Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional

El pasado 10 de Diciembre fue sancionada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica del Poder Popular. El instrumento normativo nos presenta 31 artículos distribuídos en 4 capítulos. Se incluye, además, un quinto capítulo que contiene 5 disposiciones finales. La Ley, que tiene carácter de orgánica, define al Poder Popular como "el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal."
Se establece un ámbito de aplicación de la ley en extremo amplio, abarcando toda situación que afecte el interés colectivo.
Entre los fines del Poder Popular, se encuentra la promoción de valores como la honestidad, el deber social, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos, que la normativa define como inherentes a la ética socialista.
La ley atribuye a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas el rol de máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada.
Se introduce el concepto de "Autogobierno Comunal", conforme al cual las comunidades organizadas ejercerán la formulación, ejecución y control de las funciones públicas, conforme a la ley aplicable según cada caso.
Se establecen como instancias del Poder Comunal, las siguientes:
a. El Consejo Comunal.
b. La Comuna.
c. Los sistemas de Agregación Comunal.
El Poder Popular será ejercido en los siguientes ámbitos:
a. Planificación de políticas públicas: En el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Economía Comunal: Lo cual tiene que ver con la creación de entidades económico-financieras, medios para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios bajo la forma de "propiedad social comunal", conforma al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. Contraloría Social: Consistirá en la vigilancia y supervisión de la gestión del Poder Público, del Poder Popular mismo y de las actividades del sector privado, que efecten el bienestar común.
d. Ordenación y gestión del territorio: A través de los voceros y voceras de las comunidades organizadas.
e. Justicia Comunal: A través de medios alternativos de administración de justicia, como el arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas de solución de conflictos.
f. Jurisdicción Especial Comunal: Se establece que la ley respectiva creará la organización, funcionamiento, procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.
En cuanto a las relaciones entre el Poder Público y el Poder Popular, la ley fija, entre otros, los siguientes parámetros:
Se fija como obligación de los órganos, entes e instancias del Poder Público el promover, apoyar y acompañar a las "iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo".
Se prevé la transferencia a las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación que surjan de éstas, de las funciones de gestión, administración y control de los servicios públicos atribuídos al Poder Público por la Constitución Nacional. Las Comunas podrán, a su vez, transferir estas funciones a las organizaciones populares de base, previa solicitud de éstas, conforme a los requisitos previos que se establecen en la ley.
Las organizaciones del Poder Popular previstas en esta ley orgánica, adquieren personalidad jurídica a partir de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
Enlace la texto de la ley sancionada. http://scr.bi/fAPYcA

Comments

0 Responses to "Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional"

Publicar un comentario

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog