Publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores

El nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, contenido en el Decreto Presidencial Nro. 8.742 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.841, de fecha 12 de Enero de 2012, tiene por objeto “determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así como establecer la distribución de las funciones y competencias de los Despachos de los Viceministros y de las diferentes oficinas que lo integran”.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores queda integrado de la siguiente manera:

1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro para Economía y Cooperación Internacional.
3. Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe.
4. Despacho del Viceministro para América del Norte.
5. Despacho del Viceministro para Europa.
6. Despacho del Viceministro para Africa.
7. Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía.
8. Dirección del despacho.
9. Oficina Estratégica para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
10. Oficina de atención al Ciudadano.
11. Secretaría General Ejecutiva.
12. Consultoría Jurídica.
13. Auditoría Interna.
14. Oficina de Comunicación y relaciones Institucionales.
15. Oficina de Planificación y Presupuesto.
16. Oficina de Servicios Administrativos.
17. Oficina de recursos Humanos.
18. Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración.
19. Oficina de Fronteras.
20. Oficina de relaciones Consulares.
21. Misiones Diplomáticas.
22. Oficinas Consulares.
23. Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales. Y;
24. El Instituto de Altos Estudios Diplomáticos.

El Ministerio cuenta con un plazo de 150 días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para adaptar su estructura y funcionamiento a la nueva normativa. Así mismo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial, deberá dictarse el correspondiente Reglamento Interno.

La normativa reglamentaria entró en vigencia a partir de su publicación. 

Con este Decreto, queda derogado el Decreto 6.866 del 19 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.245 de la misma fecha.

Abog. José Luis Urbaneja


Comments

0 Responses to "Publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores"

Publicar un comentario

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog