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ACTUALIDAD JURÍDICA
Mármol de León lamentó falta de autonomía en Poder Judicial - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
9:32 p. m. | Filed Under | 2 Comments
AN admite que erró y reforma Ley de Alistamiento Militar - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
9:30 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Plan sobre arrendamientos contradice la Constitución - Economía - EL UNIVERSAL
1:07 p. m. | Filed Under | 0 Comments
Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
Hoy en día es ampliamente aceptado por expertos en temas de conflictos armados, que en una guerra, nadie gana y todos pierden. No todos los ciudadanos podemos vivir preparándonos constantemente para la guerra. Por ello existen los militares profesionales debidamente entrenados y preparados para actuar desde el ángulo bélico cuando circunstancias realmente extremas, eventualmente, lo requieran. Resulta erróneo y altamente impopular promover una visión de país con tan exagerada influencia militarista. Sin desmerecer para nada las importantes funciones que deben desempeñar los compatriotas que han hecho de la actividad militar su carrera profesional (necesariamente circunscritas a la seguridad y defensa de la Nación), es importante tener presente que Venezuela no es un cuartel militar. La vigente Ley de conscripción y Alistamiento Militar afecta principios de rango constitucional como lo son "el derecho a la educación", "el derecho al trabajo", "el derecho a la libre empresa" y "el derecho al libre tránsito". Esta Ley debería ser revisada y reformulada por la AN. Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
11:57 a. m. | Filed Under | 0 Comments
"Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
Reforma del Código Penal: Severidad de la pena Vs. prevención. Este es un debate que ha estado vigente por siglos. Es uno de los temas más interesantes de la criminalística, que ha sido ampliamente analizado por los expertos de todos los tiempos. A mi juicio, lograr la mezcla perfecta entre ambas tendencias, que se adapte a la realidad del colectivo al cual se aplicarán las normas, con efectividad, eficiencia y respeto a los DDHH, es el reto de cualquier legislador responsable. Aquí, la opinión del profesor Alberto Arteaga "Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
11:07 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Presidente Chávez anuncia expropiación de Agroisleña - Nacional y Política - EL UNIVERSAL
5:57 a. m. | Filed Under | 0 Comments
Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad - Economía - EL UNIVERSAL
5:55 a. m. | Filed Under | 0 Comments
El 21 de Octubre vence el plazo para inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Los patronos que no exijan la constancia de inscripción, serán sancionados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la vigente Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009, "El período dentro del cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares, está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad". Aún cuando la citada Ley prohibe de forma expresa el llamado "reclutamiento forzozo" (Art. 7), se establece (Art. 6) que todo ciudadano(a) venezolano(a) cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, está en la obligación de prestar servicio militar, para lo cual debe tramitar su inscripción ante la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar más próxima a su domicilio o lugar de residencia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual haya cumplido la mayoría de edad (18 años).
Son condiciones de no elegibilidad para prestar el servicio militar, las siguientes: Enfermedad temporal o permanente que impida la prestación del servicio, ser de estado civil casado(a), ser único(a) sostén de hogar y condena penal definitivamente firme de privación de libertad.
Estar incurso(a) en alguna de las causales de no elegibilidad, no exime de la obligación de inscribirse en el registro militar. Los documentos comprobantes de la causal que se invoque deben ser anexados a los recaudos de la inscripción.
La inscripción en el registro militar puede efectuarse ante la Prefectura más cercana al lugar del domicilio o residencia y los recaudos necesarios son la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad, dos fotografías tipo carnet y los documentos comprobatorios de estar incurso(a) en alguna causal de no elegibilidad.
La constancia de cumplimiento de las obligaciones militares puede ser exigida a los ciudadanos, en cualquier circunstancia, por las autoridades civiles y militares. Así mismo, la constancia de inscripción en el Registro Militar será un recaudos exigible por las autoridades correspondientes en los casos de inscripciòn en institutos de educación diversificada o universitaria, obtención de licencias para conducir vehículos automotores y pilotear naves y aeronaves, ejercer cargos o empleos públicos, obtener becas de estudio con aportes del Estado y los demás que puedan ser establecidos a través de reglamentos.
Todo patrono, antes de dar inicio a la relación laboral, deberá exigir al trabajador la constancia de inscripción en el servicio militar obligatorio o la constancia de haberlo prestado conforme a la ley.
Algunas sanciones previstas en la Ley:
Los ciudadanos o ciudadanas que no hayan tramitado su inscripción en el registro militar, dentro del plazo legal, serán objeto de sanción con multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (UT).
Los patronos, de naturaleza pública o privada que no exijan la comprobación de inscripción en el registro militar obligatorio o contancia de haberlo prestado, antes de dar inicio a la relación de trabajo, serán igualmente sancionados con multa de veinte (20) Unidades tributarias(UT), por cada trabajador que se encuentre en esta condición.
Sin embargo, la Disposición transitoria Primera de la Ley comentada establece que: "Los venezolanos y las Venezolanas con edades comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el Registro Militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.", siendo entonces, el vencimiento del plazo, el día 21 de Octubre de 2010.
3:48 p. m. | Filed Under | 1 Comments