Publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores

El nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, contenido en el Decreto Presidencial Nro. 8.742 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.841, de fecha 12 de Enero de 2012, tiene por objeto “determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así como establecer la distribución de las funciones y competencias de los Despachos de los Viceministros y de las diferentes oficinas que lo integran”.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores queda integrado de la siguiente manera:

1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro para Economía y Cooperación Internacional.
3. Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe.
4. Despacho del Viceministro para América del Norte.
5. Despacho del Viceministro para Europa.
6. Despacho del Viceministro para Africa.
7. Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía.
8. Dirección del despacho.
9. Oficina Estratégica para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
10. Oficina de atención al Ciudadano.
11. Secretaría General Ejecutiva.
12. Consultoría Jurídica.
13. Auditoría Interna.
14. Oficina de Comunicación y relaciones Institucionales.
15. Oficina de Planificación y Presupuesto.
16. Oficina de Servicios Administrativos.
17. Oficina de recursos Humanos.
18. Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración.
19. Oficina de Fronteras.
20. Oficina de relaciones Consulares.
21. Misiones Diplomáticas.
22. Oficinas Consulares.
23. Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales. Y;
24. El Instituto de Altos Estudios Diplomáticos.

El Ministerio cuenta con un plazo de 150 días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para adaptar su estructura y funcionamiento a la nueva normativa. Así mismo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial, deberá dictarse el correspondiente Reglamento Interno.

La normativa reglamentaria entró en vigencia a partir de su publicación. 

Con este Decreto, queda derogado el Decreto 6.866 del 19 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.245 de la misma fecha.

Abog. José Luis Urbaneja


Inamovilidad laboral especial fue prorrogada y, además, extendida a casi todos los trabajadores

Desde hace más de 10 años la inamovilidad laboral viene siendo una de las notas constantes y características del sistema jurídico-laboral venezolano. Desde el año 2001 han venido produciéndose sucesivos decretos presidenciales que han extendido la duración de esta medida de protección laboral extraordinaria . El decreto más reciente, que establece la prórroga de la inamovilidad laboral hasta el 31 de Diciembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 de Diciembre de 2011, siendo sus aspectos resaltantes los siguientes:


Trabajadores amparados por la inamovilidad:

Están amparados por la inamovilidad laboral especial los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los efectos del Decreto se extienden a los trabajadores a tiempo indeterminado con tres meses cumplidos de servicio para el patrono, a los contratados por tiempo determinado mientras no se haya cumplido el término establecido en el contrato y a los contratados para una labor u obra determinada hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la obra o la parte de la misma que constituya su obligación.

Cabe resaltar que en el nuevo Decreto se han suprimido los topes salariales que anteriormente se empleaban para definir a los grupos de trabajadores amparados por la medida de protección laboral. De manera que desde ahora, salvo las excepciones específicas de trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza y los temporeros u ocasionales, la protección se extiende a todos los trabajadores, independientemente del salario que devenguen.

Efectos de la inamovilidad:

Los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa, calificada previamente por la Inspectoría o Inspector del trabajo con jurisdicción en el lugar en el cual se desarrolle la relación laboral, conforme al procedimiento de Calificación de Despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

El caso de los funcionarios públicos:

El Decreto establece que la estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Vigencia del Decreto de Inamovilidad:

El Decreto entró en vigencia y su aplicación es de carácter obligatorio desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hasta el día 31 de Diciembre de 2012.

Abog. José Luis Urbaneja O.
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TSJ desaplica por Control Difuso de Constitucionalidad, los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, relativos a delitos de invasión y perturbación violenta de la posesión de inmuebles

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional (con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales), dictó recientemente una polémica sentencia en la cual decidió desaplicar por control difuso de constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en los cuales se observe que existe conflicto entre particulares con motivo de la actividad agraria. La decisión, que es de carácter vinculante para todos los tribunales del país, incluyendo a las demás Salas del TSJ, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.818, de fecha 12 de Diciembre de 2011.

Los artículos que fueron objeto de desaplicación por control difuso de constitucionalidad tipifican los delitos de invasión de terrenos, inmuebles o bienhechurías y perturbación a la posesión pacífica de bienes inmuebles, respectivamente, en los siguientes términos:

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.Artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.”

Conforme a esta sentencia del TSJ la posibilidad de aplicación de los artículos precitados quedará excluida cuando los procesos judiciales tengan su origen en antagonismos entre particulares que se produzcan en razón de la actividad agraria, siendo en estos casos competentes para conocer del juicio los juzgados de primera instancia agraria, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Según los argumentos de la sentencia comentada, la desaplicación de los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano por control difuso de constitucionalidad tiene su fundamento y justificación principal en la preservación del principio de seguridad agroalimentaria nacional previsto en el Artículo 305 de la Constitución Nacional. También son invocados otros preceptos constitucionales; los contenidos en los artículos constitucionales 2, 26, 49, relativo a la garantía constitucional al debido proceso y al derecho de todo ciudadano a ser juzgado por sus jueces naturales y, el 307, relativo a la protección y promoción del Estado a formas asociativas y particulares para garantizar la producción agropecuaria.

En cuanto al enfoque que la sentencia concede al derecho de propiedad, en contraposición con la “posesión agraria”, es relevante citar el siguiente párrafo:

En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que, en base a esa protección a la seguridad alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, -que es la que persiguen proteger las normas sustantivas penales comentadas- y la posesión agraria en el marco de la protección constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre el particular. Es decir, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo.”

En cuanto a los certificados y títulos que expide el Instituto Nacional de Tierras, la sentencia establece:

En ese orden de ideas, se advierte que las Garantías de Permanencia establecidas en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, los Títulos de Adjudicación de tierras establecidos en el artículo 12 eiusdem y las Cartas Agrarias previstas en el Decreto Ejecutivo Nº 3.292 del 4 de Febrero de 2003, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras a los grupos o ciudadanos que se señalan en cada uno de sus supuestos, deben entenderse como instrumentos legales derivados, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola.”

Abog. José Luis Urbaneja O.
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Resoluciones del Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica ha dictado recientemente nuevas Resoluciones con medidas orientadas al ahorro de energía eléctrica.  Tales medidas están dirigidas a los sectores de usuarios residenciales, comerciales, industriales y a los organismos de la Administración Pública. Son cinco Resoluciones que aparecen publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39694 de fecha 13 de Junio de 2011. Las resumimos a continuación:

Resolución Nro. 073,  Para la Regulación y Promoción del Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica en Sistemas de Publicidad Contenidos en Vallas Publicitarias Luminosas.

Está dirigida a la gestión de medios publicitarios, vallas y anuncios luminosos. Entre los puntos resaltantes de esta resolución tenemos los siguientes:
Se prohibe el uso de lámparas, bombillos incandescentes o halógenos en vallas publicitarias y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por bombillos ahorradores.
Los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W), deberán ser sustiruídos por tubos fluorescentes de tipo T8 (32W ò 17W).
Las vallas publicitarias luminosas que se encuentran en la vías públicas, así como las que están ubicadas en los establecimientos y empresas privadas, solo podrán estar encendidas entre las 7 y las 12 de la noche, salvo en los casos de farmacias, centros de salud e instalaciones de seguridad ciudadana, que deberán emplear bombillos ahorradores.
Los medios publicitarios exteriores podrán funcionar sin restricción de horario siempre que incorporen mecanismos o fuentes renovables de energía, que les permitan funcionar de forma independiente, antes del 31 de Diciembre de 2011.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones que impone la resolución, será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio con competencia en la materia dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario en cuanto a su conducta en el consumo eléctrico.

En lo relacionado al alumbrado público, la resolución establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional deberán establecer coordinación con las autoridades municipales competentes a fin de supervisar que el mismo solo permanecerá encendido por el tiempo que sea requerido.

En cuanto a la vigencia de la resolución, por cuanto nada nos dice al respecto, asumimos que entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución 074 que promueve la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.

Esta otra Resolución, especialmente delicada por estar dirigida a los usuarios residenciales, les impone un sistema de "incentivos" y "contribuciones" que será aplicado según su ubicación geográfica y su perfil de consumo de energía eléctrica, de la siguiente manera:

En los Estados Mérida, Miranda, Yaracuy, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas, la resolución se aplicará a aquellos usuarios residenciales con consumo igual o superior a 500Kw/h por mes.

En los Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 800Kw/h por mes.

En el caso de el Estado Zulia, la resolución se aplicará a los usuarios residenciales con consumo de energía igual o superior a 1.200Kw/h por mes.

El sistema de "incentivos" y "contribuciones" funcionará en base a la comparación entre el mes que sea objeto de evaluación y el mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Las "contribuciones", es decir, la cantidad adicional que el usuario residencial deberá eventualmente pagar por la energía consumida, se determinará de la siguiente forma:

 Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, no logren un ahorro de, al menos, 10% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 75% calculado sobre el monto de la facturación.

Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía entre un 10% y un 20%  con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 100% calculado sobre el monto de la facturación.

Los usuarios residenciales que, en el mes evaluado, incrementen su consumo de energía en más de un 20% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, pagarán una contribución adicional equivalente a un 200% calculado sobre el monto de la facturación.

Los descuentos sobre la facturación se determinarán así:

Aquellos usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía entre un 10% y un 19,99% con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009  ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 25% sobre su facturación.

Aquellos usuarios residenciales que, en el mes evaluado, disminuyan su consumo de energía desde un 20% o más, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009, obtendrán un descuento de un 50% sobre su facturación.

De acuerdo a la Resolución, este esquema de incentivos y contribuciones comenzará a regir a partir del día 15 de julio de 2011.

Resolución 075 para la promoción de la mejora del factor potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales.

La resolución 075, aplicable a usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores a 200 Kilovoltioamperios, tiene por objeto reducir las caídas de tensión eléctrica y aumentar la disponibilidad de potencia en la red nacional de electricidad.

Se establece que cuando el usuario no mantenga un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9, estará sujeto a un recargo en su facturación que se calculará por medio de la fórmula 8/5(0,9/fp-1)x100 donde fp es Factor de Potencia.

El incumplimiento consecutivo reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.

