuanto a su conducta en el consumo eléctrico.
En lo relacionado al alumbrado público, la resolución establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional deberán establecer coordinación con las autoridades municipales competentes a fin de supervisar que el mismo solo permanecerá encendido por el tiempo que sea requerido.
En cuanto a la vigencia de la resolución, por cuanto nada nos dice al respecto, asumimos que entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Resolución 074 que promueve la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
Esta otra Resolución, especialmente delicada por estar dirigida a los usuarios residenciales, les impone un sistema de "incentivos" y "contribuciones" que será aplicado según su ubicación geográfica y su perfil de consumo de energía eléctrica, de la siguiente manera:
En los Estados Mérida, Miranda, Yaracuy, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas, la resolución se aplicará a aquellos usuarios residenciales con consumo igual o superior a 500Kw/h por mes.
En los Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 800Kw/h por mes.
En el caso de el Estado Zulia, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 1.200Kw/h por mes.
El sistema de "incentivos" y "contribuciones" funcionará en base a la comparación entre el mes que sea objeto de evaluación y el mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.
Las "contribuciones", es decir, la cantidad adicional que el usuario residencial deberá eventualmente pagar por la energía consumida, se determinará de la siguiente forma:
Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, no logren un ahorro de, al menos, 10% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 75% calculado sobre el monto de la facturación.
Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía entre un 10% y un 20% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 100% calculado sobre el monto de la facturación.
Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía en más de un 20% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 200% calculado sobre el monto de la facturación.
Los descuentos sobre la facturación se determinarán así:
Aquellos usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía entre un 10% y un 19,99% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 25% sobre su facturación.
Aquellos usuarios residenciales que, en el mes evaluado, disminuyan su consumo de energía desde un 20% o más, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 50% sobre su facturación.
De acuerdo a la Resolución, este esquema de incentivos y contribuciones comenzará a regir a partir del día 15 de julio de 2011.
Resolución 075 para la promoción de la mejora del factor potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales.
La resolución 075, aplicable a usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores a 200 Kilovoltioamperios, tiene por objeto reducir las caídas de tensión eléctrica y aumentar la disponibilidad de potencia en la red nacional de electricidad.
Se establece que cuando el usuario no mantenga un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9, estará sujeto a un recargo en su facturación que se calculará por medio de la fórmula 8/5(0,9/fp-1)x100 donde fp es Factor de Potencia.
El incumplimiento consecutivo reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.
Igualmente, se establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional proporcionarán a los usuarios material informativo y asesoría en cuanto a la implementación de políticas para el uso eficiente de la energía eléctrica.
Resolución 076 dirigida a las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio y aquellas personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio.
Las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio, deberán reducir, al menos, en un 10% su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.
Igualmente, las personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio, deberán implementar acciones para lograr una reducción de, al menos, un 10% de su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.
Quedan parcialmente exentos de la aplicación de esta resolución, los siguientes sectores:
Servicios de atención médica, sanidad e higiene.
Producción y distribución de agua potable.
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y protección civil.
Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control de tráfico aéreo.
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios informativos de prensa, radio y televisión.
Educación, colegios y universidades.
Sistemas de control de tránsito terrestre: Semáforos.
Seguridad alimentaria.
Embajadas y sedes diplomáticas.
Todos aquellos casos que el Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica considere necesario incluir.
Sin ambargo, las personas jurídicas privadas enmarcadas en los sectores previamente indicados, deben cumplir con la obligación de presentar al Ministerio de Energía Eléctrica su Plan de Uso Eficiente de Energía Eléctrica, de forma consensuada con dicho Ministerio.
Se contempla de manera especial el caso de los usuarios del sector industrial que podrán, previa entrega de sus planes de uso eficiente de energía eléctrica ante el Ministerio de Energía Eléctrica, solicitar ante el mismo, el establecimiento de sus metas fijadas en función de los índices de eficiencia energética en sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción. Esto deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución y dichos valores deberán ser revisados por el Ministerio de Energía Eléctrica dentro de un plazo de 30 días.
Las personas jurídicas privadas con instalaciones de carga concentrada superior a 100 Kilovoltioamperios deben instalar equipos de autogeneración de energía antes del 31 de Diciembre de 2011. Las mismas deberán ser puestas en funcionamiento en los horarios en los cuales la red eléctrica nacional presenta mayor demanda.
El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.
La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución 077, Medidas técnicas y administrativas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los órganos de la Administración Pública.
Se aplica a los órgnaos de la Administración Pública, tanto a nivel nacional, como estadal y municipal . Cada organismo de la Administración Pública deberá crear un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de acciones orientadas a la disminución en el consumo de energía eléctrica. cada grupo debe elaborar un plan de reducción de consumo de energía eléctrica en su respectivo organismo público, conforme a los lineamientos de la Resolución. Las medidas se aplican a la gestión de sistemas de acondicionadores de aire, refrigeración, iluminación, bombeo de agua, elevación y transporte, equipos de oficina y computación y calentadores de agua.
Los organismos de la Administración Pública deberán instalar sistemas de autogeneración de energía eléctrica que deberán poner en funcionamiento en los horarios de mayor demanda en la red eléctrica nacional.
El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.
Le Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Gaceta Oficial que contiene las Resoluciones http://bit.ly/pnh8R8
3:03 p. m. | Filed Under ahorro energía, crisis de energía, Resoluciones del Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica | 0 Comments
Normas Sobre Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Personal
Superintendencia Nacional de Valores dicta Reforma Parcial al Reglamento de la bolsa Pública de Valores Bicentenaria
5:57 p. m. | Filed Under casas de bolsa, finanzas, gobierno, Ley de Mercado de Valores | 0 Comments
Consulte las leyes aprobadas más recientemente por la Asamblea Nacional | Nación| El Nacional.com
Aquí el vínculo a una interesante recopilación de las polémicas leyes aprobadas, de forma apresurada, por la Asamblea Nacional; a solo días de la terminación de su período constitucional.
Consulte las leyes aprobadas más recientemente por la Asamblea Nacional | Nación| El Nacional.com
12:09 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria publicada en Gaceta Oficial
10:37 p. m. | Filed Under | 0 Comments
El Ministerio del Poder Popular para la Salud dicta normas para el control de actividades que puedan generar contaminantes atmosféricos
9:57 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Asamblea Nacional Corrige la "Ley de Mercado de Valores" y la "Ley Orgánica de Drogas"
8:41 p. m. | Filed Under Ley de Mercado de Valores, Ley Orgánica de Drogas | 0 Comments
Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional
7:17 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Notas sobre la Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Con la reforma, permanece vigente el carácter obligatorio del servicio militar, que luce como de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 134 de la Constitución Nacional que establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.…” Considero que, en este tema, la norma constitucional plantea para los venezolanos dos opciones: Una es el servicio militar, la otra, el servicio civil. Sería, a mi juicio, perfectamente comprensible y jurídicamente inobjetable que una persona, por razones de conciencia o creencias personales, optara por evitar el servicio militar, prefiriendo cumplir con el país a través del servicio civil. Esto resultaría compatible con los principios que informan al derecho humanitario. Sin embargo, los venezolanos aún no contamos con una Ley de Servicio Civil en nuestro ordenamiento jurídico.
A continuación unas breves notas referidas a las normas que fueron suprimidas, las que fueron modificadas y las que fueron adicionadas con la reforma:
Normas suprimidas:
Artículo 16: Que obligaba a organismos públicos y privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, a contratar solo a personas que hubieran cumplido servicio militar.
Artículo 61: En el cual definía como “Renuentes” a los venezolanos que no se hubieren inscrito en el Registro Militar dentro del plazo fijado por la ley; estableciendo, además, que serían sancionados conforme a la Ley.
Artículo 62: Que delineaba como finalidad del Registro Militar la obtención de los datos de venezolanos y venezolanas que hubieren cumplido con su inscripción en el mismo.
Capítulo XI: Que contenía artículos en los cuales se establecía la obligación de portar la documentación que comprobase el cumplimiento de las obligaciones militares; la obligación de las autoridades competentes de exigir la presentación de tales documentos para la inscripción en instituciones de educación diversificada y universitaria, para la expedición de licencias de conducir, para el desempeño de cargos o empleos públicos y para obtener financiamientos o becas por parte del Estado; así como la obligación de los patronos de exigir estos comprobantes antes de emplear a cualquier ciudadano.
Capítulo XII: Que contenía todo un severo régimen de sanciones.
Normas modificadas:
Artículo 1: Relativo al objeto de la Ley. Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa las situaciones de calamidad pública cuya inclusión en el texto original no tenía mucho sentido.
Artículo 2: Se entiende que el objetivo de la reforma de este artículo es dejar en claro que su aplicación no se extiende a todos los entes de carácter público o privado ni a todas las autoridades civiles o militares. Más bien, se aplica solo a los que estén involucrados en el proceso de registro y alistamiento militar.
Artículo 4: Se mantiene la edad para prestación del servicio militar entre los 18 y 60 años. Se excluye de este artículo el concepto de “obligaciones militares” y se establece en el mismo que, dentro de este rango de edades, los ciudadanos somos susceptibles de “registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.
Artículo 19 (Ahora artículo 17): Relativo a las funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar. En la Ley del 2009, el numeral 5 de este artículo establecía como una de las funciones de esta Secretaría Permanente, la de llevar el Registro Nacional de Conscripción para el Servicio Militar, incluyendo a los venezolanos en edad militar que se encontrasen residenciados en el extranjero, lo cual se lograría a través de los Consulados y Embajadas. Aún cuando esta función fue suprimida del original artículo 19, que ahora es el artículo 17, el artículo 55 de la ley reformada establece, igualmente, que los venezolanos residenciados en el extranjero deben cumplir con el deber de inscripción en el registro militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que operen en sus países o ciudades de residencia.
Capítulo IX: Se modificó su denominación original “De la Conscripción y el Alistamiento” que quedó redactada en los siguientes términos: “Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento”. Así mismo, se modificó la denominación de la Sección Primera del Capítulo IX que quedó redactada de la siguiente forma: “Del Registro Militar Permanente”.
Artículo 55 (Ahora artículo 53): El “Registro”, ya no “Conscripción”, se aborda ahora desde la óptica de un “servicio público gratuito y obligatorio” lo cual resulta un tanto extraño debido a que es difícil discernir si el servicio público lo presta el ciudadano que se inscribe en el Registro Militar o el Estado. En todo caso, la seguridad y defensa del país es obligación del Estado en su dimensión integral y no de cada ciudadano individualmente considerado.
Artículo 56 (Ahora artículo 55): Se reitera la obligación de cada ciudadano venezolano por nacimiento y en edad militar, de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia. Se introduce la opción de la inscripción a través de medios tecnológicos como el Internet. En el caso de los venezolanos residenciados en el exterior, se establece que lo harán a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Venezuela.
Artículo 57 (Ahora artículo 56): Al igual que su contiguo anterior, establece la opción de inscripción en el Registro Militar Permanente a través del Internet u otros medios de la tecnología. Pero, en su caso, aplicable a los venezolanos por naturalización.
Artículo 5 (Ahora artículo 57): Se establece la obligación de los venezolanos en edad militar, de mantener actualizados sus datos de inscripción en el registro Militar, informando de cualesquiera cambios que puedan generarse en los mismos y que afecten su condición en relación a sus obligaciones de servicio militar.
Normas incorporadas en la Reforma:
Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 54, conforme al cual los órganos y entes del Poder Público deben colaborar aportando los datos contenidos en sus registros para fines de la efectiva conformación del Registro Militar Permanente. Esta disposición incluye al Registro Civil. Conforme a la norma, los datos personales de cada persona conservarán el carácter de confidencial.
Así mismo, se incorpora un nuevo artículo con el número 58, de acuerdo con el cual la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar deberá realizar convocatorias periódicas a fin de incentivar la inscripción y actualización de datos en el Registro militar Permanente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información deberá colaborar en este sentido, a través de campañas informativas que deberán ser difundidas por medios de comunicación públicos y privados, de forma gratuita.
La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Gaceta Oficial con la reforma http://scr.bi/f3L4Th
12:25 a. m. | Filed Under | 0 Comments
El "Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta" no constituye una venta
Enlace al texto de la sentencia http://bit.ly/dPA3Vr
10:01 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL
8:18 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL
8:02 a. m. | Filed Under | 0 Comments
I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL
El evento ofrece temas interesantes. Entre ellos: El Recurso de nulidad contra providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo y del INPSASEL. El evento será en Barquisimeto, Estado Lara. Yo, como de costumbre, recomiendo y promociono este tipo de jornadas, porque, a bajo costo, permiten mantenerse al día con las últimas tendencias en materia jurídica en el país.
I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL
1:40 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Actualizadas Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/cU5uia
7:00 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV47)
5:06 p. m. | Filed Under aeronaves, aviación, aviones, matrícula aeronáutica, registro aeronáutico, regulación aeronáutica, vuelos | 0 Comments
Charlas sobre aspectos procesales de la LOPNA
ASPECTOS PROCESALES DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE http://bit.ly/aXflBX
8:58 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL
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Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
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11:07 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Presidente Chávez anuncia expropiación de Agroisleña - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
5:57 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad - Economía - EL UNIVERSAL
5:55 a. m. | Filed Under | 0 Comments
El 21 de Octubre vence el plazo para inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Los patronos que no exijan la constancia de inscripción, serán sancionados.
3:48 p. m. | Filed Under | 1 Comments
SUDEBAN prohibe a bancos y demás instituciones financieras venezolanas realizar operaciones Off-Shore
11:49 p. m. | Filed Under bancos, impuestos, instituciones financieras, off-shore, sudeban, tributos | 0 Comments
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores.
Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.
Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras.
Prohibición de conformar grupos financieros:
Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Rectoría del Sistema Financiero Nacional:
El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.
Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.
Régimen de Sanciones:
El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".
Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.
Sanciones administrativas:
Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:
1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.
2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.
La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.
Sanciones penales:
Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:
1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.
2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.
3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.
Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.
Entrada en vigencia:
La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.
Enlace a la Gaceta Oficial http://scr.bi/cBAO1t
11:46 a. m. | Filed Under | 0 Comments