Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que la integran.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa queda estructurada orgánicamente de la siguiente forma:

1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva ley aclara de forma expresa que la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero se rige por el régimen igualmente especial previsto en el Código Orgánico Tributario.

Entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa con rango de Ley Orgánica mencionamos los siguientes:

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Participación Popular. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir opinión en juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocarlos mediante la correspondiente notificación para su participación en la audiencia preliminar de cada juicio (pareciera que el mecanismo de la participación popular se encuentra limitado o circunscrito a esta fase inicial del proceso). Para ejercer la participación popular, estos entes no requerirán de estar asistidos por abogado y el tribunal les instruirá facilitando su intervención.

Citaciones y Notificaciones por medios electrónicos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Sin embargo, debe tenerse muy presente que para la validez de tales citaciones y notificaciones electrónicas deben cumplirse los extremos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  http://bit.ly/94e5Dx.

Casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos. Las demandas interpuestas por usuarios o usuarias, o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, son de la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de demandas están referidas a daños patrimoniales o suceptibles de ser cuantificados económicamente causados con motivo de la prestación del servicio, pero igualmente pueden tener su causa en la posible demora, omisión o prestación deficiente de un servicio público y en estos supuestos, cuando las reclamaciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, los demandantes no necesitarán estar asistidos de abogado para ejercer su acción y la tramitación se hará por el procedimiento breve, previsto en la normativa comentada. En los casos de demandas con motivo de la prestación de servicios públicos, se notificará con carácter obligatorio a la Defensoría del Pueblo, al INDEPABIS y a los consejos comunales o locales relacionados con el caso, al Ministerio Público y a cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto.

Enlace a la Gaceta Oficial con la Ley  http://scr.bi/btzyOT

Comments

0 Responses to "Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa"

Publicar un comentario

Venezuela a Derecho en Twitter


Buscar en este blog