Igualmente, se establece que el Ministerio de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional proporcionarán a los usuarios material informativo y asesoría en cuanto a la implementación de políticas para el uso eficiente de la energía eléctrica.

Resolución 076 dirigida a las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio y  aquellas personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio.

Las personas jurídicas del sector privado que superen una demanda asignada contratada de 1 Megavoltioamperio, deberán reducir, al menos, en un 10% su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Igualmente, las personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltioamperios y 1 Megavoltioamperio, deberán implementar acciones para lograr una reducción de, al menos, un 10% de su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo del mismo mes del año 2009 ó, el promedio mensual de consumo del año 2009.

Quedan parcialmente exentos de la aplicación de esta resolución, los siguientes sectores:

Servicios de atención médica, sanidad e higiene.
Producción y distribución de agua potable.
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y protección civil.
Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control de tráfico aéreo.
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios informativos de prensa, radio y televisión.
Educación, colegios y universidades.
Sistemas de control de tránsito terrestre: Semáforos.
Seguridad alimentaria.
Embajadas y sedes diplomáticas.
Todos aquellos casos que el Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica considere necesario incluir.
Sin ambargo, las personas jurídicas privadas enmarcadas en los sectores previamente indicados, deben cumplir con la obligación de presentar al Ministerio de Energía Eléctrica su Plan de Uso Eficiente de Energía Eléctrica, de forma consensuada con dicho Ministerio.

Se contempla de manera especial el caso de los usuarios del sector industrial que podrán, previa entrega de sus planes de uso eficiente de energía eléctrica ante el Ministerio de Energía Eléctrica, solicitar ante el mismo, el establecimiento de sus metas fijadas en función de los índices de eficiencia energética en sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción. Esto deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución y dichos valores deberán ser revisados por el Ministerio de Energía Eléctrica dentro de un plazo de 30 días.

Las personas jurídicas privadas con instalaciones de carga concentrada superior a 100 Kilovoltioamperios deben instalar equipos de autogeneración de energía antes del 31 de Diciembre de 2011. Las mismas deberán ser puestas en funcionamiento en los horarios en los cuales la red eléctrica nacional presenta mayor demanda.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución 077, Medidas técnicas y administrativas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los órganos de la Administración Pública.

Se aplica a los órgnaos de la Administración Pública, tanto a nivel nacional, como estadal y municipal . Cada organismo de la Administración Pública deberá crear un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de acciones orientadas a la disminución en el consumo de energía eléctrica. cada grupo debe elaborar un plan de reducción de consumo de energía eléctrica en su respectivo organismo público, conforme a los lineamientos de la Resolución. Las medidas se aplican a la gestión de sistemas de acondicionadores de aire, refrigeración, iluminación, bombeo de agua, elevación y transporte, equipos de oficina y computación y calentadores de agua.

Los organismos de la Administración Pública deberán instalar sistemas de autogeneración de energía eléctrica que deberán poner en funcionamiento en los horarios de mayor demanda en la red eléctrica nacional.

El incumplimiento consecutivo y reiterado de la obligación impuesta por esta Resolución será sancionado con la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta que el Ministerio de Energía Eléctrica dicte las medidas que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta de consumo.


Le Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Gaceta Oficial que contiene las Resoluciones http://bit.ly/pnh8R8




Normas Sobre Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Personal

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39686, de fecha 1 de Junio de 20111, fue publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por la cual se dictan las "Normas Sobre el Registro Público de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial". Las referidas normas tienen como objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, así como todo lo relativo al manejo de los datos personales y profesionales de los funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales. Además, tiene como finalidad el desarrollo de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y el fortalecimiento de las fuerzas policiales a nivel nacional, estadal y municipal.
La información contenida en este registro será de carácter público, a excepción de los datos personales relativos a filiación, domicilio o residencia, vínculo matrimonial o unión estable de hecho, fotografías, teléfonos, dirección electrónica, patrimonio personal y familiar, que solo podrán ser obtenidos por órganos oficiales como la Fiscalía, tribunales, Contraloría y Defensoría del Pueblo, entre otros.
La refererida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la creación del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, tiene un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en Gaceta, prorrogables por seis (6) meses adicionales.
Enlace a la resolución http://bit.ly/ivlHrM

Superintendencia Nacional de Valores dicta Reforma Parcial al Reglamento de la bolsa Pública de Valores Bicentenaria

La Superintendencia Nacional de Valores dictó la Reforma Parcial del Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. La mencionada reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39659 de fecha 25 de Abril de 2011. Contenido de la reforma en el siguiente enlace http://bit.ly/l8NwtB

Consulte las leyes aprobadas más recientemente por la Asamblea Nacional | Nación| El Nacional.com

images[1] Aquí el vínculo a una interesante recopilación de las polémicas leyes aprobadas, de forma apresurada, por la Asamblea Nacional; a solo días de la terminación de su período constitucional.

Consulte las leyes aprobadas más recientemente por la Asamblea Nacional | Nación| El Nacional.com

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria publicada en Gaceta Oficial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5999 Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2010, la "Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria" que crea el "Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria", cuya función es la prestación de todos los servicios necesarios para la realización de las operaciones con valores que sean emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dicta normas para el control de actividades que puedan generar contaminantes atmosféricos

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó las "Normas para el Control de Actividades Suceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos". La Resolución Ministerial fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 39549 del 10 de Noviembbre de 2010. Las normas son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea propietaria o responsable de actividades que puedan generar elementos contaminantes para la atmósfera y que puedan afectar a la salud o el bienestar de la población. Toda actividad que, eventualmente, pueda generar contaminantes atmosféricos, deberá contar con la autorización expedida por la autoridad competente en materia de salud pública. El incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Resolución acarrearía la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud. La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial.

Asamblea Nacional Corrige la "Ley de Mercado de Valores" y la "Ley Orgánica de Drogas"

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39546 del 5 de Noviembre de 2010:
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley de Mercado de Valores sancionada el 12 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Ley Orgánica de Drogas, sancionada el 18 de agosto de 2010, en los términos que en él se indican.

Ley Orgánica del Poder Popular fue sancionada por la Asamblea Nacional

El pasado 10 de Diciembre fue sancionada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica del Poder Popular. El instrumento normativo nos presenta 31 artículos distribuídos en 4 capítulos. Se incluye, además, un quinto capítulo que contiene 5 disposiciones finales. La Ley, que tiene carácter de orgánica, define al Poder Popular como "el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal."
Se establece un ámbito de aplicación de la ley en extremo amplio, abarcando toda situación que afecte el interés colectivo.
Entre los fines del Poder Popular, se encuentra la promoción de valores como la honestidad, el deber social, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos, que la normativa define como inherentes a la ética socialista.
La ley atribuye a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas el rol de máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada.
Se introduce el concepto de "Autogobierno Comunal", conforme al cual las comunidades organizadas ejercerán la formulación, ejecución y control de las funciones públicas, conforme a la ley aplicable según cada caso.
Se establecen como instancias del Poder Comunal, las siguientes:
a. El Consejo Comunal.
b. La Comuna.
c. Los sistemas de Agregación Comunal.
El Poder Popular será ejercido en los siguientes ámbitos:
a. Planificación de políticas públicas: En el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Economía Comunal: Lo cual tiene que ver con la creación de entidades económico-financieras, medios para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios bajo la forma de "propiedad social comunal", conforma al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. Contraloría Social: Consistirá en la vigilancia y supervisión de la gestión del Poder Público, del Poder Popular mismo y de las actividades del sector privado, que efecten el bienestar común.
d. Ordenación y gestión del territorio: A través de los voceros y voceras de las comunidades organizadas.
e. Justicia Comunal: A través de medios alternativos de administración de justicia, como el arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas de solución de conflictos.
f. Jurisdicción Especial Comunal: Se establece que la ley respectiva creará la organización, funcionamiento, procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.
En cuanto a las relaciones entre el Poder Público y el Poder Popular, la ley fija, entre otros, los siguientes parámetros:
Se fija como obligación de los órganos, entes e instancias del Poder Público el promover, apoyar y acompañar a las "iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo".
Se prevé la transferencia a las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación que surjan de éstas, de las funciones de gestión, administración y control de los servicios públicos atribuídos al Poder Público por la Constitución Nacional. Las Comunas podrán, a su vez, transferir estas funciones a las organizaciones populares de base, previa solicitud de éstas, conforme a los requisitos previos que se establecen en la ley.
Las organizaciones del Poder Popular previstas en esta ley orgánica, adquieren personalidad jurídica a partir de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
Enlace la texto de la ley sancionada. http://scr.bi/fAPYcA

Notas sobre la Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Recientemente, la Asamblea Nacional reformó la polémica Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009. La mencionada reforma nos llega ahora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39553 de fecha 16 de Noviembre de 2010. Los cambios resaltantes efectuados al instrumento consisten en la eliminación, entre otros, de los artículos que contenían sanciones a quienes incurrieran en el incumplimiento de las obligaciones relativas al servicio militar obligatorio, así como a los patronos que no exigieran los documentos comprobatorios de haber cumplido dichas obligaciones, antes de emplear a cualquier ciudadano. Igualmente, fueron eliminadas las disposiciones que establecían la obligatoriedad de portar documentos de inscripción militar y que disponían que la presentación de los documentos comprobatorios del cumplimiento de obligaciones militares era requisito indispensable a fin de obtener inscripción en instituciones educativas diversificadas y universitarias, becas con recursos provenientes de organismos públicos, empleos o cargos públicos y hasta licencias para conducir vehículos y pilotear naves o aeronaves. Tales disposiciones, como lo expresé en un post anterior, afectaban de forma evidente el derecho a la educación, al trabajo, a la libre circulación y algunos otros consagrados en nuestra Constitución. Así también, se efectuaron modificaciones predominantemente formales a algunos artículos de la Ley.

Con la reforma, permanece vigente el carácter obligatorio del servicio militar, que luce como de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 134 de la Constitución Nacional que establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.…” Considero que, en este tema, la norma constitucional plantea para los venezolanos dos opciones: Una es el servicio militar, la otra, el servicio civil. Sería, a mi juicio, perfectamente comprensible y jurídicamente inobjetable que una persona, por razones de conciencia o creencias personales, optara por evitar el servicio militar, prefiriendo cumplir con el país a través del servicio civil. Esto resultaría compatible con los principios que informan al derecho humanitario. Sin embargo, los venezolanos aún no contamos con una Ley de Servicio Civil en nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación unas breves notas referidas a las normas que fueron suprimidas, las que fueron modificadas y las que fueron adicionadas con la reforma:

Normas suprimidas:

Artículo 16: Que obligaba a organismos públicos y privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, a contratar solo a personas que hubieran cumplido servicio militar.

Artículo 61: En el cual definía como “Renuentes” a los venezolanos que no se hubieren inscrito en el Registro Militar dentro del plazo fijado por la ley; estableciendo, además, que serían sancionados conforme a la Ley.

Artículo 62: Que delineaba como finalidad del Registro Militar la obtención de los datos de venezolanos y venezolanas que hubieren cumplido con su inscripción en el mismo.

Capítulo XI: Que contenía artículos en los cuales se establecía la obligación de portar la documentación que comprobase el cumplimiento de las obligaciones militares; la obligación de las autoridades competentes de exigir la presentación de tales documentos para la inscripción en instituciones de educación diversificada y universitaria, para la expedición de licencias de conducir, para el desempeño de cargos o empleos públicos y para obtener financiamientos o becas por parte del Estado; así como la obligación de los patronos de exigir estos comprobantes antes de emplear a cualquier ciudadano.

Capítulo XII: Que contenía todo un severo régimen de sanciones.

Normas modificadas:

Artículo 1: Relativo al objeto de la Ley. Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa las situaciones de calamidad pública cuya inclusión en el texto original no tenía mucho sentido.

Artículo 2: Se entiende que el objetivo de la reforma de este artículo es dejar en claro que su aplicación no se extiende a todos los entes de carácter público o privado ni a todas las autoridades civiles o militares. Más bien, se aplica solo a los que estén involucrados en el proceso de registro y alistamiento militar.

Artículo 4: Se mantiene la edad para prestación del servicio militar entre los 18 y 60 años. Se excluye de este artículo el concepto de “obligaciones militares” y se establece en el mismo que, dentro de este rango de edades, los ciudadanos somos susceptibles de “registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.

Artículo 19 (Ahora artículo 17): Relativo a las funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar. En la Ley del 2009, el numeral 5 de este artículo establecía como una de las funciones de esta Secretaría Permanente, la de llevar el Registro Nacional de Conscripción para el Servicio Militar, incluyendo a los venezolanos en edad militar que se encontrasen residenciados en el extranjero, lo cual se lograría a través de los Consulados y Embajadas. Aún cuando esta función fue suprimida del original artículo 19, que ahora es el artículo 17, el artículo 55 de la ley reformada establece, igualmente, que los venezolanos residenciados en el extranjero deben cumplir con el deber de inscripción en el registro militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que operen en sus países o ciudades de residencia.

Capítulo IX: Se modificó su denominación original “De la Conscripción y el Alistamiento” que quedó redactada en los siguientes términos: “Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento”. Así mismo, se modificó la denominación de la Sección Primera del Capítulo IX que quedó redactada de la siguiente forma: “Del Registro Militar Permanente”.

Artículo 55 (Ahora artículo 53): El “Registro”, ya no “Conscripción”, se aborda ahora desde la óptica de un “servicio público gratuito y obligatorio” lo cual resulta un tanto extraño debido a que es difícil discernir si el servicio público lo presta el ciudadano que se inscribe en el Registro Militar o el Estado. En todo caso, la seguridad y defensa del país es obligación del Estado en su dimensión integral y no de cada ciudadano individualmente considerado.

Artículo 56 (Ahora artículo 55): Se reitera la obligación de cada ciudadano venezolano por nacimiento y en edad militar, de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia. Se introduce la opción de la inscripción a través de medios tecnológicos como el Internet. En el caso de los venezolanos residenciados en el exterior, se establece que lo harán a través de las representaciones diplomáticas o consulares de Venezuela.

Artículo 57 (Ahora artículo 56): Al igual que su contiguo anterior, establece la opción de inscripción en el Registro Militar Permanente a través del Internet u otros medios de la tecnología. Pero, en su caso, aplicable a los venezolanos por naturalización.

Artículo 5 (Ahora artículo 57): Se establece la obligación de los venezolanos en edad militar, de mantener actualizados sus datos de inscripción en el registro Militar, informando de cualesquiera cambios que puedan generarse en los mismos y que afecten su condición en relación a sus obligaciones de servicio militar.

Normas incorporadas en la Reforma:

Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 54, conforme al cual los órganos y entes del Poder Público deben colaborar aportando los datos contenidos en sus registros para fines de la efectiva conformación del Registro Militar Permanente. Esta disposición incluye al Registro Civil. Conforme a la norma, los datos personales de cada persona conservarán el carácter de confidencial.

Así mismo, se incorpora un nuevo artículo con el número 58, de acuerdo con el cual la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar deberá realizar convocatorias periódicas a fin de incentivar la inscripción y actualización de datos en el Registro militar Permanente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información deberá colaborar en este sentido, a través de campañas informativas que deberán ser difundidas por medios de comunicación públicos y privados, de forma gratuita.

La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Gaceta Oficial con la reforma  http://scr.bi/f3L4Th

El "Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta" no constituye una venta

Sentencia de la Sala de Casación Civil, signada con el Nº 460, de fecha 27 de Octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que deja en claro que "las promesas de compra-venta, no constituyen una venta".

Lo que resulta fuera de serie no es la sentencia, que está construída sobre bases jurídicas correctas, sino el hecho de que existan jueces que no sepan diferenciar entre un contrato de venta y un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

A continuación un extracto de la sentencia:

"De lo anterior se observa que en las cláusulas del contrato se identificaron las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo(cláusula tercera), la cantidad de dinero que en calidad de arras entrega “la oferida compradora” a “los oferentes vendedores”, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída (cláusula quinta), se estableció la “Cláusula Penal” para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula sexta), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Asimismo, de la cláusula séptima del contrato deriva la intención de las partes de celebrar una opción de compra venta al señalar “De concretarse la venta”, lo que implica que pudiera no concretarse, ya que de acuerdo a la voluntad de las partes la intención de éstas fue celebrar un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Así pues, al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la cláusula séptima de dicho contrato.

De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación”, por lo que, el juez de la recurrida, tal y como lo denunció el formalizante, incurrió en el primer caso de suposición falsa al calificar el contrato de fecha 8 de junio de 2007, como un “contrato de venta”, desnaturalizando su contenido y apartándose de esta manera de la intención de los contratantes, cuando lo cierto es que se trata de un “contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta”, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo.

Por lo demás, no puede pasar por alto esta Sala lo observado en la parte final de la cláusula sexta del contrato, que indica “…Si “LOS OFERENTES-VENDEDORES” desistieran de la venta, estarán obligados a restituir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,oo), recibidos a título de arras, más la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 800.000.000,oo) establecida como Cláusula (sic) Penal (sic) como justa indemnización por daños y perjuicios…”.

Lo cual evidencia que se estableció a favor del oferente-vendedor la posibilidad de rescindir unilateralmente la venta pactada, hecho de gran importancia pues tal y como fue advertido anteriormente, el juez desestimó el examen de la oferta, sin consideración alguna al derecho de rescisión previsto por las partes en dicha cláusula, utilizando una fórmula general sin asiento en la voluntad de las partes, quedando claro, que mas allá de cualquier discusión acerca de que si la venta se había perfeccionado entre las partes, la posibilidad de rescindir del contrato hace innecesario cualquier otra consideración al respecto".

Enlace al texto de la sentencia  http://bit.ly/dPA3Vr

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

 

Estudian prohibición de arbitraje para contratos petroleros - Economía - EL UNIVERSAL

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

 

Reforma a Ley de Bancos será aprobada antes del 15 de diciembre - Economía - EL UNIVERSAL

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

BALANZA CON LIBRO El evento ofrece temas interesantes. Entre ellos: El Recurso de nulidad contra providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo y del INPSASEL. El evento será en Barquisimeto, Estado Lara. Yo, como de costumbre, recomiendo y promociono este tipo de jornadas, porque, a bajo costo, permiten mantenerse al día con las últimas tendencias en materia jurídica en el país.

I JORNADA DE ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONTENCIOSA Y LABORAL

Actualizadas Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39478, de fecha 2 de Agosto de 2010, la Providencia Administrativa Nº353-09 emanada del Instituto de Aeronáutica Civil que contiene la actualización de las Regulaciones Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relativas a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque injustificada, cancelación o retraso de los vuelos; así como responsabilidades e indemnizaciones en que incurren las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo en caso de daños a los pasajeros por destrucción, retraso, pérdida o avería de equipaje. Resulta de interés para todo usuario del transporte aéreo conocer estas normas que son aplicables a la relación entre pasajeros y transportistas aéreos nacionales e internacionales (Cuando presten sus servicios en territorio nacional). La Providencia establece, en su Artículo 3, una serie de “Definiciones” de términos empleados en la dinámica de la prestación del servicio de transporte aéreo que resulta útil para delinear con exactitud las diferentes circunstancias que se pueden presentar durante la ejecución del mismo. Se regulan supuestos que tienen que ver con las condiciones generales de la prestación de servicios al pasajero, tales como negativas de embarques, sobreventas y cancelaciones o retrasos de vuelos. Se dedica un capítulo a los “Derechos del Usuario” en el cual se definen los derechos a compensación, reembolso o transporte alternativo, asistencia, información y, adicionalmente, se regulan casos específicos como la anticipación de vuelos, cambios de clase, paquetes turísticos “Todo Incluído” y trato a personas con discapacidades físicas o necesidades especiales. Igualmente, se fijan los derechos del transportista en casos específicos como la no asistencia puntual del pasajero a abordar el vuelo. Se incluyen, además, una serie de normas importantes relacionadas con el manejo de equipaje. La Providencia regula también el procedimiento conciliatorio que puede seguirse a fin de lograr acuerdos concertados entre pasajeros y transportistas aéreos, en casos de conflictos en la prestación de los servicios. La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial


Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/cU5uia

Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV47)

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito a la Vicepresidencia de la República, dictó la "Regulación Aeronáutica Venezolana 47" (RAV47), relativa al "Registro Aeronáutico Nacional". Se establecen normas para regular todo lo que tiene que ver con actos jurídicos que involucren matriculación de aeronaves, así como la inscripción de documentos, títulos relativos a la propiedad, gravámenes, contratos de uso de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos. Igualmente, se establecen normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del "Archivo Nacional Aeronáutico". La Providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38478, de fecha 2 de Agosto de 2010 y entró en vigencia desde su publicación.
Enlace a la Gaceta Oficial http://bit.ly/cU5uia

Charlas sobre aspectos procesales de la LOPNA

Estos eventos son siempre de mucha utilidad para profundizar en detalles prácticos y mantenerse actualizados. Siempre se escuchan posiciones interesantes. La mayoría de las veces, la relación costo-beneficio que se nos ofrece es bastante favorable. Yo los recomiendo.

ASPECTOS PROCESALES DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE http://bit.ly/aXflBX

Sistema se reducirá a bancos universales y microfinancieros - Economía - EL UNIVERSAL

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Mármol de León lamentó falta de autonomía en Poder Judicial - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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AN admite que erró y reforma Ley de Alistamiento Militar - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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Plan sobre arrendamientos contradice la Constitución - Economía - EL UNIVERSAL

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Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Hoy en día es ampliamente aceptado por expertos en temas de conflictos armados, que en una guerra, nadie gana y todos pierden. No todos los ciudadanos podemos vivir preparándonos constantemente para la guerra. Por ello existen los militares profesionales debidamente entrenados y preparados para actuar desde el ángulo bélico cuando circunstancias realmente extremas, eventualmente, lo requieran. Resulta erróneo y altamente impopular promover una visión de país con tan exagerada influencia militarista. Sin desmerecer para nada las importantes funciones que deben desempeñar los compatriotas que han hecho de la actividad militar su carrera profesional (necesariamente circunscritas a la seguridad y defensa de la Nación), es importante tener presente que Venezuela no es un cuartel militar. La vigente Ley de conscripción y Alistamiento Militar afecta principios de rango constitucional como lo son "el derecho a la educación", "el derecho al trabajo", "el derecho a la libre empresa" y "el derecho al libre tránsito". Esta Ley debería ser revisada y reformulada por la AN. Estiman que registro militar irrespeta a la Constitución - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

"Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Reforma del Código Penal: Severidad de la pena Vs. prevención. Este es un debate que ha estado vigente por siglos. Es uno de los temas más interesantes de la criminalística, que ha sido ampliamente analizado por los expertos de todos los tiempos. A mi juicio, lograr la mezcla perfecta entre ambas tendencias, que se adapte a la realidad del colectivo al cual se aplicarán las normas, con efectividad, eficiencia y respeto a los DDHH, es el reto de cualquier legislador responsable. Aquí, la opinión del profesor Alberto Arteaga "Crimen no se acaba con penas más duras sino con prevención" - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Presidente Chávez anuncia expropiación de Agroisleña - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad - Economía - EL UNIVERSAL

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El 21 de Octubre vence el plazo para inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Los patronos que no exijan la constancia de inscripción, serán sancionados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la vigente Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009, "El período dentro del cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares, está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad". Aún cuando la citada Ley prohibe de forma expresa el llamado "reclutamiento forzozo" (Art. 7), se establece (Art. 6) que todo ciudadano(a) venezolano(a) cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, está en la obligación de prestar servicio militar, para lo cual debe tramitar su inscripción ante la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar más próxima a su domicilio o lugar de residencia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual haya cumplido la mayoría de edad (18 años).
Son condiciones de no elegibilidad para prestar el servicio militar, las siguientes: Enfermedad temporal o permanente que impida la prestación del servicio, ser de estado civil casado(a), ser único(a) sostén de hogar y condena penal definitivamente firme de privación de libertad.
Estar incurso(a) en alguna de las causales de no elegibilidad, no exime de la obligación de inscribirse en el registro militar. Los documentos comprobantes de la causal que se invoque deben ser anexados a los recaudos de la inscripción.
La inscripción en el registro militar puede efectuarse ante la Prefectura más cercana al lugar del domicilio o residencia y los recaudos necesarios son la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad, dos fotografías tipo carnet y los documentos comprobatorios de estar incurso(a) en alguna causal de no elegibilidad.
La constancia de cumplimiento de las obligaciones militares puede ser exigida a los ciudadanos, en cualquier circunstancia, por las autoridades civiles y militares. Así mismo, la constancia de inscripción en el Registro Militar será un recaudos exigible por las autoridades correspondientes en los casos de inscripciòn en institutos de educación diversificada o universitaria, obtención de licencias para conducir vehículos automotores y pilotear naves y aeronaves, ejercer cargos o empleos públicos, obtener becas de estudio con aportes del Estado y los demás que puedan ser establecidos a través de reglamentos. 
Todo patrono, antes de dar inicio a la relación laboral, deberá exigir al trabajador la constancia de inscripción en el servicio militar obligatorio o la constancia de haberlo prestado conforme a la ley.

Algunas sanciones previstas en la Ley:

Los ciudadanos o ciudadanas que no hayan tramitado su inscripción en el registro militar, dentro del plazo legal, serán objeto de sanción con multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (UT).
Los patronos, de naturaleza pública o privada que no exijan la comprobación de inscripción en el registro militar obligatorio o contancia de haberlo prestado, antes de dar inicio a la relación de trabajo, serán igualmente sancionados con multa de veinte (20) Unidades tributarias(UT), por cada trabajador que se encuentre en esta condición.
Sin embargo, la Disposición transitoria Primera de la Ley comentada establece que: "Los venezolanos y las Venezolanas con edades comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el Registro Militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.", siendo entonces, el vencimiento del plazo, el día 21 de Octubre de 2010.   

SUDEBAN prohibe a bancos y demás instituciones financieras venezolanas realizar operaciones Off-Shore



Mediante su Resolución Nº 312-10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) prohibió a bancos y demás instituciones financieras del país efectuar transacciones con bancos y otras entidades que operen con licencias bancarias y/o de inversión que hayan sido otorgadas por países, estados o jurisdicciones en donde existan regímenes tributarios blandos o de baja carga fiscal, libres de regulación bancaria, monetaria o financiera y que se caracterizan por mantener alto grado de protección del secreto bancario.

La resolución mencionada está referida a las llamadas "Operaciones Off-Shore" relativas a transacciones de créditos, colocaciones, transferencias, traspasos, permutas, captaciones, cesiones directas o indirectas de fondos o bienes de fieicomisos, ventas o cualquier otra modalidad de enajenación total, parcial o temporal de activos o pasivos financieros, así como la constitución u otorgammiento de garantías independientemente de su tipo, que se realizan con operadores financieros "Off-Shore", es decir, que operan con sede en el exterior y bajo licencias concedidas en los denominados "Paraísos Fiscales". La anterior enunciación de supuestos podría ser ampliada por la SUDEBAN cuando, a su juicio, ello sea pertinente.

También se incluyen entre las operaciones sujetas a prohibición, aquellas relacionadas con recursos o fondos transferidos o depositados, directa o indirectamente por los accionistas de los bancos o instituciones financieras, cuando los mismos provengan o haya sido originados de transacciones de cualquier naturaleza, realizadas con entidades de tipo "Off-Shore".

Las operaciones o transacciones "Off-Shore" que, para la entrada en vigencia de la Resolución, se encuentren reflejadas en los balances de los bancos y otras entidades financieras del país, deberán ser provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, conforme a los parámetros que, en cada caso, determine la SUDEBAN.

La Resolución entró en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Enlace a la Gaceta Oficial   http://scr.bi/bhG7tt

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

La nueva Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, tiene por objeto la regulación, supervisión, control y coodinación del Sistema Financiero Nacional.


El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores.

Se incluyen en el Sistema Financiero Nacional a las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares al sistema financiero, tales como empresas emisoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transportes de especies monetarias y valores, servicios de cobranza, cajeros autométicos, servicios contables y de computación, cuyos objetos sociales sean exclusivos a la realización de tales actividades.

Igualmente, forman parte del Sistema Financiero Nacional las personas naturales o jurídicas usuarias de las instituciones financieras.

Prohibición de conformar grupos financieros:

Las instituciones comprendidas en el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos financieros internacionales, para fines diferentes a los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Rectoría del Sistema Financiero Nacional:

El Sistema Financiero Nacional funcionará bajo la rectoría del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN) cuyo directorio estará conformado por el Ministro o Ministra de Finanzas, el Presidente o Presidenta del BCV y tres Directores o Directoras a ser designados por el Presidente o Presidenta de la República, por períodos de tres años.

Tanto la Superintendencia de Bancos, como la Superintendencia de Seguros y la Comisión Nacional de Valores continuarán ejerciendo las funciones que les asignan sus respectivas leyes, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y bajo la rectoría del OSFIN.

Régimen de Sanciones:

El régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional se aplicará, según su artículo 27, a "... los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el Artículo 2 de la presente Ley y se aplicará solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema financiero Nacional".

Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa o penal.

Sanciones administrativas:

Multa desde 200UT hasta 2.000UT en los siguientes casos:

1. Miembros del OSFIN que suministren datos o información confidencial.

2. Personas que incumplan con la obligación de remitir al OSFIN la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.

La sanción será determinada por el OSFIN conforme a la gravedad de la infracción cometida.

Sanciones penales:

Prisión de 4 a 8 años en el caso de representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios y empleados del OSFIN y de los entes de regulación cuando:

1. Suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para si o para otras personas.

2. Actúen para si o para otras personas con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.

3. Emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para si u otras personas.

Cuando presuma la comisión de algún delito, el OSFIN notificará al Ministerio Público para que se proceda a dar inicio a las investigaciones del caso.

Entrada en vigencia:

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se estableció un período de 180 días para la adecuación a la misma por parte de los entes de regulación y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

Enlace a la Gaceta Oficial  http://scr.bi/cBAO1t

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